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sábado, abril 20, 2024

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El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Castilla y León concede a Urdangar?n salidas de prisi?n para ejercer el voluntariado

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Redacción.-El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 1 de Castilla y León ha estimado con
oposici?n del Ministerio Fiscal el recurso formulado por I?aki Urdangar?n
Liebaert en relaci?n a la posibilidad de realizar salidas para llevar a cabo un
programa de atenci?n especializada fuera del Centro Penitenciario de ?vila,
donde cumple condena, al amparo del art. 117 del Reglamento
Penitenciario, sin cuestionar su clasificaci?n en segundo grado.
Las salidas autorizadas por el juez de Vigilancia Penitenciaria a I?aki
Urdangar?n Liebaert consistir?n en acudir dos días a la semana, durante
ocho horas, a una Instituci?n para llevar a cabo una labor de voluntariado.
La decisi?n del juez de Vigilancia Penitenciaria recoge que la elecci?n del
r?gimen de vida, la forma de cumplir la pena de prisi?n, no está sujeto a la
voluntad de los internos, viene regulada en la Legislaci?n penitenciaria y es
impuesta imperativamente por la Administraci?n, de forma que su
incumplimiento es objeto de sanci?n.
La situación de aislamiento como forma de cumplimiento en la cual se
encuentra el recurrente no es fruto de su elecci?n, sino decisi?n de la
autoridad penitenciaria. No es la voluntad de los internos la que determina
el centro penitenciario de cumplimiento, pronunciamiento que, de nuevo,
corresponde a la Administraci?n.
El aislamiento como forma de cumplimiento está proscrito en la normativa
internacional, Reglas M?nimas Penitenciarias del Consejo de Europa, y en la
Legislaci?n nacional, Ley Orgúnica General Penitenciaria y Reglamento
Penitenciario, si bien cabe recurrir a ?l en orden a preservar la vida e
integridad de los internos, de ah? la legalidad de la decisi?n adoptada por la
Administraci?n. No obstante, han de articularse medidas en orden a evitar
la desocializaci?n que comporta la soledad.

La Administraci?n Penitenciaria en tres ocasiones anteriores se ha
encontrado en la tesitura de tener que recurrir a tan excepcional medida
permanente. Se trataba de penados que en su día tuvieron altas
responsabilidades en la Seguridad del Estado: dos casos en el Centro
Penitenciario de ?vila y uno en el Centro Penitenciario de Segovia.
Las decisiones adoptadas en cada caso fueron diversas en consideraci?n a
la situación de cada penado concurrente. En el primero de los supuestos se
mantuvo el r?gimen de vida durante todo el cumplimiento por el riesgo de
fuga. En el segundo, al tratarse de una condena de escasa entidad, se
procedi? a la progresi?n del penado al tercer grado en un plazo prudencial.
En el tercero, un supuesto de un penado no primario, con una condena m?s
elevada que la del ahora recurrente y con la responsabilidad civil derivada
de su delito pendiente de satisfacer, se opt? por la aplicaci?n del r?gimen
de flexibilidad del art.100.2 del Reglamento Penitenciario, posibilitando unas
salidas de unas horas a su domicilio varios días a la semana.

2 COMENTARIOS

  1. Urdangar?n saldr? de prisi?n para hacer voluntariado con personas discapacitadas. Es un gran detalle que quiera pasar más tiempo con la familia.

  2. Tu comentario está esperando ser moderado, depende de que orientacion politica sea, se publica sin problemas si eres de Sánchez, y si no eres progre, a pasar la censura estilo Franco de este semanario.

Los comentarios están cerrados.

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