{"id":143601,"date":"2021-08-12T10:46:27","date_gmt":"2021-08-12T08:46:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lavozdemedinadigital.com\/wordpress\/?p=143601"},"modified":"2021-08-12T10:46:27","modified_gmt":"2021-08-12T08:46:27","slug":"la-junta-prorroga-las-medidas-especiales-hasta-el-30-de-agosto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lavozdemedinadigital.com\/wordpress\/2021\/08\/la-junta-prorroga-las-medidas-especiales-hasta-el-30-de-agosto\/","title":{"rendered":"La Junta prorroga las medidas especiales hasta el 30 de agosto"},"content":{"rendered":"<p><strong>Redacci\u00f3n.-<\/strong><\/p>\n<div class=\"entradilla negrita\">\n<p>El Acuerdo aprobado hoy por el Consejo de Gobierno, en su reuni\u00f3n celebrada de manera telem\u00e1tica, mantiene, hasta el 30 de agosto inclusive, las limitaciones de aforos y horarios y las recomendaciones generales de salud p\u00fablica en vigor en la Comunidad ante la actual situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica y asistencial por la COVID-19, cuya anterior prolongaci\u00f3n deca\u00eda el pr\u00f3ximo d\u00eda 16.<\/p>\n<\/div>\n<p>La Junta de Castilla y Le\u00f3n ha acordado hoy la pr\u00f3rroga de las medidas especiales de salud p\u00fablica y recomendaciones vigentes durante catorce d\u00edas m\u00e1s, entre el 17 y el 30 de agosto, ambas jornadas inclusive.<\/p>\n<p>De esta forma, el Acuerdo ahora aprobado por el Gobierno auton\u00f3mico da continuidad al actual r\u00e9gimen preventivo especial para hacer frente a la COVID-19, cuya actual pr\u00f3rroga deca\u00eda el 16 de agosto; asimismo, se mantienen las recomendaciones generales indicadas para la prevenci\u00f3n pand\u00e9mica en \u00e1mbitos sociales y actividades de mayor interacci\u00f3n.<\/p>\n<p>La evoluci\u00f3n epidemiol\u00f3gica en Castilla y Le\u00f3n, y especialmente la situaci\u00f3n asistencial, justifican la segunda pr\u00f3rroga del Acuerdo 76\/2021, que entrar\u00e1 en vigor, tras su pertinente publicaci\u00f3n en Bolet\u00edn Oficial de la Comunidad, a las 00.00 horas del pr\u00f3ximo martes, 17 de agosto, con el fin de reforzar las acciones de prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n pand\u00e9micas en los sectores hostelero y de restauraci\u00f3n, del ocio nocturno, pe\u00f1as, celebraciones, espect\u00e1culos p\u00fablicos y en otros \u00e1mbitos de alta interacci\u00f3n social (piscinas y playas fluviales, parques, actividades al aire libre,\u2026)<\/p>\n<p>Las medidas especiales que se mantienen contemplan las siguientes limitaciones, referidas sobre todo a aforos y horarios:<\/p>\n<p>El consumo en el interior de los\u00a0<strong>establecimientos de hosteler\u00eda, restauraci\u00f3n, sociedades gastron\u00f3micas y cualquier otro establecimiento, actividad o instalaci\u00f3n en el que se preste alg\u00fan tipo de servicio de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n<\/strong>\u00a0no podr\u00e1 realizarse en barra o de pie y deber\u00e1 realizarse en mesa, y no podr\u00e1 superarse el 75 % del aforo, con una limitaci\u00f3n m\u00e1xima de ocupaci\u00f3n por mesa o agrupaci\u00f3n de mesas de diez personas.<\/p>\n<p>Se suprime cualquier actividad de restauraci\u00f3n que se desarrolle de pie, como c\u00f3cteles o similares.<\/p>\n<p>Se establece como horario de cierre del interior de estos establecimientos la 1.30 horas m\u00e1ximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de la una de la madrugada. Se except\u00faa de lo dispuesto en este apartado a los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en veh\u00edculo, as\u00ed como a los servicios de restauraci\u00f3n de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducci\u00f3n, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducci\u00f3n y descanso, y dem\u00e1s actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercanc\u00edas o viajeros. Estas medidas se aplicar\u00e1n a todo establecimiento, actividad o instalaci\u00f3n en el que se preste alg\u00fan tipo de servicio de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n. Los clientes de los establecimientos son responsables de abandonar los mismos en el horario habilitado al efecto.