{"id":142454,"date":"2021-07-28T18:19:04","date_gmt":"2021-07-28T16:19:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lavozdemedinadigital.com\/wordpress\/?p=142454"},"modified":"2021-07-28T18:20:19","modified_gmt":"2021-07-28T16:20:19","slug":"el-ts-anula-el-cese-de-una-profesora-de-un-colegio-de-tordesillas-que-despidieron-por-casarse-sin-solicitar-la-nulidad-eclesiastica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lavozdemedinadigital.com\/wordpress\/2021\/07\/el-ts-anula-el-cese-de-una-profesora-de-un-colegio-de-tordesillas-que-despidieron-por-casarse-sin-solicitar-la-nulidad-eclesiastica\/","title":{"rendered":"El TS anula el cese de una profesora de un colegio de Tordesillas que despidieron por casarse sin solicitar la nulidad eclesi\u00e1stica"},"content":{"rendered":"<p><strong>Redacci\u00f3n.-<\/strong><\/p>\n<p>La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado nulo el despido de una profesora de religi\u00f3n de un colegio de Tordesillas (Valladolid) cuyo contrato fue rescindido por la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n de la Junta de Castilla y Le\u00f3n tras la retirada del requisito de idoneidad por el Arzobispado de Valladolid al contraer segundo matrimonio sin solicitar la nulidad eclesi\u00e1stica del primero.<\/p>\n<p>El tribunal considera que la no renovaci\u00f3n de la \u201cmissio canonica\u201d vulner\u00f3 los derechos fundamentales de la trabajadora y condena a la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n a readmitirla con abono de los salarios dejados de percibir desde su despido en el curso 2017\/2018.<\/p>\n<p>La profesora\u00a0hab\u00eda sido contratada por la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n de la Junta de Castilla y Le\u00f3n como profesora de religi\u00f3n y moral cat\u00f3lica desde el curso escolar 2001\/2002 en un colegio de Tordesillas (Valladolid). Sin obtener la nulidad can\u00f3nica de su primer matrimonio, contrajo un segundo matrimonio civil. Despu\u00e9s de divorciarse de su segundo marido, inici\u00f3 una relaci\u00f3n de convivencia estable con otra pareja, que ten\u00eda tres hijos. Tras revelar a la Delegada de Ense\u00f1anza del Arzobispado de Valladolid que estaba casada en segundas nupcias, \u00e9sta le indic\u00f3 que su situaci\u00f3n no era acorde con los postulados de vida cristiana, sugiri\u00e9ndole la posibilidad de instar la nulidad del matrimonio can\u00f3nico, regularizando de esa forma su situaci\u00f3n marital, para continuar contando con la confianza del Obispado y mantener as\u00ed el requisito de idoneidad necesario para impartir formaci\u00f3n religiosa.<\/p>\n<p>La trabajadora present\u00f3 en 2016 un escrito en el Arzobispado con la declaraci\u00f3n de un letrado manifestando haber recibido encargo profesional de presentar demandada de nulidad can\u00f3nica del matrimonio de la demandante. Seg\u00fan los hechos probados, la Delegada de Ense\u00f1anza del Arzobispado recibi\u00f3 llamadas de padres de alumnos de la mujer mostr\u00e1ndose contrariados por su situaci\u00f3n de convivencia extramarital con una tercera persona, pero el centro escolar no recibi\u00f3 quejas en relaci\u00f3n con su situaci\u00f3n personal. Despu\u00e9s de una reuni\u00f3n con el Obispo Auxiliar, en la que reconoci\u00f3 sus sucesivas relaciones, as\u00ed como la falta de inicio de los tr\u00e1mites para obtener la nulidad del matrimonio can\u00f3nico, se le retir\u00f3 por parte del Arzobispado en 2017 la \u201cmissio canonica\u201d que ten\u00eda concedida. La Consejer\u00eda le comunic\u00f3 la extinci\u00f3n de su contrato de trabajo desde el curso escolar 2017\/2018, por haberse revocado el requisito de idoneidad con base en motivos religiosos y morales.<\/p>\n<p>La Sala indica que de los hechos probados resulta que, tras muchos a\u00f1os impartiendo la asignatura de religi\u00f3n y moral cat\u00f3lica sin que la direcci\u00f3n del centro hubiese recibido queja alguna sobre el contenido de las clases ni sobre su situaci\u00f3n personal, a ra\u00edz de manifestar, de forma espont\u00e1nea, a la delegada de ense\u00f1anza del arzobispado que estaba casada en segundas nupcias, se desencaden\u00f3 una secuencia de hechos que culminaron con la no renovaci\u00f3n de la idoneidad para la impartici\u00f3n de la aludida docencia por parte del Arzobispado.<\/p>\n<p>A\u00f1ade que resulta destacable, adem\u00e1s, que se la invitara a solicitar la nulidad de su anterior matrimonio para regularizar su situaci\u00f3n marital lo que determinar\u00eda el mantenimiento del requisito de idoneidad. La sentencia, ponencia del magistrado \u00c1ngel Blasco, Pellicer, se\u00f1ala que tambi\u00e9n consta que el hecho de que la actora no solicitar\u00e1 tal nulidad matrimonial fue el motivo por el que le fue retirada la certificaci\u00f3n de idoneidad y no se considerase que reun\u00eda las condiciones para impartir clases de religi\u00f3n cat\u00f3lica.