Editorial

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Cláusulas suelo
La sentencia sobre las cláusulas suelo de las hipotecas que ha dictado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, TJUE, vine a resolver, de forma inicial, los problemas y cuitas de unas 600 familias medinenses, ya que ese es el número aproximado de hipotecas suscritas entre los años 2003 y 2008 en la villa, lo que equivale a decir que, a una media de 8.000 euros por hipoteca, las entidades financieras tendrán que devolver a los medinenses afectados unos 4.800.000 euros, incluyendo en éstos tanto las cantidades cobradas indebidamente como los intereses legales a que haya lugar desde el día de la firma de la relación jurídica crediticia.
De esta forma, el TJUE enmienda la plana a la Jurisprudencia española, que se decantó por acotar tales devoluciones a la fecha concreta de las resoluciones judiciales.
Pero, como “poco dura la alegría en la casa del pobre”, la propia sentencia del Alto Tribunal Europeo no declara la nulidad de las cláusulas suelo, sino que determina los efectos monetarios negativos que las mismas hayan podido tener, que es tanto como decir que aquellos ciudadanos a los que sus bancos o entidades financieras no les reintegren la totalidad de lo abonado deberán acudir a los Tribunales para conseguirlo. Es por tanto necesario, y nadie se llame a engaños, ir a los Juzgados para conseguir el reintegro de lo cobrado ilegalmente a tenor de las cláusulas suelo, desoyendo cualquier cántico de sirena que pueda proponerse desde las entidades financieras.
Lo lógico y lo normal sería, al objeto de no colapsar más el trabajo de los Tribunales con un tema del que, de antemano, ya se sabe que la resolución será favorable para el ciudadano reclamante, al amparo de la sentencia del Alto Tribunal Europeo y, entre otras cosas, porque los representantes de las entidades financieras no concurrirán a los juicios, que el Gobierno de España, que preside Mariano Rajoy, buscando un amplio consenso con el resto de grupos parlamentarios, remitiese al Congreso de los Diputados un Decreto-Ley, para su validación rápida e inmediata, que obligase a las entidades financieras, en un tiempo razonable para no generar problemas de liquidez a las mismas – que ya se encargarán ellas de que sea casi fulminante para evitar el pago de más intereses legales – a resolver la devolución de lo cobrado indebidamente en nombre de esa figura aranosa y odiosa que un buen día se bautizó con el nombre de cláusula suelo en aquella España del “pelotazo” en la que todo parecía ser un cuento de hadas.
La Voz de Medina y Comarca