{"id":121957,"date":"2021-01-01T21:25:12","date_gmt":"2021-01-01T20:25:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lavozdemedinadigital.com\/wordpress\/?p=121957"},"modified":"2021-01-01T21:25:12","modified_gmt":"2021-01-01T20:25:12","slug":"segovia-pasa-al-nivel-4-de-alerta-pandemica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lavozdemedinadigital.com\/wordpress\/2021\/01\/segovia-pasa-al-nivel-4-de-alerta-pandemica\/","title":{"rendered":"Segovia pasa al nivel 4 de alerta pand?mica"},"content":{"rendered":"<p><strong>Redacci\u00f3n.-<\/strong><\/p>\n<p><strong>Esta decisi?n, adoptada hoy en reuni\u00f3n extraordinaria del Consejo de Gobierno a la vista de los \u00daltimos informes epidemiol?gicos y sanitarios referidos a la provincia segoviana, se publicar? ma\u00f1ana s\u00e1bado, 2 de enero en el BOCyL y ser\u00e1 efectiva a partir de las 00 h del pr?ximo domingo, 3 de enero.<\/strong><\/p>\n<p>La Junta de Castilla y Le\u00f3n ha aprobado el Acuerdo por el que se declara el nivel 4 de alerta por la COVID-19 para la provincia de Segovia, con la consecuente adopci?n de medidas sanitarias preventivas ordinarias para la contenci?n de la pandemia en ese territorio provincial castellano y leon?s.<\/p>\n<p>La decisi?n ha sido adoptada en reuni\u00f3n extraordinaria del Consejo de Gobierno a la vista de los \u00daltimos informes sanitarios y de la evoluci?n de los indicadores pand?micos en Segovia, que expresan una situaci\u00f3n de riesgo extremo, con transmisi?n comunitaria no controlada y sostenida de la infecci?n por SARS-CoV-2 que excede las capacidades del sistema sanitario.<\/p>\n<p>Estas circunstancias obligan a la Autoridad sanitaria auton?mica a adoptar las medidas previstas en el?<em>Acuerdo 76\/2020, por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria en Castilla y Le\u00f3n y se aprueba el Plan de medidas de prevenci?n y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad<\/em>?(?<a href=\"http:\/\/bocyl.jcyl.es\/html\/2020\/11\/04\/html\/BOCYL-D-04112020-9.do\">Acuerdo 76\/2020<\/a>?).<\/p>\n<p>Esta decisi?n ser\u00e1 publicada ma\u00f1ana, 2 de enero, en el Bolet?n Oficial de Castilla y Le\u00f3n, lo que posibilitar? la entrada en vigor de este nivel 4 de alerta pand?mica en la provincia de Segovia a partir de las 00 h del pr?ximo domingo, 3 de enero de 2021, manteniendo su eficacia mientras subsista la situaci\u00f3n de riesgo que ha motivado su implementaci?n.<\/p>\n<p>La Consejer\u00eda de Sanidad evaluar? de forma continua la situaci\u00f3n sanitaria en el territorio segoviano con el fin de garantizar la adecuaci?n de las medidas vigentes a la evoluci?n de los indicadores epidemiol?gicos, asistenciales, sociales, econ\u00f3micos y de movilidad, pudiendo ser aquellas mantenidas, modificadas o levantadas en funci?n de su evoluci?n.<\/p>\n<p>Con car?cter general las acciones ordinarias de contenci?n que entrar?n en vigor a las 00 h del pr?ximo domingo, 3 de enero, con la? declaraci?n del nivel 4 de alerta sanitaria en Segovia y en su provincia, se resumen en:<\/p>\n<ul>\n<li>En?<strong>hosteler\u00eda y restauraci?n<\/strong>, el consumo dentro del local no se podr? efectuar en barra o de pie y deber? realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, no pudiendo superarse el 33 % del aforo. Se limitar? la ocupaci\u00f3n m?xima de mesas o agrupaciones de mesas a seis personas. En todo caso, la distancia m\u00ednima entre mesas o agrupaciones de mesas ser\u00e1 de 1,5 metros en terrazas al aire libre, y de dos metros en el interior de los establecimientos. Las terrazas se podr?n abrir con el 75 % del aforo.<\/li>\n<li>En?<strong>ocio y cultur<\/strong>a, museos y salas de exposiciones deber?n respetar la limitaci?n de un tercio de su aforo; por su parte en cines y teatros, aforo m?ximo a un tercio de la capacidad, pero si no hay entradas pre asignadas, se limita la asistencia a veinticinco personas en interior y a cincuenta al aire libre.