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jueves, abril 25, 2024

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Un Juzgado de Segovia absuelve al maestro acusado de escribir comentarios denigrantes contra el torero fallecido V?ctor Barrio

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Redacción.-

-????????El delito de odio no es aplicable a este caso porque el C?digo Penal no incluye al mundo de la tauromaquia como colectivo vulnerable

-????????El juez considera que la viuda y los padres fueron víctimas de un ?voraz episodio de odio? y deja la puerta abierta para que reclamen por otra vía

El Juzgado de lo Penal 1 de Segovia ha absuelto al maestro para el que la Fiscalía solicitaba cuatro años de prisi?n por un delito de odio por verter comentarios denigrantes en su perfil de Facebook contra el torero fallecido V?ctor Barrio y contra la tauromaquia.

En la sentencia, el juez?considera que la viuda y los padres del?matador?han sido víctimas de un ?voraz episodio de odio?,?pero?absuelve al acusado porque el delito de odio, tal y como está recogido en el C?digo Penal, protege a?grupos vulnerables o de riesgo que pudieran sufrir discriminaci?n por ?motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideolog?a, religi?n o creencias, situación familiar, la?pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o naci?n, su origen nacional, su sexo, orientaci?n o identidad sexual, por razones de g?nero, enfermedad o discapacidad?; motivos entre los que el C?digo Penal no incluye al mundo de la tauromaquia y la lidia.

Además, la resoluci?n aclara que no ha quedado acreditado que el acusado fuera el?autor de los comentarios publicados en su perfil de la red social y lamenta que en la fase de instrucci?n no se practicaran las diligencias encaminadas a averiguarlo.

Seg?n recoge la sentencia, ?el legislador ha querido proteger a determinados colectivos vulnerables de este discurso del odio, que indefectiblemente se halla presente en este caso. Entre ellos no se encuentra el mundo de la tauromaquia por eso, t?cnicamente se absuelve no porque se entienda que las víctimas no hayan sufrido un voraz episodio de odio?.

El juez considera que los comentarios ?denigrantes reflejados en la p?gina web de la red social son infamantes y no pueden acogerse bajo ninguna raz?n en el t?tulo de la libertad de expresi?n, sino que son la manifestación de una conducta repulsiva, que busca y consigue incrementar el dolor de unas personas que se hallan completamente hundidas y destrozadas por la reciente perdida de la vida de un ser muy querido?.

?Una absoluci?n por el delito concreto invocado por las acusaciones no debe ser entendida, en modo alguno, como una justificaci?n parcial de tan nefanda conducta. No cabe confundir libertad de expresi?n con libertinaje de expresi?n, toda libertad democr?tica es una libertad responsable donde quien la ejerce es a la vez consciente que debe obrar con respeto al contrario con el que se discrepa?, recalca el juez en la resoluci?n.

Por tal motivo, deja la puerta abierta para que la viuda y los padres del fallecido, que ejerc?an la acusación particular, puedan reclamar por otra vía. ?El hecho de que por este Juzgador no se otorgue a la familia una respuesta penal en el sentido interesado, no significa de modo alguno que no se ha producido un perjuicio grav?simo, y que el Ordenamiento de alg?n otro modo, no por el precepto legal invocado, debe reparar la situación de regodearse en el dolor ajeno que ha tenido que lamentablemente sufrir la familia de Don V?ctor?.

2 COMENTARIOS

  1. As? está la justicia en este Pa?s. Solo hay Libertad de expresi?n para una determinada corriente ideol?gica.
    Haciendo uso de la m?a, en el aniversario de su muerte, a 20 de Noviembre, pido una oraci?n para El Salvador de nuestra Patria.

    Viva España?a!!

  2. ni ller la publicai?n como para pedir que entiendas la sentencia.
    No eres patriota, eres un fascista de mierda,… y ojo, en Mierdina estás muy bien, quedate ah? que pronto nadie pasrar? ni para echar gasolina.

Los comentarios están cerrados.

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