15.9 C
Medina del Campo
jueves, abril 25, 2024

Accede a la edición impresa de La VOZ

El sábado arranca la media veda de caza en la Comunidad

-

- Advertisement -

Redacción.-

Desde el 15 de agosto de 2020 hasta el tercer domingo de septiembre (20 de septiembre de 2020) se podr?n cazar las siguientes especies: codorniz, urraca, corneja, conejo y zorro.
Desde el 25 de agosto de 2020 hasta el tercer domingo de septiembre (20 de septiembre de 2020) se podr?n cazar, adem?s, las siguientes especies: t?rtola com?n, paloma torcaz y paloma bravía.

La actividad cineg?tica en Castilla y León se rige por lo dispuesto en la?Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, en la redacci?n dada por la Ley 9/2019, de 28 de marzo, de modificaci?n de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza en la comunidad Autónoma de Castilla y León. (B.O.C. y L. n? 62 de 29 de marzo de 2019).

Los días y las ?pocas h?biles de caza aplicables a cada una de las especies cineg?ticas declaradas como cazables, as? como algunas medidas adicionales de protecci?n, son las establecidas en los art?culos 42 y 42 bis y en el anexo II (periodos y días h?biles) de la Ley 4/1996, de 12 de julio.

PERIODOS H?BILES

CAZA MENOR??Temporada general: desde el cuarto domingo de octubre (25 octubre de 2020) hasta el cuarto domingo de enero del año siguiente (24 de enero de 2021).
Liebre con galgo:?desde el día 12 de octubre de 2020 hasta el hasta el cuarto domingo de enero del año siguiente (24 de enero de 2021).
Zorro:?Además de en la temporada general y en media veda, se podr? cazar el zorro durante el ejercicio de la caza de cualquiera de las especies de caza mayor.
Caza de palomas y zorzales en migraci?n en pasos:?desde el 1 de octubre de 2020 hasta el segundo domingo de febrero del año siguiente (14 de febrero de 2021).
Media veda:?Desde el 15 de agosto de 2020 hasta el tercer domingo de septiembre (20 de septiembre de 2020) se podr?n cazar las siguientes especies: codorniz, urraca, corneja, conejo y zorro.
Desde el 25 de agosto de 2020 hasta el tercer domingo de septiembre (20 de septiembre de 2020) se podr?n cazar, adem?s, las siguientes especies: t?rtola com?n, paloma torcaz y paloma bravía.

CAZA MAYOR?Ciervo y gamo:??Desde el primer domingo de septiembre (6 de septiembre de 2020) hasta el cuarto sábado de septiembre (26 de septiembre de 2021) únicamente a rececho y aguardo/espera.
Desde el cuarto domingo de septiembre (27 de septiembre de 2020) hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente (28 de febrero de 2020), en todas sus modalidades.
Mufl?n:?durante todo el año únicamente a rececho y aguardo/espera? desde el cuarto domingo de septiembre (27 de septiembre de 2020) hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente (28 de febrero de 2021), en todas sus modalidades.
Corzo:??Para ambos sexos: desde el 1 de abril de 2020 hasta el primer domingo de agosto (2 de agosto de 2020), y desde el 1 de septiembre de 2020 hasta el segundo domingo de octubre (11 de octubre de 2020).
S?lo hembras: desde el 1 de enero de 2021 hasta el hasta el cuarto domingo de febrero (28 de febrero de 2021).
Rebeco:?desde el 1 de mayo de 2020 hasta el 15 de julio de 2020 y desde el 1 de septiembre de 2020 hasta el 15 de noviembre de 2020.
Cabra mont?s:?desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020, y desde el 15 de septiembre de 2020 hasta el 15 de diciembre de 2020.
Lobo:?desde el cuarto domingo de septiembre (27 de septiembre de 2020) hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente (28 de febrero de 2021).
Jabal?:??Desde el cuarto domingo de septiembre (27 de septiembre de 2020) hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente (28 de febrero de 2021), en todas las modalidades.
Además, en el periodo h?bil para la caza del corzo, se podr? cazar el jabal? durante el ejercicio de la caza de aquella especie.
D?AS H?BILES
CAZA MENOR?Temporada general:?Jueves, sábados, domingos y festivos de car?cter nacional y auton?mico, excepto para la caza de palomas y zorzales en migraci?n en pasos en el no hay limitaci?n de días h?biles.
Media veda:?Martes, jueves, sábados, domingos y festivos de car?cter nacional y auton?mico.
CAZA MAYOR
Los estipulados en la aprobaci?n de los correspondientes Planes Cineg?ticos.

MODIFICACIONES RELEVANTES: la
NOVEDADES CAZA MENOR.Conejo:?se incluye como especie cazable en la Media Veda.
Becada:?su caza se podr? practicar exclusivamente en las modalidades de al salto, o a rabo, y en mano. Se establece un cupo de 3 ejemplares por cazador y día.
Codorniz:?se establece un cupo de 25 ejemplares por cazador y día.
T?rtola com?n:?se establece un cupo de 4 ejemplares por cazador y día.
Avefr?a y agachadizas:?se establece un cupo de 4 ejemplares por cazador y día para el avefr?a y de 3 para ambas agachadizas (computadas de forma conjunta)?

NOVEDADES CAZA MAYOR.

Monter?as y ganchos/batidas:?estar?n sometidas al r?gimen de comunicaci?n previa.

Aplicaci?n del Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, por el que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la pr?ctica cineg?tica de caza mayor:?el titular del coto, o el arrendatario en su caso, deber? comunicar al Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería correspondiente aquellas monter?as y ganchos/batidas en las que el número de puestos sea superior a 40 o aquellas en las que se prevea abatir más de 20 piezas de caza mayor.

- Publicidad -

Lo más leído

- Advertisment -
- Advertisment -