{"id":135796,"date":"2021-05-06T20:04:55","date_gmt":"2021-05-06T18:04:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lavozdemedinadigital.com\/wordpress\/?p=135796"},"modified":"2021-05-06T20:04:55","modified_gmt":"2021-05-06T18:04:55","slug":"nuevas-medidas-tras-el-estado-de-alarma","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lavozdemedinadigital.com\/wordpress\/2021\/05\/nuevas-medidas-tras-el-estado-de-alarma\/","title":{"rendered":"Nuevas medidas tras el estado de alarma"},"content":{"rendered":"<p><strong>Redacci\u00f3n.-<\/strong><\/p>\n<div class=\"entradilla negrita\">\n<p>Entre las principales novedades se encuentra la flexibilizaci\u00f3n de los horarios de la hosteler\u00eda que en los niveles de alerta 3 y 4 establece el cierre como m\u00e1ximo a las 24:00 horas.<\/p>\n<p>En el nivel de alerta 1 no hay limitaci\u00f3n de horario de cierre y en nivel 2 se permitir\u00e1 hasta la 01.00 horas como m\u00e1ximo.<\/p>\n<\/div>\n<p>El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y Le\u00f3n ha aprobado el acuerdo por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria que determinan las actuaciones proporcionales al grado de riesgo de transmisi\u00f3n del SARS-Cov-2, as\u00ed como el plan de medidas de prevenci\u00f3n y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, de conformidad\u00a0 con la Ley 2\/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n, y del Real Decreto Ley 8\/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalizaci\u00f3n de la vigencia del estado de alarma.<\/p>\n<p>Este Acuerdo obedece a la necesidad, en este nuevo marco post-estado de alarma, de establecer unas medidas de prevenci\u00f3n y control para continuar haciendo frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid, cuyo fin a\u00fan no ha sido declarado.<\/p>\n<p>As\u00ed, seg\u00fan el Acuerdo hoy aprobado, el avance del proceso de vacunaci\u00f3n, unido a la eficacia de las medidas sanitarias que se est\u00e1n adoptando y la progresiva concienciaci\u00f3n y responsabilidad de la gran mayor\u00eda de las personas, permitir\u00e1 ir alcanzado progresivamente una situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica controlada que se deber\u00e1 reflejar en una clara reducci\u00f3n de la incidencia de la enfermedad hasta alcanzar unos indicadores de riesgo sanitario inferiores al nivel de alerta 1.<\/p>\n<p>Recordar que con la p\u00e9rdida de vigencia del Real Decreto del Estado de Alarma, el pr\u00f3ximo domingo 9 de mayo decaen todas las medidas que eran competencia del Presidente como autoridad competente delegada:\u00a0<strong>toque de queda a las 22:00 horas, cierre perimetral de la comunidad aut\u00f3noma, limitaci\u00f3n a 4 personas de las reuniones familiares y sociales en lugares p\u00fablicos y privados, y reducci\u00f3n del aforo en los lugares de culto<\/strong>\u00a0(Acuerdo 6\/2021, de 16 de febrero y Acuerdo 7\/2021, de 18 de febrero).<\/p>\n<p><strong>Hay que incidir en que las actividades que no tienen limitaci\u00f3n horaria pueden abrir y cerrar en sus horarios habituales, excepto la hosteler\u00eda, las ferias y los locales de juego y apuestas, que tienen regulaci\u00f3n propia en el Plan hoy aprobado.<\/strong><\/p>\n<p>Esta regulaci\u00f3n especial en establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n y en sociedades gastron\u00f3micas es la siguiente:<\/p>\n<p>a) Nivel de alerta 1: Sin horario de cierre. El consumo podr\u00e1 realizarse en barra, de pie o en mesa y no podr\u00e1 superarse el 75% del aforo con una limitaci\u00f3n m\u00e1xima de ocupaci\u00f3n por mesa o agrupaci\u00f3n de mesas de 25 personas.<\/p>\n<p>b) Nivel de alerta 2:\u00a0\u00a0Se establece como horario de cierre de estos establecimientos la 01:00 horas como m\u00e1ximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.<\/p>\n<p>El consumo dentro del local no se podr\u00e1 efectuar en barra o de pie y deber\u00e1 realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, y el 75% del aforo en mesa en las salas de hasta 40 comensales, en las salas de 41 a 60 comensales el aforo ser\u00e1 de 30 personas y en las salas de m\u00e1s de 60 comensales el aforo ser\u00e1 del 50%. La m\u00e1xima ocupaci\u00f3n por mesa o agrupaci\u00f3n de mesas ser\u00e1 de 10 personas.<\/p>\n<p>c) Nivel de alerta 3: En los niveles 3 y 4 se establece como horario de cierre de estos establecimientos las 24:00 horas como m\u00e1ximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 23:00 horas.<\/p>\n<p>El consumo dentro del local no se podr\u00e1 efectuar en barra o de pie y deber\u00e1 realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, no pudiendo superarse el 75% del aforo en el caso de salas de hasta 40; en las salas de 41 a 60 comensales el aforo ser\u00e1 de 30 persona, y en las salas de m\u00e1s de 60 comensales el aforo ser\u00e1 del 50%, con una limitaci\u00f3n m\u00e1xima de ocupaci\u00f3n por mesa o agrupaci\u00f3n de mesas de 6 personas, sin perjuicio de que se puedan adoptar la medida excepcional de suspensi\u00f3n de la actividad en el interior cuando la tendencia sea ascendente en n\u00famero de casos y presi\u00f3n asistencial.