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martes, noviembre 28, 2023

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Respaldo judicial a la reorganización de categorías profesionales de La Junta de Castilla y León

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha emitido un veredicto decisivo al desestimar la impugnación del nuevo Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de Castilla y León. La resolución pone fin al conflicto colectivo planteado por el Sindicato de Técnicos Auxiliares de Enfermería de Castilla y León (SAE), respaldado por CSIF, alineándose con los Servicios Jurídicos de la Consejería de la Presidencia.

El sindicato SAE cuestionaba la legalidad de la Disposición Adicional 13 del mencionado convenio, que abordaba la reordenación de las categorías profesionales de auxiliar de enfermería y cuidador técnico de servicios asistenciales, afectando a aproximadamente 1,500 empleados públicos. Argumentaban que se vulneraba la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias al no diferenciar claramente ambas categorías.

No obstante, la Sala de lo Social, en su sentencia del 9 de noviembre de 2023, reprocha al sindicato no haber fundamentado adecuadamente la supuesta infracción. Tras revisar el convenio y el precepto legal alegado, concluye que no se ha demostrado de manera suficiente la ilegalidad denunciada. Respaldando las alegaciones de los Servicios Jurídicos de la Consejería de la Presidencia, la Sala destaca que la unificación de las categorías ha priorizado la calidad de la atención en centros de mayores y personas dependientes.

La sentencia respalda el criterio de la Consejería de la Presidencia, responsable de la Dirección General de la Función Pública, que defiende la validez de ambas categorías para cumplir con los requisitos de los puestos en evaluación y acreditación. Considerando la evolución en las cualificaciones profesionales y el matiz sanitario de la nueva categoría, la Sala concluye que las normas del nuevo Convenio Colectivo no son ilegales y deben interpretarse sin confrontación con normas de rango superior, ya que la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias no impone requisitos que el Convenio Colectivo no cumpla.

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