<\/p>\n<p>En todo caso podr\u00e1 procederse a la apertura de las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de las terrazas de establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n, con el horario administrativo que les corresponda.<\/p>\n<p><strong>Las discotecas y salas de fiesta<\/strong>\u00a0para consumo en el interior del local permanecer\u00e1n cerradas.<\/p>\n<p>El consumo en las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, se desarrollar\u00e1 en las mismas condiciones que el resto de las terrazas de establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Los establecimientos en los que se desarrollen actividades de ocio y entretenimiento<\/strong>\u00a0a los que se refiere el apartado B.5 del Anexo de la Ley 7\/2006, de 2 de octubre, de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, como\u00a0<strong>pubs, karaokes, bares especiales y otros<\/strong>\u00a0tendr\u00e1n como horario de cierre del interior de estos establecimientos las 1.30 horas como m\u00e1ximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de la una de la madrugada. Los clientes de los establecimientos son responsables de abandonar los mismos en el horario habilitado al efecto.<\/p>\n<p>El consumo dentro del local, en los establecimientos se\u00f1alados en el apartado anterior, no se podr\u00e1 efectuar en barra o de pie, salvo para pedir y recoger la consumici\u00f3n, y deber\u00e1 realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, con una ocupaci\u00f3n m\u00e1xima por mesa o agrupaci\u00f3n de mesas de diez personas.<\/p>\n<p>En todo caso, podr\u00e1 procederse a la apertura de las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de las terrazas de establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n, con el horario administrativo que les corresponda.<\/p>\n<p>Las\u00a0<strong>pe\u00f1as<\/strong>\u00a0permanecer\u00e1n cerradas.<\/p>\n<p>La celebraci\u00f3n de\u00a0<strong>actuaciones musicales, verbenas, bailes p\u00fablicos y similares en espacios p\u00fablicos, incluidos los llamados pasacalles,<\/strong>\u00a0deber\u00e1 realizarse:<\/p>\n<ul>\n<li>En espacios cerrados, con el p\u00fablico sentado, con uso de mascarilla, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos o 1,5 m de separaci\u00f3n si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.<\/li>\n<li>En espacios al aire libre, con el p\u00fablico sentado, con uso de mascarilla, si no se puede mantener la distancia de 1,5 m entre personas, salvo grupos de convivientes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>No se permite el consumo de alimentos y bebidas durante los espect\u00e1culos a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>La celebraci\u00f3n de este tipo de actividades deber\u00e1 finalizar, como m\u00e1ximo, a la 1.30 horas. Los asistentes son responsables de abandonar los recintos de celebraci\u00f3n de tales actividades en el horario habilitado al efecto.<\/p>\n<p>La celebraci\u00f3n de\u00a0<strong>procesiones y romer\u00edas en v\u00edas y espacios p\u00fablicos<\/strong>\u00a0podr\u00e1 desarrollarse de acuerdo con las siguientes reglas y l\u00edmites de aforo:<\/p>\n<ul>\n<li>Deber\u00e1n realizarse en recinto acotado.<\/li>\n<li>Aforo m\u00e1ximo del 75 % con un l\u00edmite m\u00e1ximo de 1.000 personas al aire libre.<\/li>\n<li>Las personas asistentes estar\u00e1n sentadas, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos o 1,5 m de separaci\u00f3n si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.<\/li>\n<li>Las personas asistentes deber\u00e1n portar mascarilla si no es posible mantener la distancia de seguridad interpersonal.<\/li>\n<li>No se permiten las muestras f\u00edsicas de devoci\u00f3n o tradici\u00f3n (besos, contacto sobre im\u00e1genes, esculturas, etc.) sustituy\u00e9ndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario.<\/li>\n<\/ul>\n<p>No se permite el consumo de alimentos y bebidas durante el desarrollo de las actividades a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>Se mantendr\u00e1n cerrados los\u00a0<strong>parques y espacios asimilados<\/strong>\u00a0delimitados y susceptibles de cierre desde la medianoche hasta las siete de la ma\u00f1ana.