{"id":113713,"date":"2020-09-29T11:08:21","date_gmt":"2020-09-29T09:08:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lavozdemedinadigital.com\/wordpress\/?p=113713"},"modified":"2020-09-29T11:08:21","modified_gmt":"2020-09-29T09:08:21","slug":"la-junta-confirma-las-restricciones-en-medina-del-campo-y-el-carpio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lavozdemedinadigital.com\/wordpress\/2020\/09\/la-junta-confirma-las-restricciones-en-medina-del-campo-y-el-carpio\/","title":{"rendered":"La Junta confirma las restricciones en Medina del Campo y El Carpio"},"content":{"rendered":"<p><strong>Redacci\u00f3n.-<\/strong>?La Junta de Castilla y Le\u00f3n publicar? ma\u00f1ana en el BOCyL sendas ?rdenes de la Consejer\u00eda de Sanidad por las que se adoptan medidas de prevenci?n sanitaria para la contenci?n de la pandemia de la COVID-19 en los municipios de Medina del Campo, El Carpio, en la provincia de Valladolid, y de Sotoserrano, en Salamanca.<\/p>\n<p>Estas actuaciones estar?n vigentes desde el momento de su publicaci?n en el Bolet?n Oficial de la Comunidad y su duraci?n se prev? inicialmente durante catorce d\u00edas, hasta el martes 13 de octubre inclusive, plazo que podr?a prorrogarse en funci?n de la evoluci?n de la situaci\u00f3n epidemiol?gica.<\/p>\n<p>La Administraci?n castellana y leonesa ha dado traslado de estas normas sanitarias a la Delegaci?n del Gobierno de la Naci\u00f3n, a los ayuntamientos de Medina del Campo, El Carpio y Sotoserrano y de sus municipios lim?trofes, para su conocimiento y con el fin de recabar su cooperaci?n en la vigilancia, inspecci?n y control del cumplimiento de las mismas, incluyendo la colaboraci?n de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; una vez sean efectivas tales medidas, se dar? traslado a los Servicios Jur?dicos de la Junta de Castilla y Le\u00f3n para que soliciten su ratificaci?n judicial.<\/p>\n<p>La Consejer\u00eda de Sanidad, ante la situaci\u00f3n epidemiol?gica confirmada en estos municipios salmantino y vallisoletanos y con el fin de evitar la transmisi?n comunitaria de la COVID-19, implementa estas acciones preventivas referidas a la movilidad y circulaci?n de las personas, as? como al desarrollo de diversas actividades que, por sus caracter?sticas, puedan favorecer la propagaci?n de la pandemia por el SARS-CoV-2.<\/p>\n<p>En este sentido y en consonancia con la <em>Declaraci?n de? actuaciones coordinadas en salud p\u00fablica para responder a la situaci\u00f3n de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19<\/em>, aprobada por el Ministerio de Sanidad para el conjunto del Sistema Nacional de Salud, las actuaciones de contenci?n previstas recogen medidas y recomendaciones referidas a los ?mbitos que, actualmente, son origen de los brotes epid?micos de mayor impacto y riesgo para el control de la transmisi?n comunitaria: actividades de hosteler\u00eda y restauraci?n; en los centros socios sanitarios; y para eventos y actividades multitudinarias.<\/p>\n<p>De esta manera, las medidas contempladas para estos tres t?rminos municipales se concretan en:<\/p>\n<ul>\n<li>Se restringe la libre entrada y salida de personas en Sotoserrano (Salamanca) y en Medina del Campo y en El Carpio (Valladolid), salvo aquellos desplazamientos que, adecuadamente justificados, se produzcan por alguno de los siguientes motivos: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; asistencia a la actividad lectiva presencial de los centros docentes que imparten las ense?anzas del art?culo 3 de la<em> Ley Org\u00fanica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n<\/em>; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; por causa de fuerza mayor o situaci\u00f3n de necesidad; y por cualquier otra actividad de an?loga naturaleza.<\/li>\n<li>La circulaci?n por carretera y viales que transcurran o atraviesen estos municipios estar? permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera.