{"id":165601,"date":"2022-07-06T14:57:13","date_gmt":"2022-07-06T12:57:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lavozdemedinadigital.com\/wordpress\/?p=165601"},"modified":"2022-07-06T14:57:13","modified_gmt":"2022-07-06T12:57:13","slug":"el-tsj-eleva-a-consulta-al-tjue-para-decidir-la-legalidad-del-plan-de-caza-del-lobo-de-castilla-y-leon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lavozdemedinadigital.com\/wordpress\/2022\/07\/el-tsj-eleva-a-consulta-al-tjue-para-decidir-la-legalidad-del-plan-de-caza-del-lobo-de-castilla-y-leon\/","title":{"rendered":"El TSJ eleva a consulta al TJUE para decidir la legalidad del plan de caza del lobo de Castilla y Le\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><strong>Redacci\u00f3n.-<\/strong><\/p>\n<p>La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL, con sede en Valladolid, ha acordado presentar una cuesti\u00f3n prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TJUE) y posponer su decisi\u00f3n sobre el\u00a0Plan de aprovechamientos comarcales de lobo en los terrenos cineg\u00e9ticos situados al norte del R\u00edo Duero en Castilla y Le\u00f3n para las temporadas 2019\/2020, 2020\/2021 y 2021\/2022, aprobado por la Junta y recurrido por la\u00a0Asociaci\u00f3n para la Conservaci\u00f3n y Estudio del Lobo Ib\u00e9rico (ASCEL).<\/p>\n<p>La Sala aparca su decisi\u00f3n a la espera de que el TJUE d\u00e9 respuesta a las siguientes cuestiones prejudiciales:<\/p>\n<p>Dado que la finalidad de toda medida que se adopte por un Estado miembro al amparo de la Directiva, de acuerdo con su art. 2.2, debe perseguir el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservaci\u00f3n favorable, de las especies animales de inter\u00e9s comunitario, como es el lobo (lupus canis),<\/p>\n<p>&#8211; \u00bfLo dispuesto en los art\u00edculos 2.2, 4, 11, 12, 14, 16 y 17 de la Directiva 92\/43\/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservaci\u00f3n de los h\u00e1bitats naturales y de la fauna y flora silvestres, se oponen a que por una Ley auton\u00f3mica (Ley 4\/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y Le\u00f3n y, despu\u00e9s, Ley 4\/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gesti\u00f3n Sostenible de los Recursos Cineg\u00e9ticos de Castilla y Le\u00f3n) se declare especie cineg\u00e9tica y cazable al lobo y, en consecuencia, se autorice aprovechamientos comarcales de lobo en los terrenos cineg\u00e9ticos durante las temporadas 2019\/2020, 2020\/2021 y 2021\/2022, cuando su estado de conservaci\u00f3n es desfavorable-inadecuado, seg\u00fan el informe para el sexenio 2013- 2018 que Espa\u00f1a remiti\u00f3 a la Comisi\u00f3n Europea en el a\u00f1o 2019, y por ello el Estado (el Estado miembro, art. 4 DH) incluy\u00f3 todas las poblaciones espa\u00f1olas de lobo en el Listado de Especies Silvestres en R\u00e9gimen de Protecci\u00f3n Especial y del Cat\u00e1logo Espa\u00f1ol de Especies Amenazadas, otorgando una protecci\u00f3n estricta tambi\u00e9n a las poblaciones situadas al norte del Duero?<\/p>\n<p>&#8211; \u00bfEs compatible con esta finalidad que se otorgue distinta protecci\u00f3n al lobo seg\u00fan se encuentre al norte o al sur del r\u00edo Duero, teniendo en cuenta que (i) cient\u00edficamente se considera inapropiada esta distinci\u00f3n actualmente, (ii) que la evaluaci\u00f3n de su estado de conservaci\u00f3n en las tres regiones que ocupa en Espa\u00f1a, la Alpina, Atl\u00e1ntica y Mediterr\u00e1nea, en el periodo 2013-2018 es desfavorable, (iii) que es una especie de protecci\u00f3n estricta en la pr\u00e1ctica totalidad de los Estados miembros y, en especial, por compartir regi\u00f3n, en Portugal y (iv) la doctrina del TJUE sobre el \u00e1rea de distribuci\u00f3n natural y el \u00e1mbito territorial a tener en cuenta para valorar su estado de conservaci\u00f3n, siendo m\u00e1s acorde con dicha Directiva y sin olvidar lo dispuesto en su art. 2.3, que se incluyera al lobo sin distinguir entre el norte y el sur del Duero dentro de los Anexos II y IV de forma que su captura y sacrificio solo fuera posible cuando no exista otra soluci\u00f3n satisfactoria en los t\u00e9rminos y con los requisitos establecidos en el art. 16?<\/p>\n<p>En el caso de que se estimara que est\u00e1 justificada la distinci\u00f3n,<\/p>\n<p>&#8211; \u00bfEl t\u00e9rmino \u201cexplotaci\u00f3n\u201d del art. 14 de la Directiva, comprende su aprovechamiento cineg\u00e9tico, esto es, su caza, a la vista de la especial importancia que esta especie tiene (es prioritaria, en los dem\u00e1s \u00e1mbitos territoriales), teniendo en cuenta que hasta ahora se ha permitido su caza y su situaci\u00f3n en el periodo 2013-2018 se ha constatado que es desfavorable?