<\/p>\n<p>Se reforzar\u00e1n los controles para impedir el\u00a0<strong>consumo de bebidas alcoh\u00f3licas<\/strong>\u00a0en espacios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>En cuanto a las recomendaciones generales para toda la Comunidad a las que se dan continuidad durante dos semanas m\u00e1s, estas son:<\/p>\n<p><strong>Limitar los encuentros sociales<\/strong>\u00a0fuera del grupo de convivencia estable.<\/p>\n<p><strong>Reducci\u00f3n del aforo m\u00e1ximo en piscinas<\/strong>, al 75 % en instalaciones al aire libre y al 50 % en cubiertas, y se aconseja adelantar el horario de cierre en una hora al habitualmente establecido.<\/p>\n<p><strong>Limitar el acceso a playas fluviales y lacustres<\/strong>\u00a0a partir de las ocho de la tarde.<\/p>\n<p><strong>Actividades teatrales en v\u00edas o espacios p\u00fablicos<\/strong>, con el p\u00fablico sentado y con un l\u00edmite de aforo de 100 personas al aire libre. Asimismo, se recomienda no beber ni consumir alimentos durante la celebraci\u00f3n de esos espect\u00e1culos.<\/p>\n<p><strong>Actividades de tiempo libre dirigidas a la poblaci\u00f3n juvenil<\/strong>, con las limitaciones y requisitos que se establecen en la gu\u00eda de actuaciones de actividades juveniles de tiempo libre que se celebren en la Comunidad y de acuerdo con las siguientes reglas y l\u00edmites de participaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando estas actividades se desarrollen al aire libre, se recomienda un aforo del 75 % de su asistencia m\u00e1xima habitual, con un m\u00e1ximo de 200 participantes incluyendo los monitores.<\/li>\n<li>Cuando se desarrollen en espacios cerrados, se recomienda un aforo del 75 % de la capacidad m\u00e1xima del recinto, con un m\u00e1ximo de 100 participantes incluidos los monitores.<\/li>\n<li>Asimismo, se recomienda que las actividades se realicen en grupos inferiores a las 14 personas participantes, incluidos los monitores correspondientes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El\u00a0<strong>uso de la mascarilla es obligatorio<\/strong>\u00a0en cualquier espacio al aire libre cuando no resulte posible mantener una distancia m\u00ednima de 1,5 m entre las personas, salvo grupos de convivientes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Redacci\u00f3n.- El Acuerdo aprobado hoy por el Consejo de Gobierno, en su reuni\u00f3n celebrada de manera telem\u00e1tica, mantiene, hasta el 30 de agosto inclusive, las limitaciones de aforos y horarios y las recomendaciones generales de salud p\u00fablica en vigor en la Comunidad ante la actual situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica y asistencial por la COVID-19, cuya anterior prolongaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":136655,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2},"jetpack_post_was_ever_published":false},"categories":[36],"tags":[11550,16720],"class_list":["post-143601","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-castilla-y-leon","tag-medidas-especiales","tag-restricciones-bares"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/www.lavozdemedinadigital.com\/wordpress\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/Sanidad-4.jpg","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lavozdemedinadigital.com\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/143601","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lavozdemedinadigital.com\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lavozdemedinadigital.com\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lavozdemedinadigital.com\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lavozdemedinadigital.com\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=143601"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.lavozdemedinadigital.com\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/143601\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lavozdemedinadigital.com\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/media\/136655"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lavozdemedinadigital.com\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=143601"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lavozdemedinadigital.com\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=143601"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lavozdemedinadigital.com\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=143601"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}