<\/p>\n<p>d) Nivel de alerta 4: En los niveles 3 y 4 se establece como horario de cierre de estos establecimientos las 24:00 horas como m\u00e1ximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 23:00 horas.<\/p>\n<p>El consumo dentro del local no se podr\u00e1 efectuar en barra o de pie y deber\u00e1 realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, no pudiendo superarse el 33% del aforo, con una limitaci\u00f3n m\u00e1xima de ocupaci\u00f3n por mesa o agrupaci\u00f3n de mesas de 6 personas, sin perjuicio de que se puedan adoptar medidas excepcionales como la suspensi\u00f3n de la apertura al p\u00fablico y la suspensi\u00f3n de la actividad.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en el nivel 4 se podr\u00e1n adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podr\u00e1 acordarse el adelanto del horario de cierre, la suspensi\u00f3n de la apertura al p\u00fablico y la suspensi\u00f3n de la actividad.<\/p>\n<p>En todos los niveles de alerta se suprimen los bufets o autoservicios salvo cuando el autoservicio solo incluya productos envasados y una persona empleada del establecimiento facilite a los clientes los elementos auxiliares del servicio, como son la vajilla, la cristaler\u00eda, la cuberter\u00eda y las servilletas.<\/p>\n<p>En los niveles de alerta 2, 3 y 4 se suprime cualquier actividad de restauraci\u00f3n que se desarrolle de pie, como c\u00f3cteles, o similares.<\/p>\n<p><strong>NUEVOS NIVELES DE ALERTA<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con las actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisi\u00f3n del COVID-19, aprobadas el 22 de octubre de 2020 por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, y actualizadas en fecha 26 de marzo de 2021, el Acuerdo establece en primer lugar en Castilla y Le\u00f3n los siguientes niveles de alerta:<\/p>\n<p>Nivel de alerta 1: bajo con brotes complejos o transmisi\u00f3n comunitaria limitada.<\/p>\n<p>Nivel de alerta 2: riesgo medio, transmisi\u00f3n comunitaria sostenida generalizada con presi\u00f3n creciente sobre el sistema sanitario.<\/p>\n<p>Nivel de alerta 3: riesgo alto, transmisi\u00f3n comunitaria no controlada y sostenida que excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario, y que podr\u00e1 requerir medidas excepcionales.<\/p>\n<p>Nivel de alerta 4: riesgo muy alto o extremo, transmisi\u00f3n comunitaria no controlada y sostenida que excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario, y que podr\u00e1 requerir medidas excepcionales.<\/p>\n<p>El Acuerdo hoy aprobado establece que la determinaci\u00f3n del riesgo sanitario que justifique el cambio de nivel de alerta se realizar\u00e1 por la Consejer\u00eda competente en materia de sanidad, de acuerdo con la evoluci\u00f3n de los indicadores.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Junta de Castilla y Le\u00f3n, en su condici\u00f3n de autoridad sanitaria, declarar\u00e1 el nivel de alerta correspondiente al riesgo determinado y ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las medidas que se establecen en el Plan de Medidas de Prevenci\u00f3n y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>La Junta ha establecido tambi\u00e9n la novedad de que la declaraci\u00f3n de los\u00a0<strong>niveles de alerta 3 y 4\u00a0<\/strong>podr\u00e1 incluir la adopci\u00f3n de\u00a0<strong>medidas sanitarias preventivas excepcionales,<\/strong>\u00a0y que los niveles de alerta podr\u00e1n declarase para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n o para \u00e1mbitos territoriales inferiores dentro de la misma.<\/p>\n<p>La nueva regulaci\u00f3n establece tambi\u00e9n que a los efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas aplicadas, se realizar\u00e1 un seguimiento continuo de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica por parte de la Consejer\u00eda de Sanidad, que informar\u00e1 cada 14 d\u00edas a la Junta de Castilla y Le\u00f3n sobre la necesidad de mantener, ampliar o reducir del nivel de alerta declarado.<\/p>\n<p><strong>PLAN DE MEDIDAS DE PREVENCI\u00d3N Y CONTROL<\/strong><\/p>\n<p>En segundo lugar, el Acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y Le\u00f3n actualiza el Plan Medidas de Prevenci\u00f3n y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n (ver anexo).<\/p>\n<p>Este Acuerdo obedece a la necesidad, en este nuevo marco post-estado de alarma, de establecer unas medidas de prevenci\u00f3n y control para continuar haciendo frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid, cuyo fin a\u00fan no ha sido declarado.<\/p>\n<p>Hay que recordar que las medidas previstas son de obligado cumplimiento para todas las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas afectadas por las mismas.