2.2 C
Medina del Campo
viernes, abril 19, 2024

Accede a la edición impresa de La VOZ

¿Qué ocurre con los llamados ‘hijos del Dáesh’? Menores, terrorismo y derechos humanos

-

- Advertisement -

Durante años, el Dáesh o Estado Islámico se ha nutrido de combatientes extranjeros, también de origen europeo. Los hijos e hijas de estos terroristas se hacinan en campamentos de refugiados de Siria. Recientemente, tanto el gobierno francés como el español han iniciado la repatriación puntual de varios cónyuges y descendientes.

En campamentos como los de Al-Hol o Roj viven los hijos del Dáesh. Su condición de descendientes de terroristas del Estado Islámico coloca a los que tienen progenitores de nacionalidad europea en un limbo jurídico, sobre el que reflexionan Mariona Cardona y Bettina Steible, profesoras de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) e investigadoras del grupo de investigación en Geopolítica, Conflicto y Derecho Humanos (GEOCONDAH). Estos hijos del Dáesh son «personas menores de edad descendientes de padre y/o madre de nacionalidad europea que se hallan retenidas en campos de detención en Siria por la condición de combatientes del Dáesh de alguno de sus progenitores», comenta Cardona. En casos puntuales de repatriación, quedan bajo la tutela de sus madres, de sus familiares o del Estado que los acoge «atendiendo, entre otros aspectos, al interés superior del menor y según las circunstancias de cada caso«, explica Steible.

Más allá de las consideraciones éticas y morales de proteger a una persona menor desamparada, en el ámbito jurídico se ha abierto un debate en el que entran en conflicto los derechos humanos y el alcance de la jurisdicción de los Estados fuera de sus territorios. El Comité de los Derechos del Niño (CDN) de Naciones Unidas, por una parte, y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), por otra, se han pronunciado sobre este asunto. El CDN expresa la obligación de repatriarlos, mientras que el TEDH, que no reconoce dicha obligación, sí que exige a los Estados que examinen las demandas de repatriación. Pero la motivación jurídica del organismo de Naciones Unidas resulta débil, tal como apuntan las expertas. Para Mariona Cardona, el problema que plantea no tener una motivación firme es que «se abre una brecha por la que los Estados pueden entrar a cuestionar la credibilidad, el rigor, la imparcialidad y la legalidad» de los mecanismos de esta organización internacional. Y esta falta de solidez jurídica ofrece «una justificación en bandeja de plata», insiste Cardona, para que un Estado decida incumplir resoluciones internacionales.

La necesidad de una argumentación robusta para no dejar desamparados a los hijos del Dáesh

En el citado artículo, las dos especialistas plantean la siguiente paradoja: una motivación más conservadora, pero más robusta jurídicamente hablando, protege mejor los derechos del menor que otra llena de buena voluntad hacia los menores, pero mal planteada. Y confrontan la posición del TEDH y la del CDN de la ONU. La interpretación del principio de jurisdicción extraterritorial del TEDH es más prudente, tal como desarrollan Cardona y Steible, pero este conservadurismo no ha desprotegido a los menores porque el razonamiento jurídico está mejor sustentado, sin contar con que las sentencias de este tribunal son de obligado cumplimiento para los Estados miembros. Así, el TEDH terminó condenando a Francia por no haber examinado las demandas de repatriación. «Una motivación buena deja poco margen de maniobra a los Estados para apartarse de sus obligaciones o no cumplir con la decisión del órgano internacional», comenta Mariona Cardona. «Si se motiva bien la existencia de una obligación y su correspondiente violación por parte de un Estado, dicho Estado difícilmente podrá defender su conducta como lícita y mantener una actitud pasiva», justifica Steible. Ambas añaden que, como ocurre en la exposición del CDN de Naciones Unidas, que antepone la ética y la moral al carácter vinculante de las normas internacionales, la buena voluntad «puede poner en riesgo las décadas de trabajo» que la Comunidad de Derechos Humanos ha llevado a cabo para que estos derechos sean considerados normas jurídicas de obligado cumplimiento.

El limbo legal en el que se encuentran los menores

El derecho internacional de los derechos humanos exige a los Estados que «garanticen los derechos humanos a aquellas personas —en este caso, menores— que se encuentren dentro de su territorio o estén sujetas a su jurisdicción», dice Cardona. En este caso, ocurre que estos menores de ascendencia francesa o española no se encuentran en suelo francés o español, sino sirio, «donde sus derechos humanos están siendo violados». Como las autoridades locales no velan por sus derechos básicos, se ha generado este debate sobre la obligación jurídica o no de los Estados europeos de repatriarlos para terminar con esta situación de abusos. En este punto se genera el problema legal: «si los Estados no tienen jurisdicción, no se les pueden imputar obligaciones jurídicas en virtud del derecho internacional de los derechos humanos», dice Bettina Steible.

¿Por qué se da este desamparo? Según explican las expertas, y conforme al concepto de jurisdicción del derecho internacional, «ni España ni Francia ejercen autoridad en los campamentos ni en el territorio donde se hallan estos menores». En consecuencia, ninguno de los dos países ejerce jurisdicción sobre los niños ni tiene la obligación de derecho internacional de garantizar sus derechos. Otra cuestión es si tienen una obligación ética, derivada de su capacidad material de repatriarlos.

Malnutrición, violencia sexual y crímenes en los campos de refugiados

En el campamento de refugiados de Al-Hol, al noreste de Siria, viven alrededor de 62.000 personas, según cifra el Comité Internacional de la Cruz Roja. De ellas, 2.000 son mujeres extranjeras y 7.000, niños extranjeros, tal como reflejaba el diplomático Hansi Escobar en su artículo sobre el Dáesh y Al Qaeda. En el campamento de refugiados de Roj se concentran unas 2.600 personas, según datos de mayo de 2022 de la Oficina de Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCHA). Varias organizaciones e instituciones de defensa de los derechos humanos califican como inhumanas y degradantes las condiciones de vida en estos campamentos, donde abundan la malnutrición, la deshidratación, los riesgos de explotación sexual y la violencia.

Médicos sin Fronteras destaca que el 35 % de las personas que murieron en Al-Hol en 2021 eran menores de 16 años y que la principal causa de mortalidad fue el crimen, con un 38 % de los casos. «La tensión entre las mujeres radicalizadas y aquellas que tomaron distancia con el Estado Islámico pone en peligro la integridad de las personas menores», comentan Cardona y Steible. En Al-Hol y Roj «se han registrado varios tipos de violencia, como incendios deliberados de las tiendas de campaña, explotación y malos tratos, incluyendo abusos sexuales, hacia los niños». Cuando las madres de algunos de estos niños y niñas son detenidas, los pequeños «quedan desatendidos y dependen de la buena voluntad de las otras madres», concluyen.

- Publicidad -

Lo más leído

- Advertisment -
- Advertisment -