Estas son las medidas que tienen que cumplir el comercio y la hostelería a partir del lunes

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Redacción.-
COMERCIO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Se permite la reapertura de locales y establecimientos minoristas con una superficie igual o inferior a 400 metros cuadrados pudiendo, en el caso de superar este límite, acotar el espacio que se reabra al público ajustándose a este umbral, siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:
– Un 30% del aforo total en los locales comerciales. En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esa misma proporción.
– Garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales en los que no sea posible mantener dicha distancia, solo se permitirá la permanencia de un cliente dentro del local.
– Horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años y se puede habilitar un sistema de reparto a domicilio preferente para determinados colectivos.
 En el caso de establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de parques o centros comerciales, se permite la reapertura con las mismas condiciones de superficie que el resto de establecimientos y locales, siempre cuenten con acceso directo e independiente desde el exterior del parque o centro comercial.
 Concesionarios de automoción, estaciones de ITV, centros de jardinería y viveros de plantas podrán reabrir al público, mediante la utilización de la cita previa, sea cual fuere su superficie de exposición.
 Las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal también podrán reabrir al público sea cual fuere su superficie de exposición, a excepción de aquellas que estén en el interior de centros comerciales, salvo que cuenten con acceso directo e independiente desde la vía pública.
 Cuando así lo decidan los Ayuntamientos correspondientes, podrán proceder a su reapertura los mercados al aire libre. Se garantizará una limitación al 25% de los puestos habituales y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual.
 Las acciones comerciales o de promoción que lleven a cabo los establecimientos comerciales deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo, o que comprometan el resto de medidas establecidas, debiendo adoptar las medidas adecuadas para evitarlas, incluyendo el cese inmediato de las acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.
 Todos los comercios que puedan proceder a la reapertura pueden establecer un sistema de recogida en local para venta por teléfono o internet si garantizan una recogida escalonada que evite aglomeraciones en el interior del local o su acceso.
 Se permiten todas las obras de intervención en edificios.
HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
 Podrá procederse a la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al 50% de las mesas y garantizándose una distancia de 2 metros entre mesas o agrupaciones de mesas.
 La ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.
 Se deberá proceder a la limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.
 Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso y se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.
 Se fomentará el pago con tarjeta y se evitará el uso de cartas de menú de uso común.
 En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, los trabajadores deberán utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure tanto su protección como la del cliente.