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jueves, abril 18, 2024

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El TSJ confirma la sentencia a 37 años de prisión al monitor medinense por abusos sexuales a menores

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La Sala de lo Civil y Penal del tribunal desestima el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado

La Voz.- El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, a través de la Sala de lo Civil y Penal ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid que condenaba al monitor, natural de Medina del Campo, por abusos sexuales a menores durante la realización de un campamento de verano en la localidad de Hornillos de Eresma. El total de la pena es de 37 años y 9 días de prisión.

Así, la sala del tribunal desestima el recurso de apelación interpuesto por el ya condenado contra la parte apelada, el Ministerio Fiscal, así como las acusaciones particulares en representación de los menores afectados. Por ello, se confirma la sentencia integra propuesta por la Audiencia Provincial de Valladolid y se imponen las costas de esta segunda instancia al recurrente.

El coordinador de menores decidió llevar a cabo la vigilancia de los niños asistentes

La sentencia explica a través de sus hechos probados cómo el condenado, coordinador de monitores en el campamento, decidió por su propia voluntad “llevar a cabo la vigilancia nocturna de los niños asistentes y despertarles, a pesar de que el resto de los monitores estaban conformes con turnarse para ello”, tal y como emite la sentencia.

Asimismo, los hechos probados relatan los diferentes abusos cometidos sobre los menores en los que se pone de manifiesto cómo el condenado procedía de una manera similar en todas las ocasiones, con tocamientos en diferentes partes del cuerpo, incluidos los genitales.

La sección segunda de la Audiencia Provincial dictaba este fallo que también le absolvía de los delitos sexuales de los que era acusado respecto a otros cuatro menores. No obstante, se inhabilitaba al monitor condenado durante ocho y nueve años para cualquier profesión u oficio que conlleve regular y directo contacto con menores de edad. También se imponía la prohibición de aproximarse a sus víctimas, así como al pago de diversas sanciones por los daños morales causados a los menores. De igual manera, se imponía la medida de libertad vigilada durante los siete años posteriores a su salida de prisión.

Más información en la edición impresa de ‘La Voz de Medina y Comarca’

2 COMENTARIOS

  1. Repugnantes estos delitos cometidos contra menores.Y los indeseables que los cometen.Esta sentencia tiene que ser ejemplarizante y disuasoria para esta clase de individuos.

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