5.1 C
Medina del Campo
sábado, abril 20, 2024

Accede a la edición impresa de La VOZ

La Audiencia de Soria confirma la condena a un joven de 16 años que abus? sexualmente de su hermana de 8 en casa de los abuelos

-

- Advertisement -

Redacción.-Ratifica la medida de libertad vigilada con la obligaci?n?de acudir a psicoterapia durante un año

La Audiencia Provincial de Soria ha confirmado la condena a un joven de 16 años por abusar sexualmente de su hermana menor mientras pasaban las vacaciones con los abuelos paternos. Los hechos ocurrieron en el verano de 2016. La niña ten?a 8 años. Los dos menores son hermanos biol?gicos de padre. Las madres son distintas. El ni?o es fruto del primer matrimonio del padre; la niña, de una segunda relaci?n. Seg?n recoge la sentencia, «con la intenci?n de satisfacer?sus deseos sexuales y haciendo uso del prevalimiento de la relaci?n de hermanos que mediaba entre ellos,?le indic? que le realizase tocamientos en el pene y le toc? a ella los genitales».
?La Sala confirma la sentencia del Juzgado de Menores de la capital, que impuso al adolescente la medida de libertad vigilada, con la regla de acudir a psicoterapia durante un año.? El menor, considerado autor de un delito de abuso sexual con la agravante de parentesco, ha sido condenado a indemnizar con 3.0000 euros a su hermana por las secuelas que sufre desde entonces. Tiene ansiedad y además sufre por haber perdido el contacto con sus hermanos y con el resto de la familia paterna.
Los padres del menor condenado son responsables civiles solidarios. Dice la sentencia que?esta responsabilidad responde al hecho de que «no han dado debido cumplimiento a su deber de?vigilancia, educación?n y formación integral de su hijo. Y el hecho que el menor vaya bien en los estudios, o sea sociable y abierto, y no presente psicopatolog?a, no impide, como ha sido razonado, tener como probado que?ha efectuado un comportamiento grave, y, por tanto, algo ha fallado en la educación?n del menor». Considera, adem?s, que la madre ha de responder de lo ocurrido igual que el padre «aunque se encuentren separados, divorciados, con tal que no hayan sido privados de la patria potestad. E independientemente del hecho que haya tenido lugar el suceso cuando se encontrara cumpliendo?el r?gimen de visitas en favor del padre no custodio, como el presente supuesto»
- Publicidad -

Lo más leído

- Advertisment -
- Advertisment -