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jueves, abril 25, 2024

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Audiencia condena al ex concejal de un pueblo que cargó compras particulares a las arcas municipales

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Redacción.-

La Audiencia Provincial de Salamanca condena como autor responsable de un DELITO de MALVERSACION DE CAUDALES PÚBLICOS a la pena de UN AÑO de PRISIÓN, y a una multa de 4 meses, con una cuota diaria de 6 euros

Se declara probado:

1 .Que el acusado nacido en 1973 y sin antecedentes penales, entre los años 2015 a 2019 fue concejal de la localidad salmantina de Palacios Rubios.

2. Durante su mandato, el alcalde le encomendó adquirir los diversos materiales que el alguacil y los trabajadores del Ayuntamiento necesitaban.

3. El modo de operar que tenía era: adquirir los productos a nombre del Ayuntamiento y firmar los albaranes de los productos adquiridos, dejar las facturas en el Ayuntamiento para que éste las abonara. Posteriormente los objetos, materiales, etc., los entregaba al alguacil, a los trabajadores y algunas veces los depositaba en alguno de los almacenes del Ayuntamiento.

4. En junio de 2019 se constituyó la nueva corporación municipal resultado de las elecciones municipales celebradas, el acusado seguía siendo concejal, aunque el alcalde pertenecía a otro grupo político

5. A finales del mes de julio se recibieron en el Ayuntamiento tres facturas correspondientes a suministros de materiales que no habían sido encargados ni por el alcalde ni por ningún concejal, materiales que tampoco estaban en ningún almacén municipal.

6. Las facturas eran: factura no19/7181 proveedor Emiliano Fernández SL, por importe de 524,03 euros, factura no 19/7600 del mismo proveedor por importe de 43 F. J. R. P. 43,08 euros y factura no668 proveedor Pinturas Rodríguez Jiménez CB, por importe de 28,80 euros.

7. Iniciado una investigación por parte del equipo municipal y mantenido una entrevista con el acusado, éste reconoció su firma las tres facturas, pero indicó que había habido un error por parte de los proveedores, ya que los bienes los había adquirido para uso particular y que estos habían sido facturados al Ayuntamiento.
Estas facturas no han sido pagadas por el Ayuntamiento.

8. Como consecuencia de este hecho, se analizaron por parte del Ayuntamiento las facturas emitidas por distintos proveedores y pagadas por las arcas municipales de productos adquiridos por el acusado entre los años 2015 y 2019 y se comprobó:

A) En el año 2015 adquirió una mosquitera para su casa facturándola a nombre del Ayuntamiento factura- 325 proveedor Ferretería Carreras, importe 116 euros.

B) En el año 2016 adquirió para sí, pagándolos el Ayuntamiento los siguientes objetos: unas tijeras de podar proveedor ferretería Contreras, importe 172,21 euros factura 16000657.

C) En el año 2017 compró para sí, y pagó el Ayuntamiento: un spray detector de gas, por importe de 226,54 euros proveedor ferretería Carreras. Cuatro bolsas de accesorios para pastor eléctrico por importe de 48,97 euros proveedor Talleres Salinero, factura 201701485. Y una pistola de pintar por importe de 108,08 proveedor Rodríguez y Jiménez SL, factura 158.

D) En el año 2018 adquirió por cuenta del Ayuntamiento los siguientes productos: botes de pintura por importe de 121,18 factura 561 proveedor Pinturas Rodríguez y Jiménez. Una bolsa con accesorios para pastor eléctrico por importe de 30,13 euros, factura 201800886 proveedor Talleres Salinero. Malla electrosoldada, por importe de 292,69 euros proveedor ferretería Carreras, factura 721. Canalones por importe de 135,41 euros y 255,98 euros, proveedor Emiliano Salinero SL, facturas 18/014152 y 18/007324.

E) En el año 2019 adquirió para su beneficio y pagó el Ayuntamiento los siguientes objetos: canalones por importe de 217,39 euros, proveedor Emiliano Salinero, factura 19/000629. Pinturas verde y gris, por importe de 342,35, 107,45 y 82,28 euros proveedor Pinturas Rodríguez y Jiménez, facturas 450 ,148 y 1135. Bomba de agua, manguera y abrazadera por importe de 244,15 euros, proveedor ferretería Contreras, factura no 1900377.

9. Los objetos antes mencionados, salvo pintura y canalones han sido entregados al Ayuntamiento, y no se han fijado los daños realmente sufridos por este. El perjuicio sufrido lo podrá determinar el Tribunal de Cuentas.

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