Estas son las medidas especiales aplicables a municipios de menos de 10.000 habitantes

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Redacción.- En los municipios y los entes locales de ámbito territorial inferior al municipio con menos de 10.000 habitantes y una densidad de población de menos de 100 habitantes por kilómetro cuadrado, siempre que su casco urbano consolidado no colinde con el de otro municipio o ente local de ámbito inferior que no exceda de estos límites, se aplicarán las siguientes especialidades:
 No habrá franjas horarias para los paseos, ya sea de menores o de adultos, y estos podrán realizarse a una distancia máxima de 5 kilómetros, incluyendo los municipios adyacentes siempre que estén en la misma unidad territorial de referencia y cumplan los requisitos para que se les aplique esta orden.
 Se permite el contacto social en grupos de hasta 15 personas.
 Se puede autorizar la apertura de mercadillos con los requisitos de distanciamiento y condiciones de delimitación que establezcan los Ayuntamientos o los órganos competentes, con un límite de un tercio de los puestos habituales.
 Los establecimientos de hostelería y restauración, además de abrir las terrazas, también pueden permitir el consumo en el local, con un 40 por ciento del aforo y sentados en mesa, asegurando una distancia de 2 metros entre cada grupo de clientes.
 Los municipios deberán velar por que se garanticen los servicios sociales del Catálogo de Referencia, y en la medida de lo posible, facilitarán el transporte a los usuarios.
 Los velatorios pueden realizarse con un límite máximo de 25 personas en espacios al aire libre o 15 personas en espacios cerrados, con independencia de que sean convivientes. La comitiva para la despedida de la persona fallecida se restringe a un máximo de 25 personas y siempre respetando las medidas de distanciamiento e higiene.
 Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un 50% de su aforo. Se mantendrá la distancia de seguridad de, al menos, un metro entre las personas. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.
 En las bibliotecas, podrán llevarse a cabo actividades de consulta en sala y se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos de las bibliotecas destinados para el uso público de los ciudadanos, así como de catálogos de acceso público en línea, catálogos en fichas de la biblioteca o publicaciones electrónicas. También se permitirá el préstamo interbibliotecario entre bibliotecas ubicadas en territorios en los que se aplique esta orden o la orden que regula la fase 2.
 Toda la actividad deportiva se desarrollará conforme a lo establecido en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad..
Los servicios de inspección municipales, autonómicos o de policía especial, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en la Orden del Ministerio de Sanidad.
Las franjas horarias para paseos de menores de 14 años y actividad física de adultos continúan vigentes en la Fase 1. No obstante, tras las solicitudes de varias comunidades autónomas, se podrá establecer que las franjas comiencen hasta dos horas antes o bien terminen hasta dos horas después, siempre manteniendo la duración total de las mismas. Esto afectará, por tanto, al resto de franjas horarias, que podrán adelantarse hasta dos horas y finalizar hasta dos horas después.
Los menores de 14 años podrán salir acompañados de todos los adultos con los que convivan y los paseos se podrán realizar en grupos de hasta 10 personas