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jueves, abril 25, 2024

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Sanidad elimina las cuarentenas de los contactos estrechos independientemente de su estado vacunal

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Redacción.-

La ministra de Sanidad, Carolina Darias, informó sobre los asuntos principales tratados en la reunión del pleno extraordinario del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) celebrado en la tarde de ayer de manera telemática desde el Complejo de la Moncloa.

Durante el encuentro, Darias se refirió a los últimos cambios en los protocolos, “ayer mismo la Comisión de Salud Pública en su continuo trabajo de revisión aprobó un importante cambio en la Estrategia de Detección Precoz, Vigilancia y Control de COVID-19 en España consistente en la eliminación de las cuarentenas de los contactos estrechos independientemente de su estado vacunal. Esto es así justo en el momento en el que hemos superado el 91 por ciento de la población española con pauta completa y los mayores de 40 años con un 79,3 ciento con dosis de recuerdo. Además, en cuanto a la vacunación pediátrica tenemos un 56,6% con una dosis y un 13,6 por ciento con pauta completa. Unas cifras que nos permiten, unida a la bajada de IA a 14 y a 7 días, relajar esta medida”.

Antígenos

Además, “en el CISNS de hoy hemos dado cuenta de los resultados de los esfuerzos que ha realizado el Ministerio de Sanidad en la Unión Europea con respecto a los certificados de recuperación. Así, como ya saben, el pasado miércoles el Diario Oficial de la Unión Europea publicaba el Reglamento Delegado 2022/256 de la Comisión sobre la expedición de certificados de recuperación basados en pruebas rápidas de antígenos; una modificación de la normativa que ha sido impulsada por el Ministerio de Sanidad de España y que facilitará el ejercicio del derecho a la libre circulación en el ámbito europeo”.

En esta línea, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la semana pasada una Resolución del Ministerio de Sanidad que habilita la emisión de certificados de recuperación basados en test de antígenos con resultado negativo, realizados por profesionales sanitarios o personal cualificado para la realización de pruebas, al menos, 11 días después de haber dado positivo. Este mismo criterio se hace extensivo a los certificados de recuperación de COVID-19 emitidos por terceros países y no cubiertos por la regulación de la Unión Europea. Asimismo, seguirán siendo válidos los certificados de recuperación expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT.

El certificado tendrá una validez de 180 días después de la fecha del primer resultado positivo de prueba diagnóstica. Los test rápidos deberán ser los incluidos en la lista común de pruebas rápidas de antígenos para el diagnóstico de la COVID-19 acordada por el Comité de Seguridad Sanitaria de la Unión Europea.

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