{"id":116024,"date":"2020-10-23T20:43:47","date_gmt":"2020-10-23T18:43:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lavozdemedinadigital.com\/wordpress\/?p=116024"},"modified":"2020-10-23T20:43:47","modified_gmt":"2020-10-23T18:43:47","slug":"la-junta-decreta-una-duracion-inicial-de-14-dias-para-el-toque-de-queda","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lavozdemedinadigital.com\/wordpress\/2020\/10\/la-junta-decreta-una-duracion-inicial-de-14-dias-para-el-toque-de-queda\/","title":{"rendered":"La Junta decreta una duraci?n inicial de 14 d\u00edas para el toque de queda"},"content":{"rendered":"<p><strong>Redacci\u00f3n.-<\/strong><\/p>\n<p><strong>El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el Acuerdo por el que se limita parcial y temporalmente la libertad de circulaci?n de las personas en la Comunidad castellana y leonesa, por motivos muy graves de salud p\u00fablica. La medida adoptada tendr? vigencia entre las diez de la noche y las seis de la ma\u00f1ana del d\u00eda siguiente, para un per\u00edodo inicialmente establecido de catorce d\u00edas naturales. El BOCyL publicar? el 24 de octubre a las 6 h una edici\u00f3n extraordinaria que d? publicidad al Acuerdo, en vigor desde ese momento. Los confinamientos perimetrales establecidos actualmente decaer?n a las seis de la ma\u00f1ana de este s\u00e1bado, 24 de octubre. Los Servicios Jur?dicos de la Administraci?n auton?mica someter?n esta norma a la oportuna ratificaci?n judicial.<\/strong><\/p>\n<p>La Junta de Castilla y Le\u00f3n aplicar? desde ma\u00f1ana, s\u00e1bado 24 de octubre, el Acuerdo por el que, por motivos muy graves de salud p\u00fablica, se limita parcial y temporalmente la libertad de circulaci?n de las personas en la Comunidad castellana y leonesa.<\/p>\n<p>As? se ha acordado, ante el empeoramiento continuado de la situaci\u00f3n epidemiol?gica y asistencial en Castilla y Le\u00f3n, durante una reuni\u00f3n extraordinaria del Consejo de Gobierno celebrada hoy.<\/p>\n<p>La adopci?n de este Acuerdo supone la implantaci?n de un toque de queda en todo el territorio de la Comunidad entre las diez de la noche y las seis de la ma\u00f1ana del d\u00eda siguiente, con una serie de excepciones tasadas.<\/p>\n<p>El Bolet?n Oficial de Castilla y Le\u00f3n publicar? ma\u00f1ana, 24 de octubre, a las 6 h, una edici\u00f3n extraordinaria con este Acuerdo, de forma que se le d? publicidad, comenzado su eficacia en ese momento.<\/p>\n<p>El plazo de duraci?n inicial de esta situaci\u00f3n es de catorce d\u00edas naturales.<\/p>\n<p>Los Servicios Jur?dicos de la Administraci?n auton?mica dar?n traslado de esta medida al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le\u00f3n, al objeto de obtener la oportuna ratificaci?n si as? se considerase.<\/p>\n<p>Asimismo ma\u00f1ana se convocar?n los CECOPIS -centros de coordinaci?n operativa integrados COVID-19, en el marco del Plan Territorial de Protecci?n Civil activado y en nivel 2- en todas las provincias para la coordinaci?n de todo el operativo para la aplicaci?n del toque de queda en Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Este Acuerdo por el que se limita parcial y temporalmente la libertad de circulaci?n de las personas en la Comunidad castellana y leonesa, por motivos muy graves de salud p\u00fablica valora que, para el control de riesgos por la transmisi?n comunitaria en todo el territorio de Castilla y Le\u00f3n, \u00fanicamente se podr? circular por v\u00edas y espacios p\u00fablicos para la realizaci\u00f3n de las siguientes actividades, siempre de forma debidamente justificada:<\/p>\n<ul>\n<li>Adquisici?n de productos farmac?uticos y de primera necesidad.<\/li>\n<li>Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.<\/li>\n<li>Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestaci\u00f3n laboral, profesional o empresarial.<\/li>\n<li>Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.<\/li>\n<li>Por causa de fuerza mayor o situaci\u00f3n de necesidad.<\/li>\n<li>Cualquier otra actividad de an?loga naturaleza que habr? de hacerse individualmente, salvo que se acompa?e a personas con discapacidad o por otra causa justificada.<\/li>\n<li>Retorno al lugar de residencia habitual, tras haber realizado las actividades anteriores.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Durante el per\u00edodo establecido entre las diez de la noche y las seis de la ma\u00f1ana del d\u00eda siguiente, en toda la Comunidad castellana y leonesa se permitir? \u00fanicamente la circulaci?n de veh\u00edculos particulares por las v\u00edas de uso p\u00fablico para la realizaci\u00f3n de las actividades anteriormente referidas o para el repostaje en gasolineras y estaciones de servicio.<\/p>\n<p>La circulaci?n de veh\u00edculos por carretera y viales que transcurran o atraviesen el ?mbito territorial de Castilla y Le\u00f3n estar? permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.<\/p>\n<p>En todo caso, en cualquier desplazamiento permitido efectuado durante esas horas, deber?n respetarse las ?rdenes y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.