{"id":124899,"date":"2021-02-06T18:32:27","date_gmt":"2021-02-06T17:32:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lavozdemedinadigital.com\/wordpress\/?p=124899"},"modified":"2021-03-18T19:04:45","modified_gmt":"2021-03-18T18:04:45","slug":"la-junta-prorrogara-hasta-el-23-de-febrero-las-medidas-excepcionales-de-la-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lavozdemedinadigital.com\/wordpress\/2021\/02\/la-junta-prorrogara-hasta-el-23-de-febrero-las-medidas-excepcionales-de-la-covid-19\/","title":{"rendered":"La Junta prorrogar\u00e1 hasta el 23 de febrero las medidas excepcionales de la COVID-19"},"content":{"rendered":"<p><strong>Redacci\u00f3n.-<\/strong><\/p>\n<p>La Junta de Castilla y Le\u00f3n se reunir\u00e1 en Consejo de Gobierno el pr\u00f3ximo lunes, 8 de febrero, con el fin de prorrogar, a la vista de los indicadores epidemiol\u00f3gicos, asistenciales, sociales, econ\u00f3micos y de movilidad recogidos en el conjunto de la Comunidad durante los \u00faltimos d\u00edas, las medidas extraordinarias vigentes para la contenci\u00f3n de la COVID-19 en toda Castilla y Le\u00f3n, actuaciones que refuerzan el actual nivel 4 de alarma sanitaria.<\/p>\n<p>Estas acciones reforzadas se centran en:<\/p>\n<p><strong>\u00a0Suspensi\u00f3n de la apertura al p\u00fablico de los grandes establecimientos comerciales<\/strong>\u00a0definidos en el art\u00edculo 15 del texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y Le\u00f3n, aprobado por Decreto Legislativo 2\/2014, de 28 de agosto, con las siguientes excepciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Establecimientos comerciales minoristas de alimentaci\u00f3n, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos sanitarios, centros o cl\u00ednicas veterinarias, productos higi\u00e9nicos, librer\u00eda, prensa y papeler\u00eda, combustible para la automoci\u00f3n, estancos, equipos tecnol\u00f3gicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compa\u00f1\u00eda, peluquer\u00edas, tintorer\u00edas y lavander\u00edas y\u00a0 sucursales bancarias, as\u00ed como departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas y que se puedan encontrar en el interior de dichos establecimientos.<\/li>\n<li>Establecimientos individuales de menos de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta al p\u00fablico con acceso directo e independiente desde el exterior.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los establecimientos, instalaciones y locales deber\u00e1n exponer al p\u00fablico el aforo m\u00e1ximo, en el que est\u00e1n incluidos sus trabajadores y asegurar que la distancia de seguridad interpersonal se respeta en el interior, debiendo asimismo establecer procedimientos que permitan el recuento y el control de aforos.<\/p>\n<p>No se permite en ning\u00fan caso la permanencia de clientes en zonas comunes, incluidas \u00e1reas de descanso, excepto para el mero tr\u00e1nsito entre los establecimientos comerciales; tambi\u00e9n deber\u00e1n estar cerradas zonas recreativas, como parques infantiles o similares.<\/p>\n<p>La permanencia en los establecimientos cuya apertura est\u00e9 permitida deber\u00e1 ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisici\u00f3n de productos, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.<\/p>\n<p>En todo caso se evitar\u00e1n aglomeraciones y se controlar\u00e1 que consumidores y empleados lleven mascarilla y mantengan la distancia de seguridad a fin de evitar posibles contagios.<\/p>\n<p><strong>&#8211;<\/strong>\u00a0<strong>Se suspenden todas las actividades de restauraci\u00f3n en interiores<\/strong>, permiti\u00e9ndose en terrazas con las condiciones indicadas para el nivel 4, con las siguientes excepciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en veh\u00edculo.<\/li>\n<li>Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos tur\u00edsticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que tambi\u00e9n puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.<\/li>\n<li>Los servicios de restauraci\u00f3n integrados en centros y servicios sanitarios, socio sanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de car\u00e1cter social.<\/li>\n<li>Otros servicios de restauraci\u00f3n en centros de formaci\u00f3n no incluidos en el p\u00e1rrafo anterior y los servicios de restauraci\u00f3n en centros de trabajo, destinados a las personas trabajadoras.<\/li>\n<li>Los servicios de restauraci\u00f3n de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducci\u00f3n, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducci\u00f3n y descanso y dem\u00e1s actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercanc\u00edas o viajeros.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>&#8211; Se suspende la apertura al p\u00fablico de instalaciones deportivas<\/strong>\u00a0convencionales y centros deportivos para la realizaci\u00f3n de actividad f\u00edsica no oficial y no federada, que no sean al aire libre.<\/p>\n<p>Se suspende la pr\u00e1ctica de la actividad deportiva oficial de car\u00e1cter no profesional de \u00e1mbito auton\u00f3mico, salvo las competiciones, incluidos sus entrenamientos, que den acceso directo o cuyas fases regulares de competici\u00f3n desemboquen en fases de ascenso a competiciones oficiales regulares de \u00e1mbito estatal.