<\/p>\n<p>&#8211; \u00bfSe opone al art. 14 de la Directiva la declaraci\u00f3n del lobo al norte del Duero, mediante Ley, como especie cineg\u00e9tica y cazable (art. 7 y Anexo I de la Ley 4\/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y Le\u00f3n y art. 6 y Anexo I de la Ley 4\/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gesti\u00f3n Sostenible de los Recursos Cineg\u00e9ticos de Castilla y Le\u00f3n), y la aprobaci\u00f3n de un plan de aprovechamientos comarcales del lobo en los terrenos cineg\u00e9ticos situados al Norte del r\u00edo Duero para las temporadas 2019\/2020, 2020\/2021 y 2021\/2022, sin que consten los datos que permitan apreciar si se ha dado cumplimiento a la vigilancia prevista en el art. 11 de la 18 Directiva, sin censo desde 2012-2013 y sin informaci\u00f3n suficiente, objetiva, cient\u00edfica y actual de la situaci\u00f3n del lobo obrante en el expediente que haya servido para el dictado del plan de aprovechamientos comarcales, cuando , durante el periodo 2013-2018 en las tres regiones que ocupa el lobo en Espa\u00f1a, la Alpina, Atl\u00e1ntica y Mediterr\u00e1nea, la evaluaci\u00f3n de su estado de conservaci\u00f3n es desfavorable?<\/p>\n<p>&#8211; \u00bfEn virtud de lo dispuesto por el art. 4 , 11 y 17 de la DH, los informes a los que se ha de atender para determinar el estado de conservaci\u00f3n del lobo (los niveles poblacionales actuales y reales; la distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica actual, \u00edndice de reproductividad, etc.) son los que se elaboren por el Estado miembro cada seis a\u00f1os o, si es preciso, en un periodo inferior, a trav\u00e9s de un Comit\u00e9 Cient\u00edfico como el creado por el Real Decreto 139\/2011, teniendo en cuenta que sus poblaciones se encuentran en el \u00e1mbito de distintas Comunidades Aut\u00f3nomas y la necesidad de realizar la evaluaci\u00f3n de las medidas de una poblaci\u00f3n local \u201ca mayor escala\u201d, seg\u00fan la Sentencia del TJUE, de 10 de octubre de 2019, C-674\/17?<\/p>\n<p>La Sala ha planteado al TJUE la posibilidad de aplicar al caso el procedimiento acelerado del art\u00edculo 105 del Reglamento de Procedimiento, teniendo en cuenta que el estado de conservaci\u00f3n del lobo en Espa\u00f1a es desfavorable y que el cuarto domingo de septiembre de 2022 es la fecha del inicio del periodo h\u00e1bil de caza de la especie.<\/p>\n<p class=\"pSinTexto\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Redacci\u00f3n.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL, con sede en Valladolid, ha acordado presentar una cuesti\u00f3n prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TJUE) y posponer su decisi\u00f3n sobre el\u00a0Plan de aprovechamientos comarcales de lobo en los terrenos cineg\u00e9ticos situados al norte del R\u00edo Duero en Castilla y Le\u00f3n para las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":81918,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2},"jetpack_post_was_ever_published":false},"categories":[36],"tags":[7521,3546],"class_list":["post-165601","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-castilla-y-leon","tag-cazar-lobo","tag-lobo"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/www.lavozdemedinadigital.com\/wordpress\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/lobo.jpg","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lavozdemedinadigital.com\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/165601","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lavozdemedinadigital.com\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lavozdemedinadigital.com\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lavozdemedinadigital.com\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lavozdemedinadigital.com\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=165601"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.lavozdemedinadigital.com\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/165601\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lavozdemedinadigital.com\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/media\/81918"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lavozdemedinadigital.com\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=165601"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lavozdemedinadigital.com\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=165601"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lavozdemedinadigital.com\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=165601"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}