<\/p>\n<p>El Acuerdo del Ejecutivo auton\u00f3mico contempla un apartado espec\u00edfico para regular la informaci\u00f3n p\u00fablica, vigilancia, inspecci\u00f3n y control del nuevo Plan, de forma que ser\u00e1 cada Consejer\u00eda de la Junta de Castilla y Le\u00f3n, atendiendo a su \u00e1mbito competencial -la regulaci\u00f3n es similar para la Administraci\u00f3n local-, ser\u00e1 la responsable de asegurar el cumplimiento de todas las medidas de prevenci\u00f3n y control previstas para cada uno de los sectores de actividad recogidos en el Plan.<\/p>\n<p>En cuanto al r\u00e9gimen sancionador, se establece que los posibles incumplimientos de las medidas de prevenci\u00f3n y control establecidas en el Plan podr\u00e1n ser sancionados por los \u00f3rganos competentes de la Comunidad Aut\u00f3noma o de las entidades locales, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, conforme la legislaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Otro aspecto relevante del Acuerdo se refiere al seguimiento del Plan, de manera que las medidas de prevenci\u00f3n y control previstas en \u00e9l ser\u00e1n objeto de seguimiento y evaluaci\u00f3n continua por cada una de las Consejer\u00edas, atendiendo a su \u00e1mbito competencial, y m\u00e1s en concreto por la Consejer\u00eda de Sanidad, con el fin de garantizar su adecuaci\u00f3n a la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica y sanitaria.<\/p>\n<p>A estos efectos, se determina que las medidas podr\u00e1n ser ampliadas, modificadas o suprimidas mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y Le\u00f3n, previo informe de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de sanidad.<\/p>\n<p><strong>MEDIDAS ADICIONALES Y COMPLEMENTARIAS DE SALUD P\u00daBLICA<\/strong><\/p>\n<p>Por lo que se refire a la adopci\u00f3n de medidas especiales, el Acuerdo establece que la persona titular de la Consejer\u00eda de Sanidad, de oficio o a iniciativa de la Consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia, podr\u00e1 proponer a la Junta de Castilla y Le\u00f3n, a la vista de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica, la adopci\u00f3n de todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el Plan que se consideren necesarias. La aprobaci\u00f3n de estas medidas exigir\u00e1n la adopci\u00f3n de un acuerdo expreso del Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>Se dice as\u00edmismo que cuando las medidas impliquen la limitaci\u00f3n o restricci\u00f3n de derechos fundamentales se recabar\u00e1 la correspondiente autorizaci\u00f3n o ratificaci\u00f3n judicial, de conformidad con lo previsto en la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa.<\/p>\n<p><strong>SITUACI\u00d3N DE RIESGO CONTROLADO<\/strong><\/p>\n<p>La Junta de Castilla y Le\u00f3n, en su condici\u00f3n de autoridad sanitaria, y previo informe de la Consejer\u00eda competente en materia de sanidad, podr\u00e1 declarar la situaci\u00f3n de riesgo controlado cuando los indicadores de riesgo sanitario se mantengan por debajo del nivel de alerta 1 por un periodo de 14 d\u00edas.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de situaci\u00f3n de riesgo controlado incluir\u00e1 las medidas m\u00ednimas de control y prevenci\u00f3n que deber\u00e1n mantenerse hasta que se declare finalizada la crisis sanitaria en el territorio nacional, salvo que la evoluci\u00f3n de los indicadores de riesgo exija la declaraci\u00f3n de alg\u00fan nivel de alerta diferente.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la situaci\u00f3n de riesgo controlado podr\u00e1 declarase para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n o para \u00e1mbitos territoriales inferiores dentro de la misma.<\/p>\n<p><strong>EFICACIA<\/strong><\/p>\n<p>El Acuerdo mantendr\u00e1 su eficacia mientras dure la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y\u00a0<strong>deja sin efecto el Acuerdo 76\/2020, de 3 de noviembre,<\/strong>\u00a0de la Junta de Castilla y Le\u00f3n<strong>,<\/strong>\u00a0por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de Medidas de Prevenci\u00f3n y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Es importante recordar que seguir\u00e1 vigente el Acuerdo 33\/2021, de 5 de abril, de la Junta de Castilla y Le\u00f3n, por el que se adoptan medidas sanitarias preventivas de car\u00e1cter excepcional para la contenci\u00f3n de la COVID-19 en varios municipios, as\u00ed como sus sucesivas pr\u00f3rrogas y actualizaciones semanales de municipios<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Redacci\u00f3n.- Entre las principales novedades se encuentra la flexibilizaci\u00f3n de los horarios de la hosteler\u00eda que en los niveles de alerta 3 y 4 establece el cierre como m\u00e1ximo a las 24:00 horas. 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