<\/p>\n<p>No se permite la asistencia de p\u00fablico a ning\u00fan evento deportivo.<\/p>\n<p><strong>&#8211; Se suspende la apertura al p\u00fablico de los establecimientos y locales de juegos y apuestas<\/strong>.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de estas condiciones y de aquellas otras que de una forma m\u00e1s espec\u00edfica y sectorial se recogen en el Acuerdo 76\/2020, la Junta recuerda la necesidad de mantener comportamientos individuales responsables y preventivos: uso obligatorio de la mascarilla, lavado frecuente de manos y el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad.<\/p>\n<p>La Comunidad mantiene, en el marco temporal establecido por el\u00a0 Real 926\/2020, la limitaci\u00f3n indefinida de la entrada y la salida de personas del conjunto territorial castellano y leon\u00e9s y entre todas y cada una de sus provincias, con las excepciones indicadas en los correspondientes Acuerdos de la Presidencia de la Junta.<\/p>\n<p>Asimismo, contin\u00faa vigente el toque de queda entre las 20.00 y las 06.00 horas; la limitaci\u00f3n a cuatro personas de la participaci\u00f3n en reuniones, ya \u00e9stas sean en espacios de uso p\u00fablico o privado; y la reducci\u00f3n del aforo en lugares de culto a un tercio de su capacidad, con un m\u00e1ximo de veinticinco asistentes.<\/p>\n<p>Este r\u00e9gimen, aprobado mediante el Acuerdo 4\/2021, fue prorrogado el pasado 25 de enero por un plazo de catorce d\u00edas, situaci\u00f3n que finaliza a las 23.59 horas del pr\u00f3ximo martes, 9 de febrero<\/p>\n<p>La actual evoluci\u00f3n de los indicadores pand\u00e9micos el territorio castellano y leon\u00e9s mantiene a la Comunidad en situaci\u00f3n de riesgo extremo, con transmisi\u00f3n comunitaria no controlada y sostenida de la infecci\u00f3n por SARS-CoV-2 que excede las capacidades del sistema sanitario, lo que hace necesaria la pr\u00f3rroga de la vigencia de esas medidas extraordinaria en todas y cada una de las provincias de Castilla y Le\u00f3n y en el conjunto castellano y leon\u00e9s.<\/p>\n<p>La pr\u00f3rroga que se aprobar\u00e1 este pr\u00f3ximo lunes entrar\u00e1 en vigor a las 00.00 horas del mi\u00e9rcoles, 10 de febrero, por un plazo inicialmente previsto de catorce d\u00edas; es decir, hasta las 23.59 horas del 23 de febrero.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de todas estas medidas, tanto las de car\u00e1cter general para toda la Comunidad como las centradas en \u00e1mbitos municipales, hay que sumar la continuidad, adem\u00e1s de la plena vigencia de los Acuerdos 76\/2020 y 8\/2021, de las limitaciones a un m\u00e1ximo de cuatro personas de la permanencia en lugares tanto de uso p\u00fablico como privado y del aforo de los lugares de culto a un tercio de su capacidad, con un m\u00e1ximo de veinticinco asistentes.<\/p>\n<p>Por otro lado, la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica mantiene, en el marco temporal establecido por el\u00a0Real Decreto 926\/2020, la limitaci\u00f3n indefinida de la entrada y la salida de personas del conjunto del territorial castellano y leon\u00e9s y entre todas y cada una de sus provincias -con las excepciones indicadas en los correspondientes Acuerdos de la Presidencia de la Junta y el toque de queda entre las ocho de la tarde y las seis de la ma\u00f1ana-.<\/p>\n<p>Los ciudadanos tienen la obligaci\u00f3n de cumplir con las medidas sanitarias preventivas establecidas para la contenci\u00f3n de la pandemia, pudiendo, en todo caso, ser sancionados los incumplimientos, de conformidad con el\u00a0Decreto-Ley 7\/2020, por el que se establece el r\u00e9gimen sancionador espec\u00edfico por el incumplimiento de las medidas de prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n sanitarias para afrontar la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>El seguimiento y control de las intervenciones que supone el nivel 4 de alerta sanitaria por la COVID-19 en la Comunidad se desarrolla en el marco del\u00a0Plan Territorial de Protecci\u00f3n Civil de Castilla y Le\u00f3n\u00a0(PLANCAL), correspondi\u00e9ndoles a las autoridades estatales, auton\u00f3micas y locales competentes, seg\u00fan el r\u00e9gimen de distribuci\u00f3n competencial previsto, la vigilancia, inspecci\u00f3n y control de su cumplimiento.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Junta de Castilla y Le\u00f3n recaba la cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n de la Delegaci\u00f3n del Gobierno, de las subdelegaciones y de los ayuntamientos castellanos y leoneses para el control y aplicaci\u00f3n de las medidas adoptadas a trav\u00e9s de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de las polic\u00edas locales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Redacci\u00f3n.- La Junta de Castilla y Le\u00f3n se reunir\u00e1 en Consejo de Gobierno el pr\u00f3ximo lunes, 8 de febrero, con el fin de prorrogar, a la vista de los indicadores epidemiol\u00f3gicos, asistenciales, sociales, econ\u00f3micos y de movilidad recogidos en el conjunto de la Comunidad durante los \u00faltimos d\u00edas, las medidas extraordinarias vigentes para la contenci\u00f3n 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