{"id":136561,"date":"2021-05-17T12:52:43","date_gmt":"2021-05-17T10:52:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lavozdemedinadigital.com\/wordpress\/?p=136561"},"modified":"2021-05-17T12:52:43","modified_gmt":"2021-05-17T10:52:43","slug":"la-junta-elimina-las-restricciones-en-el-interior-de-hosteleria-de-medina-del-campo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lavozdemedinadigital.com\/wordpress\/2021\/05\/la-junta-elimina-las-restricciones-en-el-interior-de-hosteleria-de-medina-del-campo\/","title":{"rendered":"La Junta elimina las restricciones en el interior de hosteler\u00eda de Medina del Campo"},"content":{"rendered":"<p><strong>Redacci\u00f3n.-<\/strong> La Junta de Castilla y Le\u00f3n ha actualizado, en reuni\u00f3n telem\u00e1tica de su Consejo de Gobierno celebrada esta ma\u00f1ana, el listado de municipios de la Comunidad en los que, en aplicaci\u00f3n del Acuerdo 33\/2021, del pasado 5 de abril, se adoptan medidas sanitarias preventivas de car\u00e1cter excepcional para la contenci\u00f3n de la COVID-19. Medina del Campo es uno de los municipios en los que se eliminan las medidas excepcionales en el interior de hosteler\u00eda, restauraci\u00f3n y casas de apuestas.<\/p>\n<p>Quince t\u00e9rminos municipales contin\u00faan en ese r\u00e9gimen preventivo agravado, sin que se haya a\u00f1adido en esta ocasi\u00f3n m\u00e1s poblaciones, habiendo, por el contrario, abandonado el listado catorce municipios.<\/p>\n<p>De esta manera la actualizaci\u00f3n hoy aprobada de los t\u00e9rminos municipales castellanos y leoneses con medidas sanitarias preventivas excepcionales son: Las Navas del Marqu\u00e9s (\u00c1vila); Burgos, Aranda de Duero, Medina de Pomar y Miranda de Ebro (Burgos); Le\u00f3n y San Andr\u00e9s del Rabanedo (Le\u00f3n); Aguilar de Campoo y Guardo (Palencia); Alba de Tormes y Pe\u00f1aranda de Bracamonte (Salamanca); El Real Sitio de San Ildefonso (Segovia); \u00cdscar y Pe\u00f1afiel (Valladolid); y Benavente (Zamora).<\/p>\n<p>Por el contrario ha deca\u00eddo este r\u00e9gimen en Arenas de San Pedro (\u00c1vila); Ponferrada, Valverde de la Virgen y Villablino (Le\u00f3n); Villamayor (Salamanca); Segovia, Carbonero el Mayor y Palazuelos de Eresma (Segovia); Soria y \u00c1greda (Soria); y La Cist\u00e9rniga, Laguna de Duero, Medina del Campo y Simancas (Valladolid).<\/p>\n<p>El Acuerdo reci\u00e9n adoptado estar\u00e1 en vigor, tras publicarse en el BOCyL, a partir de las 00 h de ma\u00f1ana, 18 de mayo; no obstante, en esta ocasi\u00f3n, su per\u00edodo de vigencia se ha establecido hasta las 23,59 h del pr\u00f3ximo jueves, 20 de mayo, ya que la Junta pudiera aprobar en el Consejo de Gobierno de ese d\u00eda cambios normativos en lo referido a la gesti\u00f3n pand\u00e9mica.<\/p>\n<p>Hasta entonces, las medidas sanitarias preventivas de car\u00e1cter excepcional de aplicaci\u00f3n en estas poblaciones se concretan en las siguientes:<\/p>\n<p>Se suspenden todas las actividades de restauraci\u00f3n en el interior de los establecimientos, con las siguientes excepciones a dicha suspensi\u00f3n:<\/p>\n<p>Los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en veh\u00edculo.<\/p>\n<p>Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos tur\u00edsticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que tambi\u00e9n puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.<\/p>\n<p>Los servicios de restauraci\u00f3n integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de car\u00e1cter social.<\/p>\n<p>Otros servicios de restauraci\u00f3n de centros de formaci\u00f3n no incluidos en el p\u00e1rrafo anterior y los servicios de restauraci\u00f3n de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.<\/p>\n<p>Los servicios de restauraci\u00f3n de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducci\u00f3n, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducci\u00f3n y descanso, y dem\u00e1s actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercanc\u00edas o viajeros.<\/p>\n<p>Se suspende la apertura al p\u00fablico de los establecimientos y locales de juegos y apuestas.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de este r\u00e9gimen agravado en estos quince municipios, se mantienen en el resto de la Comunidad las medidas preventivas ordinarias correspondientes al nivel 4 de alerta sanitaria por la pandemia en Castilla y Le\u00f3n, recogidas en el Acuerdo 46\/2021, de 6 de mayo, de la Junta de Castilla y Le\u00f3n, por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el plan de medidas de prevenci\u00f3n y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Todos ciudadanos han de colaborar en la observancia de las medidas preventivas frente a la COVID-19 establecidas por las autoridades, de manera que sus incumplimientos podr\u00e1n ser sancionados de conformidad con el Decreto-Ley 7\/2020, por el que se establece el r\u00e9gimen sancionador espec\u00edfico por el incumplimiento de las medidas de prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n sanitarias para afrontar la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>El compromiso ciudadano, manifestado en el cumplimiento de las medidas individuales y colectivas de prevenci\u00f3n pand\u00e9mica, es fundamental para el control y reversi\u00f3n de situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica.<\/p>\n<p>Estas actitudes responsables suponen el uso obligado de la mascarilla en las circunstancias establecidas, la distancia interpersonal, el lavado frecuente de las manos, la limitaci\u00f3n del contacto social y el cumplimiento de la normativa vigente en cualquier \u00e1mbito.<\/p>\n<p>El seguimiento y control de las actuaciones que componen el marco normativo vinculado al nivel de alerta sanitaria por la COVID-19 decretado en la Comunidad se desarrollar\u00e1 en el marco del Plan Territorial de Protecci\u00f3n Civil de Castilla y Le\u00f3n (PLANCAL), correspondi\u00e9ndoles a las autoridades estatales, auton\u00f3micas y locales competentes, seg\u00fan el r\u00e9gimen de distribuci\u00f3n competencial previsto, la vigilancia, la inspecci\u00f3n y el control de su cumplimiento, contando para ello con la cooperaci\u00f3n y la colaboraci\u00f3n de la Delegaci\u00f3n del Gobierno y de los ayuntamientos para el control y aplicaci\u00f3n de las medidas adoptadas a trav\u00e9s de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de las polic\u00edas locales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Redacci\u00f3n.- La Junta de Castilla y Le\u00f3n ha actualizado, en reuni\u00f3n telem\u00e1tica de su Consejo de Gobierno celebrada esta 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