<\/p>\n<p>La sentencia destaca que el hecho de que el centro escolar no recibiese ninguna queja de alumnos o padres en relaci\u00f3n a la situaci\u00f3n personal de la demandante, pero, en cambio la delegada de ense\u00f1anza del Arzobispado recibiera llamadas de padres de alumnos que se mostraban contrariados por la situaci\u00f3n de convivencia extramarital de la demandante, a\u00f1adi\u00e9ndose con ello un elemento de publicidad de su situaci\u00f3n personal de convivencia que en modo alguno hab\u00eda sido desarrollado por la actora.<\/p>\n<p>Ante tal panorama indiciario, la Sala, apoy\u00e1ndose en la doctrina del Tribunal Constitucional, afirma que \u201ccorrespond\u00eda al Arzobispado y, en su caso, a la administraci\u00f3n empleadora, la aportaci\u00f3n de una justificaci\u00f3n objetiva y razonable, suficientemente probada, de la medida adoptada y de su proporcionalidad (art\u00edculos 96.1 y 181.2 LRJS), lo que no consta que se haya producido, dado que resultaba necesario que se garantizase la motivaci\u00f3n estrictamente religiosa de la decisi\u00f3n que no provocase la lesi\u00f3n de los derechos fundamentales de la trabajadora o que, en \u00faltimo caso, permitiese constatar que el hipot\u00e9tico sacrificio de alguno de ellos tuviese la adecuada correspondencia con los derechos cuya protecci\u00f3n pudiera derivarse de la decisi\u00f3n adoptada cuya consecuencia era la p\u00e9rdida del empleo que, desde otra perspectiva, tambi\u00e9n resulta ser un bien constitucionalmente protegido\u201d.<\/p>\n<p>Por ello, estima el recurso de la profesora y anula las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le\u00f3n y de un juzgado de Valladolid que rechazaron la demanda de despido presentada por la mujer contra la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y el Arzobispado.<\/p>\n<p><strong>Voto particular<\/strong><\/p>\n<p>La sentencia incluye un voto particular del magistrado Juan Molins Garc\u00eda-Atance en el que expresa su discrepancia con el criterio de la mayor\u00eda ya que entiende que la Sala debi\u00f3 inadmitir el recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina de la profesora al no concurrir el presupuesto de contradicci\u00f3n entre la sentencia recurrida y la referencial. Afirma que tanto en la sentencia recurrida como en la de contraste, las demandantes prestaban servicios para la Administraci\u00f3n p\u00fablica como profesoras de religi\u00f3n y moral cat\u00f3lica hasta que se revoc\u00f3 la \u201cmissio canonica\u201d, pero seg\u00fan el voto de este magistrado concurren importantes diferencias entre ellas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Redacci\u00f3n.- La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado nulo el despido de una profesora de religi\u00f3n de un colegio de Tordesillas (Valladolid) cuyo contrato fue rescindido por la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n de la Junta de Castilla y Le\u00f3n tras la retirada del requisito de idoneidad por el Arzobispado de Valladolid al contraer [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":77597,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2},"jetpack_post_was_ever_published":false},"categories":[44],"tags":[992,16559,280],"class_list":["post-142454","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-tordesillas","tag-nulidad-matrimonio","tag-profesora-tordesillas","tag-tordesillas"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/www.lavozdemedinadigital.com\/wordpress\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/juzgado.jpg","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lavozdemedinadigital.com\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/142454","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lavozdemedinadigital.com\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lavozdemedinadigital.com\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lavozdemedinadigital.com\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lavozdemedinadigital.com\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=142454"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.lavozdemedinadigital.com\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/142454\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lavozdemedinadigital.com\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/media\/77597"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lavozdemedinadigital.com\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=142454"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lavozdemedinadigital.com\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=142454"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lavozdemedinadigital.com\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=142454"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}