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viernes, abril 19, 2024

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La Junta de Castilla y León defiende la ley de caza auton?mica ante el Tribunal Constitucional

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Redacción.-

La Direcci?n de los Servicios Jur?dicos de la Junta de Castilla y León se ha personado ante el Alto Tribunal?y ha formulado las alegaciones oportunas en defensa de la constitucionalidad de la Última modificaci?n de la Ley de Caza, partiendo del hecho innegable de que es muy importante conservar la fauna silvestre, pero tambi?n es necesario compatibilizarla con la preservaci?n de otros intereses generales que garantiza la pr?ctica de la caza, una caza siempre desarrollada de forma legal, responsable y segura.

El director de los Servicios Jur?dicos, Luis Miguel Gonz?lez Gago, recuerda que la caza es determinante para la conservaci?n del patrimonio natural, y no s?lo favorece la protecci?n de los ecosistemas, garantizando el equilibrio entre depredadores y presas, sino que evita importantes daños a la fauna protegida, a la seguridad vial, a las econom?as de los titulares cineg?ticos, al empleo, a la agricultura, a la sanidad animal y sector ganadero, o a la salud de las personas.

Desde el punto de vista ecol?gico, la caza ayuda a regular la abundancia de ejemplares de determinadas especies que ser?a perjudicial para otras especies protegidas. Es conveniente remarcar que, caso de no desarrollarse actividad cineg?tica alguna, se producir? el incremento constante, expansivo y colonizador de especies como el ciervo, el corzo, el jabal?, el zorro o el conejo, que suponen un serio h?ndicap de supervivencia para especies protegidas como el urogallo, el oso pardo o el lince.

Desde el punto de vista humano, para comprender la importancia de la caza en Castilla y León basta con recordar que este deporte es practicado por más de 125.000 cazadores, y que lo realizan sobre unos 5.500 cotos privados de caza.

La Última modificaci?n de la Ley de Caza se efectu? en marzo de este año 2019, que es la ahora recurrida ante el Tribunal Constitucional, mediante una proposici?n de ley presentada en las Cortes de Castilla y León, y con ella se incluy? en el propio texto legal un anexo con las especies cineg?ticas.

Debates que plantea el recurso

Frente a las objeciones del Defensor del Pueblo, el director de los Servicios Jur?dicos Luis Miguel Gonz?lez Gago, como expone en las alegaciones presentadas, considera que la modificaci?n legal efectuada en Castilla y León en absoluto contraviene la legislaci?n b?sica, establecida en la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad de 2007, que es competencia exclusiva del Estado, sino que precisamente la da cumplimiento y la complementa, hasta tal punto que el propio Estado, que deber?a ser la principal Administraci?n defensora del respeto a sus competencias, no ha encontrado en ella vicio de inconstitucionalidad y, por ello, no ha interpuesto recurso alguno.

A juicio de los Servicios Jur?dicos de Castilla y León, la Ley tampoco puede calificarse como una ley singular que se agote con su aplicaci?n puntual y concreta, como menciona el Defensor del Pueblo, ya que la norma exige una importante actividad administrativa desplegable de forma general, continuada y permanente, y totalmente controlable por los juzgados y tribunales si no se ejerce adecuadamente, de tal forma que siguen siendo necesarias las pertinentes autorizaciones, entre otras, respecto a los terrenos, para declararlos como cineg?ticos o para aprobar el obligatorio plan cineg?tico concreto, y respecto a los cazadores, la obtenci?n de la licencia de caza para su pr?ctica, previa superaci?n de las correspondientes pruebas de aptitud.

Por Último, la relaci?n de especies cineg?ticas, antes de aprobarse esta modificaci?n de la Ley de Caza, se pormenorizaba con car?cter reglamentario en un Decreto de 2015 sobre conservaci?n de especies cineg?ticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control de la fauna silvestre, que fue parcialmente anulado en 2017 por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, fund?ndose en la falta de estudios cient?ficos, sentencia contra la que la Junta de Castilla y León, por no compartir su argumentaci?n, ha presentado recurso de casaci?n ante el Tribunal Supremo, que está admitido y pendiente de resoluci?n. No obstante, con la voluntad de mejorar la justificaci?n del reglamento, se aprob? su modificaci?n por Decreto de 2018, que ha sido suspendido cautelarmente por dicha Sala, antes de dictar sentencia en un futuro, insistiendo en la insuficiente y no actualizada base cient?fica.

Al incluirse ahora las especies cineg?ticas en el anexo a la Ley, el Defensor del Pueblo entiende que con ello se puede estar vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva de los juzgados y tribunales. Sin embargo, a juicio de la Direcci?n de los Servicios Jur?dicos tal vulneraci?n en absoluto se produce, ya que esta misma opci?n de incorporar el listado de especies cineg?ticas directamente en la ley ha sido seguida por diversos parlamentos auton?micos, sin que ninguna tacha de inconstitucionalidad se haya deducido por el Defensor del Pueblo respecto de esas leyes, como ocurre con las Leyes de Caza Valenciana de 2004, de Cantabria de 2006, de Murcia de 2003, o de Andalucia de 2003. Incluso hay Comunidades que no cuentan con ninguna regulaci?n de la caza, y que siguen aplicando supletoriamente un Real Decreto de hace 24 años del Estado, de 1995, que declaraba las especies cazables, que por su fecha no puede estar muy actualizado, como ocurre en Madrid o Catalu?a.

Además, según la Direcci?n de los Servicios Jur?dicos, las resoluciones judiciales con sus pronunciamientos pueden, en determinados casos, provocar que se cambie el ordenamiento jur?dico, mejor?ndolo en aquello que no sea adeacuado, cosa que es positiva, más all? de que esa evoluci?n se haga en una norma reglamentaria via Decreto o se eleve a una norma con rango de Ley, si as? lo deciden las Cortes, pues está bajo su poder de decisi?n al representar a todos los ciudadanos.

La modificaci?n de la Ley de Caza ha sido apoyada por la mayor?a de los grupos parlamentarios presentes en las Cortes de Castilla y León y de todo signo pol?tico -PP, PSOE y Ciudadanos-, y sin ning?n voto en contra, el Defensor del Pueblo ha presentado este recurso de inconstitucionalidad.

 

 

 

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