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viernes, marzo 29, 2024

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Condenada una camarera y su amiga por enga?ar a un cliente y apropiarse de un boleto de la bonoloto premiado

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Redacción.-?La Audiencia Provincial de Salamanca condena a una de las mujeres como autora y a la otra como cooperadora necesaria de un DELITO DE APROPIACI?N INDEBIDA a la pena de dos años de prisi?n a cada una de ellas y al pago de la cantidad de 500 ? mensuales hasta el completo pago de la cantidad de 29.000 ?.
La acusada de 25 años, condenada en 2014 por conducci?n bajo el influjo del alcohol, en 2016, por delito de lesiones y en 2017 por injurias, trabajaba en el mes de abril de 2018
como camarera de la CAFETER?A NIZA, sita en el Paseo de San Vicente 56 de Salamanca.

Los hechos sucedieron sobre las 15:30 horas del 7 de abril de 2018 acudi? a dicho bar, del que era cliente habitual, de 62 años, quien comunic? a dicha acusada y a todos los presentes en el bar que acababa de enterarse en el terminal oficial instalado en una droguer?a que había sido agraciado con uno de los segundos premios del reciente sorteo de la Bonoloto, concretamente con la suma de 38.833’87 ?.
A pesar de que dicho se?or exhib?a (junto con otros boletos no premiados) el justificante o anotaci?n de la m?quina de comprobaci?n con la combinaci?n ganadora y el premio obtenido, la acusada insisti? para que le dejara el boleto premiado junto con los demás no premiados para, según ella, cerciorarse a trav?s de una aplicaci?n de su tel?fono móvil de que, efectivamente, el boletoestaba premiado.

Aunque el referido cliente era reticente, en principio, a dejarle los documentos que portaba, ante la insistencia de la acusada, con la confianza que en ella ten?a por conocerla como cliente habitual del establecimiento, termin? por darle los boletos.
Al arg?ir la acusada que no lograba conectarse con la aplicaci?n por falta de cobertura en el bar, sali? del mismo con los boletos. Unos veinte minutos más tarde volvi? a entrar y entreg? al beneficiario del premio los boletos que antes había recibido de ?l, pero no el premiado, con el que subrepticiamente se qued?.
Durante los, aproximadamente, 20 minutos que estuvo fuera del bar con los
boletos, se puso en contacto con la tambi?n acusada R de 22 años y sin antecedentes penales, la cual lleg? inmediatamente a la acera junto al bar a bordo de un veh?culo no identificado y a la cual la acusada le entreg? ?tras ponerse previamente de acuerdo en el
plan por ambas perge?ado sobre la marcha? el boleto premiado, por lo que cuando entr? nuevamente en la CAFETER?A NIZA ya no lo llevaba encima y devolvi? a todos, excepto el
premiado.
Aunque dicho se?or (que aunque advirti? nada más marcharse del bar la falta del boleto premiado, no logr? encontrarlo, pensando que lo había perdido), present? en el juzgado de guardia una petici?n formal de paralizaci?n de la entrega del premio el día siguiente a la sustracci?n, 9 de abril, las acusadas fueron más diligentes pues ese mismo día por la mañana la antes rese?ada R present? en una sucursal de Bankia el boleto premiado, logrando que le fueran ingresados en su cuenta en dicha entidad los 31.567’10 ? del importe l?quido del premio, deducidos los 7.266’77 ? con los que se queda Hacienda.
Tras percibir tal cantidad, dicha acusada retir? inmediatamente en met?lico 3.000 ?, dos días despu?s otros 3.000 y el día siguiente 25.560 ? de los 25.567’10 restantes, dejando la cuenta corriente con los 7’10 ? sobrantes.
Gestiones judiciales posteriores para recuperar de la acusada R lo ileg?timamente sustraído resultaron infructuosas, pues ?sta aleg? que había destinado el dinero procedente del boleto, a satisfacer deudas u obligaciones pendientes que no especific

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