<\/p>\n<p>La norma ahora aprobada supone, asimismo, durante la vigencia del misma, dejar sin efecto temporalmente aquellas acciones reflejadas en el Acuerdo 46\/2020, por el que se aprueba el Plan de medidas de prevenci?n y control para hacer frente a la crisis sanitaria por la COVID-19 en Castilla y Le\u00f3n en lo que excedan, se opongan o contradigan lo ahora dictado.<\/p>\n<p>No obstante, la Junta reitera la importancia de cumplir con las medidas de car?cter general indicadas en ese Acuerdo 46\/2020 y que hacen menci?n a aspectos preventivos individuales y colectivos, tales como:<\/p>\n<ul>\n<li>La participaci?n en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de car?cter familiar o social, tanto en la v\u00eda p\u00fablica como en espacios p\u00fablicos y privados, se reduce, en el horario no vigente del toque de queda, a un m?ximo de seis personas, salvo que se trata de convivientes y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en las que se establezcan l?mites o medidas espec?ficas.<\/li>\n<li>El aforo para consumo en el interior de los establecimientos de hoster?a, restauraci?n y sociedades gastron?micas no podr? superar en mesa el 75% del aforo en el caso de salas de hasta 40 comensales y el 50% en el caso de m\u00e1s de 40 comensales. El consumo dentro del local no se podr? efectuar en barra o de pie y deber? realizarse sentado en mesa o en agrupaciones de mesas, atendiendo a las recomendaciones de car?cter general. En todo caso, tanto en el interior de los locales como en las terrazas al aire libre deber? garantizarse una distancia m\u00ednima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 m, con un m?ximo de seis personas por mesa o agrupaci?n de ellas. La mesa o agrupaci?n de mesas que se utilicen para este fin deber?n ser acordes al n\u00famero de personas, permitiendo que se respete la distancia m\u00ednima de seguridad interpersonal.<\/li>\n<li>No se podr? fumar en la v\u00eda p\u00fablica o en espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar una distancia de seguridad de, al menos, 2 m. En ning?n caso se podr? fumar en terrazas, veladores o similares. Estas limitaciones ser?n aplicables tambi?n para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalaci?n de tabaco, pipas de agua, cachimbas, cigarrillos electr\u00fanicos, ?vapeadores? o asimilados.<\/li>\n<\/ul>\n<p>De igual manera, quedan sin efecto las medidas referidas a la limitaci?n de la movilidad ciudadana y restricciones a la circulaci?n (cierres perimetrales) vigentes mediante las diferentes ?rdenes dictadas por la Consejer\u00eda de Sanidad y que, cronol?gicamente, afectan a los municipios de Pedrajas de San Esteban (Valladolid), Miranda de Ebro (Burgos), Le\u00f3n, Palencia, San Andr?s del Rabanedo (Le\u00f3n), San Pedro Latarce (Valladolid), Salamanca, Aranda de Duero (Burgos), Burgos y Ponferrada (Le\u00f3n).<\/p>\n<p>Por el contrario, s? que se mantienen las intervenciones previstas en esas ?rdenes referidas al control del contacto social, aforos m?ximos y horarios en municipios y localidades que as? lo tienen establecido por la Autoridad sanitaria auton?mica.<\/p>\n<p>Estas medidas vigentes se refieren, entre otras, a:<\/p>\n<ul>\n<li>Suspensi?n de las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicaci?n medidas adicionales de cuidados y humanizaci?n o situaciones de final de la vida, que adoptar? la direcci?n del centro.<\/li>\n<li>Asimismo no se permiten las salidas de los residentes fuera del recinto de la residencia salvo para acudir al m?dico y similares o situaciones de fuerza mayor.<\/li>\n<li>En los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci?n y sociedades gastron?micas, se deber?n observar las siguientes medidas: el consumo en el interior de bares y cafeter?as deber? realizarse sentado en mesa; en los restaurantes y sociedades gastron?micas est\u00e1 prohibido el consumo en la barra y en la zona de cafeter?a o bar; en todo caso, tanto en el interior de los locales como en las terrazas al aire libre, deber? garantizarse una distancia m\u00ednima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 m, con un m?ximo de seis personas por mesa o agrupaci?n de ellas; en todos los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci?n y sociedades gastron?micas, as? como en terrazas al aire libre, no se permite el consumo de pie; y se extremar? el uso obligatorio de mascarilla y la distancia interpersonal. Estas mismas medidas se aplicar?n a todo establecimiento, actividad, instalaci?n o terraza en el que se preste alg?n tipo de servicio de hosteler\u00eda o restauraci?n.<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Redacci\u00f3n.- El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el Acuerdo por el que se limita parcial y temporalmente la libertad de circulaci?n de las personas en la Comunidad castellana y leonesa, por motivos muy graves de salud p\u00fablica. 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