<\/li>\n<li><strong>Centros comerciales y comercios minoristas<\/strong>: un tercio del aforo tanto en locales de interior como en zonas comunes. Se mantendr? las limitaciones y condiciones de horario establecidas por el actual Estado de Alarma (R.D. 926\/2020) y su toque de queda.<\/li>\n<li><strong>Deportes<\/strong>: al aire libre, sin restricciones pero respetando las medidas preventivas individuales generales; en instalaciones cerradas, un tercio del aforo, uso obligatorio de la mascarilla (excepto para competiciones oficiales) y desarrollo de deporte sin contacto f?sico (m?ximo seis personas simult?neamente), excepto deportistas profesionales, de alto nivel o de alto rendimiento; y en cuanto a la asistencia a eventos deportivos, aforo m?ximo a un tercio de la capacidad, pero si no hay entradas pre asignadas, se limita la asistencia a veinticinco personas en interior y a cincuenta al aire libre.<\/li>\n<li><strong>?mbito social<\/strong>: limitaci?n de visitas en centros de personas mayores; aforo al 50% en lugares de culto; y limitaci?n a diez personas en velatorios en lugares cerrados y a quince, si es al aire libre.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s de estas condiciones y de aquellas otras que de una forma m\u00e1s espec?fica y sectorial se recogen en el Acuerdo 76\/2020, la Junta recuerda la necesidad de mantener comportamientos individuales responsables y preventivos: uso obligatorio de la mascarilla, lavado frecuente de manos, mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad y la limitaci?n a un m?ximo de seis personas en reuniones familiares y sociales.<\/p>\n<p>Tambi?n que se mantiene el actual toque de queda, entre las diez de la noche y las seis de la ma\u00f1ana y que la Comunidad aut?noma de Castilla y Le\u00f3n se encuentra en situaci\u00f3n de cierre perimetral en su conjunto, para la entrada y salida de personas de su territorio, con las excepciones establecidas por causa y fechas concretas, hasta el pr?ximo 10 de enero.<\/p>\n<p>Los ciudadanos tienen la obligaci?n de cumplir con medidas sanitarias preventivas establecidas para la contenci?n de la pandemia, pudiendo, en todo caso, ser sancionados los incumplimientos, de conformidad con el?<em>Decreto-Ley 7\/2020, por el que se establece el r?gimen sancionador espec?fico por el incumplimiento de las medidas de prevenci?n y contenci?n sanitarias para afrontar la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n<\/em>.<\/p>\n<p>El seguimiento y control de las intervenciones que supone el paso al nivel 4 de alerta sanitaria por la COVID-19 en la Comunidad se desarrollar? en el marco del?<em>Plan Territorial de Protecci?n Civil de Castilla y Le\u00f3n (PLANCAL)<\/em>, correspondi?ndoles a las autoridades estatales, auton?micas y locales competentes, seg\u00fan el r?gimen de distribuci?n competencial previsto, la vigilancia, inspecci?n y control de su cumplimiento.<\/p>\n<p>Asimismo la Junta de Castilla y Le\u00f3n recabar? la cooperaci?n y colaboraci?n de la Subdelegaci?n del Gobierno en Segovia y de los ayuntamientos segovianos para el control y aplicaci?n de las medidas adoptadas a trav?s de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de las polic\u00edas locales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Redacci\u00f3n.- Esta decisi?n, adoptada hoy en reuni\u00f3n extraordinaria del Consejo de Gobierno a la vista de los \u00daltimos informes epidemiol?gicos y sanitarios referidos a la provincia segoviana, se publicar? ma\u00f1ana s\u00e1bado, 2 de enero en el BOCyL y ser\u00e1 efectiva a partir de las 00 h del pr?ximo domingo, 3 de enero. 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