<\/li>\n<li>Se permite la circulaci?n de personas residentes, si bien se desaconsejan los desplazamientos y realizaci\u00f3n de actividades no imprescindibles.<\/li>\n<li>Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicaci?n medidas adicionales de cuidados y humanizaci?n, que adoptar? la direcci?n del centro. Asimismo, se suspenden las salidas de los residentes al exterior.<\/li>\n<li>La participaci?n en cualquier agrupaci?n o reuni\u00f3n de car?cter privado o no regulado en dichos municipios se limitar? a un n\u00famero m?ximo de diez personas, tenga lugar tanto en espacios p\u00fablicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.<\/li>\n<li>En los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci?n y sociedades gastron?micas, se deber?n observar las siguientes medidas: el consumo en el interior de bares y cafeter?as deber? realizarse sentado en mesa; en los restaurantes y sociedades gastron?micas est\u00e1 prohibido el consumo en la barra y en la zona de cafeter?a o bar; en todo caso, tanto en el interior de los locales como en las terrazas al aire libre, deber? garantizarse una distancia m\u00ednima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un m?ximo de seis personas por mesa o agrupaci?n de ellas; en todos los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci?n y sociedades gastron?micas, as? como en terrazas al aire libre, no se permite el consumo de pie; y se extremar? el uso obligatorio de mascarilla y la distancia interpersonal. Estas mismas medidas se aplicar?n a todo establecimiento, actividad, instalaci?n o terraza en el que se preste alg?n tipo de servicio de hosteler\u00eda o restauraci?n en Sotoserrano (Salamanca) y en Medina del Campo y en El Carpio (Valladolid).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Todos los ciudadanos han de colaborar activamente en el cumplimiento de estos preceptos, de manera que su incumplimiento individualizado podr? constituir infracci?n administrativa sancionable seg\u00fan establece el <em>Decreto-ley 7\/2020, por el que se establece el r?gimen sancionador espec?fico por el incumplimiento de las medidas de prevenci?n y contenci?n para afrontar la crisis sanitaria por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y Le\u00f3n<\/em>.<\/p>\n<p>La vigilancia, inspecci?n y control del cumplimiento de estas medidas de contenci?n corresponde a las autoridades estatales, auton?micas y locales seg\u00fan el r?gimen competencial aplicable; todas las administraciones colaboran para la resoluci?n en el menor plazo posible de esta situaci\u00f3n epidemiol?gica y la reversi?n de las medidas adoptadas.<\/p>\n<p>No obstante y ante las actuales circunstancias, es imprescindible el compromiso individual para cumplir con las medidas b?sicas para la prevenci?n de la COVID-19 (lavado frecuente de manos, distanciamiento f?sico interpersonal y uso obligatorio de mascarillas) e imperiosa la necesidad del cumplimiento social en lo referido a las obligaciones m\u00e1s espec?ficas que se recogen en el <em>Plan de medidas de prevenci?n y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y Le\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p>Es necesario apelar a la responsabilidad ciudadana para con el cumplimiento de estas medidas y de cualquier otras obligaciones al respecto, por cuanto son fundamentales para evitar la transmisi?n comunitaria, insistiendo en que todos y cada uno de los ciudadanos han de extremar la observancia de las medidas individuales y colectivas para frenar m\u00e1s contagios por SARS-CoV-2.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Redacci\u00f3n.-?La Junta de Castilla y Le\u00f3n publicar? ma\u00f1ana en el BOCyL sendas ?rdenes de la Consejer\u00eda de Sanidad por las que se adoptan medidas de prevenci?n sanitaria para la contenci?n de la pandemia de la COVID-19 en los municipios de Medina del Campo, El Carpio, en la provincia de Valladolid, y de Sotoserrano, en Salamanca. 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