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viernes, abril 19, 2024

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Los viajeros internacionales que lleguen a Españaña estar?n obligados a guardar cuarentena

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Redacción. Sanidad publica hoy en el BOE las condiciones de? cuarentena para viajeros internacionales a su llegada a Españaña, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus

Art?culo?2.?Período de cuarentena.

1.?Las personas procedentes del extranjero deber?n guardar cuarentena los?14 días siguientes a su llegada.

2.?Durante el periodo de cuarentena las personas a que se refiere el apartado anterior deber?n permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos a la realización de las siguientes actividades:

a)?Adquisici?n de alimentos, productos farmac?uticos y de primera necesidad.

b)?Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c)?Por causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

Todos los desplazamientos se realizar?n obligatoriamente con mascarilla.

3.?De igual manera deber?n observar todas las medidas de higiene y/o prevenci?n de la transmisi?n de la enfermedad provocada por el COVID-19, en especial a lo que se refiere a contacto con convivientes.

4.?Las autoridades sanitarias podr?n contactar con las personas en cuarentena para realizar su seguimiento. En todo caso, ante la aparici?n de s?ntomas como fiebre, tos, dificultad respiratoria, malestar general u otros s?ntomas de caso sospechoso de COVID-19 las personas en cuarentena deber?n contactar por tel?fono con los servicios sanitarios mediante los números habilitados por las Comunidades Autónomas, indicando que se encuentran en cuarentena por proceder del extranjero.

5.?Quedan exceptuados de estas medidas los trabajadores trasfronterizos, transportistas y las tripulaciones, as? como los profesionales sanitarios que se dirijan a ejercer su actividad laboral, siempre que no hayan estado en contacto con personas diagnosticadas de COVID-19.

6.?Las agencias de viaje, los tour operadores y compa??as de trasporte deber?n informar a los viajeros de estas medidas al inicio del proceso de venta de los billetes con destino en el territorio español. En el caso de aeronaves las compa??as deber?n facilitar el formulario de salud pública para localizar a los pasajeros (Passanger Location card), contemplado en el Anexo?9 sobre facilitaci?n de la Convenci?n Internacional de Aviaci?n Civil, que deber? ser entrado por el viajero a la llegada a Españaña.

Disposici?n final primera.?R?gimen de recursos.

Contra la presente orden, se podr? interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicaci?n ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el art?culo?12 de la Ley?29/1998, de?13 de julio, reguladora de la Jurisdicci?n Contencioso-administrativa.

Disposici?n final segunda.?Efectos y vigencia.

La presente orden surtir? plenos efectos desde las?00:00 horas del día?15 de mayo de?2020 y mantendr? su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles pr?rrogas.

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