El Juzgado de Salamanca ante las informaciones vertidas aclara la sentencia de prisión a una mujer condenad por incumplir el régimen de visitas

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Redacción.-

En relación a la información publicada en medios de comunicación y en redes sociales sobre el ingreso en prisión de una mujer condenada por desobediencia tras no permitir a su ex pareja ver a la hija común conforme al régimen de visitas establecido por el Juzgado de Familia de Salamanca, se facilita la siguiente información:
 

  • La madre ha incumplido de manera reiterada con los distintos regímenes de visitas que se han ido fijando desde 2012, obstaculizando la relación entre el padre y la menor, y haciendo imposible los encuentros entre ambos en el punto de encuentro familiar fijado en los términos acordados en distintas resoluciones judiciales.
  • Esta actitud obstruccionista ha sido reflejada en sus informes por los profesionales del punto de encuentro familiar, en el que deben tener lugar los encuentros entre padre e hija, y del equipo psicosocial adscrito a los Juzgados.
  • Como consecuencia de los incumplimientos, la progenitora ha sido multada en varias ocasiones, requerida para que obedeciera las resoluciones judiciales, y advertida de que, de persistir en su comportamiento, podría estar incurriendo en un delito de desobediencia.
  • A pesar de las advertencias del Juzgado de Familia, la madre ha incumplido el régimen de visitas que se ha desarrollado siempre bajo la supervisión de los profesionales del punto de encuentro familiar y que ha ido evolucionando a lo largo de los años en función de la edad de la cría y de las recomendaciones del equipo psicosocial, velando siempre por el interés superior del menor.
  • En 2015 y en base a la «conducta obstativa» de la madre que impedía cumplir las fases del plan de visitas establecido conforme a los criterios de los profesionales, el Juzgado dicta una providencia y reclama un nuevo informe sobre la evolución de la relación paterno-filial.
  • En 2018, el Juzgado de Familia dicta una nueva sentencia en base al acuerdo alcanzado entre los progenitores, que pactan un nuevo régimen de visitas (el padre podrá ver a su hija dos días entre semana, fines de semana alternos y la mitad de las vacaciones). La jueza valida ese acuerdo pero, en atención a los antecedentes de la pareja, establece que se siga cumpliendo en el punto de encuentro familiar bajo la supervisión de los profesionales.
  • En octubre de 2019 hay una nueva modificación de medidas, se mantiene la guarda y custodia de la menor y se acuerda remitir a la niña a terapia psicológica.
  • Varios de los incumplimientos del régimen de visitas han motivado que a la madre se le abran distintos procedimientos en los Juzgados de lo Penal por delito de desobediencia. Uno de ellos llega a juicio.
  • En el juicio, la acusada, que estaba asesorada por un abogado, y el fiscal alcanzaron un acuerdo. Ella reconoció los hechos y se benefició de una rebaja en la petición de pena. Fue condenada a seis meses de prisión. En el mismo acto del juicio, la jueza, ante la ausencia de antecedentes penales, aceptó suspender su ingreso en la cárcel. En ese momento fue apercibida de que si cometía cualquier delito o volvía a incumplir el régimen de visitas, se revocaría la suspensión del ingreso en prisión y tendría que ir a la cárcel para cumplir la condena de seis meses.
  • A pesar de las advertencias, la madre siguió sin respetar la resolución judicial que fija el régimen de visitas. Este hecho provocó que, tal y como había sido advertida, le fuera revocada la suspensión de la pena y se ordenara su ingreso en prisión. Esta decisión fue recurrida ante la Audiencia Provincial.
  • La Audiencia Provincial desestimó su recurso y confirmó la decisión del Juzgado de lo Penal de revocar la suspensión del ingreso en prisión.
  • En ese momento, la condenada solicitó el indulto al Gobierno y pidió de nuevo que se suspendiera su ingreso en prisión hasta que el Ejecutivo resolviera.
  • El Juzgado de lo Penal accedió a esta solicitud. El Ministerio de Justicia le ha denegado el indulto. Recibida la comunicación en el Juzgado, se ha dado cumplimiento a la sentencia y se ha ordenado su ingreso en prisión.
  • En los Juzgados no constan denuncias por maltrato contra su ex pareja.
  • Los expertos del equipo psicosocial, que han valorado a la menor tras entrevistarse con ella y con el resto de los miembros del núcleo familiar, no creen que la niña haya sido agredida por su padre.
  • Cuando el Juzgado de Familia ha tenido conocimiento del ingreso en prisión de la madre acordado por el Juzgado de lo Penal 2 en cumplimiento de una condena aceptada por la madre, ha oficiado a los servicios sociales para que velen por la niña.
  • La madre tiene pendiente al menos otro juicio por otro delito de desobediencia.