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jueves, abril 18, 2024

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La Junta decreta medidas de contenci?n en los municipios segovianos de Cantalejo y de Carrascal del R?o ante su actual situación epidemiol?gica por la COVID-19

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Redacción.-

Esta circunstancia será efectiva a partir de mañana, tras la publicaci?n de las correspondientes ?rdenes en el BOCyL y establece un plazo prorrogable de vigencia de catorce días naturales.

Ante la situación epidemiol?gica de declaraci?n de brotes y casos de la COVID-19 en los municipios segovianos de Cantalejo y de Carrascal del R?o y con el fin de evitar una posible expansi?n descontrolada de la infecci?n por SARS-CoV-2, la Consejería de Sanidad, como autoridad sanitaria y en el marco que le confiere la legislaci?n nacional y auton?mica, ha acordado la puesta en marcha de una serie de medidas de contenci?n en ambas demarcaciones, con el fin de contener una posible transmisi?n comunitaria de la enfermedad.

Esta decisi?n se acordado de forma coordinada con todas las administraciones implicadas, habiendo solicitado la Junta de Castilla y León su ratificaci?n judicial.

Las ?rdenes correspondientes a cada uno de los municipios tendr?n efectos desde mañana, 22 de agosto, con su publicaci?n en el Bolet?n Oficial de Castilla y León e, inicialmente, tiene una vigencia prevista de catorce días naturales, aunque pendiente de la decisi?n del juzgado, plazo que podr?a prorrogarse de acuerdo con la evoluci?n de la situación epidemiol?gica que ha provocado la adopci?n de las medidas de contenci?n.

Estas medidas son:

  • Se restringe la libre entrada y salida de personas de los municipios de Cantalejo y Carrascal del R?o (Segovia), salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; y cualquier otra actividad de an?loga naturaleza.
  • La circulaci?n por carretera y viales que transcurran o atraviesen el territorio de dichos municipios estar? permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera de los mismos.
  • Se permite la circulaci?n de personas residentes dentro de los municipios afectados, si bien se desaconseja los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
  • Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores que pudieran ubicarse en esos municipios salvo circunstancias individuales, en las que sean de aplicaci?n medidas adicionales de cuidados y humanizaci?n, a adoptar por la direcci?n del centro. Asimismo, se suspenden las salidas de los residentes al exterior.
  • La participaci?n en cualquier agrupaci?n o reunión de car?cter privado o no regulado en dichos municipios se limitar? a un número m?ximo de diez personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.

Todos los ciudadanos han de colaborar activamente en el cumplimiento de estos preceptos, de manera que su incumplimiento individualizado podr? constituir infracci?n administrativa sancionable según establece el?Decreto-ley 7/2020, por el que se establece el r?gimen sancionador espec?fico por el incumplimiento de las medidas de prevenci?n y contenci?n para afrontar la crisis sanitaria por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León.

La vigilancia, inspecci?n y control del cumplimiento de estas medidas de contenci?n corresponde a las autoridades estatales, auton?micas y locales según el r?gimen competencial aplicable; todas las administraciones colaboran para la resoluci?n en el menor plazo posible de esta situación epidemiol?gica y la reversi?n de las medidas adoptadas.

No obstante y ante las actuales circunstancias, es imprescindible el compromiso individual para cumplir con las medidas b?sicas para la prevenci?n de la COVID-19 (lavado frecuente de manos, distanciamiento f?sico interpersonal y uso obligatorio de mascarillas) e imperiosa la necesidad del cumplimiento social en lo referido a las obligaciones más espec?ficas que se recogen en el?Plan de medidas de prevenci?n y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León.

Es necesario apelar a responsabilidad ciudadana para con el cumplimiento de estas medidas y de cualquier otras obligaciones al respecto, por cuanto son fundamentales para evitar la transmisi?n comunitaria, insistiendo en que todos y cada uno de los ciudadanos ha de extremar la observancia de las medidas individuales y colectivas para frenar más contagios por SARS-CoV-2.

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