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viernes, abril 19, 2024

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La Audiencia condena por prevaricación al alcalde y al teniente alcalde de Medinaceli

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Redacción.-

La Audiencia de Soria condena al alcalde y al teniente alcalde de Soria por prevaricación por contratar servicios municipales con sus empresas particulares. La condena conlleva la privación del cargo electo que siguen desempeñando en la actualidad 

La Audiencia Provincial de Soria ha condenado al alcalde y al teniente alcalde de Medinaceli (Soria) como autores ambos de un delito continuado de prevaricación, a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de carácter electivo y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve años para cada uno de ellos.

La condena conlleva la privación del cargo efectivo de alcalde y teniente alcalde electo que desempeñaban durante la comisión de los hechos y que siguen desempeñando en la actualidad y de los honores que le sean anejos, con incapacidad para obtener el mismo cargo u otros análogos de procedencia electiva en cualquier administración pública, nacional, autonómica o local. T

La Sala les condena, además, al pago de las costas del juicio, incluyendo las costas de la acusación popular. Ambos condenados vienen ejerciendo el cargo de alcalde y teniente alcalde de dicha localidad desde el año 2003.

El Ministerio Fiscal, quien en un principio había interesado el sobreseimiento de la causa respecto a los ahora condenados, modificó, no obstante, sus conclusiones, tras haberse practicado la prueba propuesta en el acto de juicio, y se adhirió a la solicitud de condena de había interesado desde un inicio la acusación popular que ha sido ejercida por varios concejales del mismo Ayuntamiento.

Los hechos que se declaran probados hacen referencia, principalmente, a tres aspectos. En primer lugar, el alcalde de Medinaceli, según indica la sentencia, vendió en el año 2006 unos inmuebles de su propiedad a una promotora para la construcción de diversas viviendas y locales.

El Ayuntamiento  notificó el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras  (ICIO)  por  importe  de 7.622,04 euros  para  cada  uno  de  los  inmuebles  aplicando indebidamente una bonificación  del   2%.

Posteriormente, el propio alcalde adquirió de la promotora diversas viviendas y locales construidos sobre los solares que antes fueron de su propiedad, sabedor de que no tenían la condición de viviendas de protección oficial y, por lo tanto, no eran merecedores de ningún tipo de bonificación en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Pese a tener conocimiento de dicha circunstancia, el alcalde no adoptó ninguna resolución para exigir a la promotora la liquidación complementaria de ese Impuesto, dejando pasar el plazo de prescripción y provocando el consiguiente perjuicio para el Ayuntamiento.

En el segundo bloque de hechos destaca la sentencia que ambos acusados, a través de sus empresas, venían celebrando contratos con el Ayuntamiento de Medinaceli, a pesar de existir expresa prohibición legal, situación que era conocida y controvertida en la actividad municipal. Por ese motivo el alcalde, según indica la sentencia, solicitó un informe a los Servicios Jurídicos de la Diputación de Soria sobre la posible incompatibilidad.

Dicho documento fue enviado a la atención del alcalde en el mes de febrero de 2012,  sin que el primer edil lo incluyese en el orden del día hasta el pleno municipal del mes de octubre de 2012.

En el Pleno del Ayuntamiento de Medinaceli celebrado en fecha 16 de octubre del 2012, y conforme al orden del día, se puso de manifiesto por parte del Portavoz del Grupo Socialista, la incompatibilidad manifiesta para que los integrantes de dicha Corporación (alcalde y concejales), formalizasen cualquier tipo de contrato con sociedad o entidades que fueran de su propiedad.

El secretario del Ayuntamiento dio lectura al citado informe en el que se declaraba expresamente que el régimen de prohibición de contratar el Ayuntamiento obras, servicios, o suministros con concejales no se ve excepcionado por ser contratos menores o ser la única tienda o empresa en el pueblo.

El Portavoz del Partido Socialista propuso la declaración de incompatibilidad para realizar trabajos de los concejales del Ayuntamiento, y se preguntó a los concejales y alcalde si tenían alguna causa de incompatibilidad de las recogidas en la normativa referida.

En ese momento, todos los concejales pertenecientes al Grupo Popular se  abstuvieron de participar en la votación, ausentándose de la misma, y los únicos que votaron a favor de declarar la incompatibilidad de cualquier concejal para contratar con el Ayuntamiento fueron los miembros del Partido Socialista.

Posteriormente,  los  acusados,  y  los  demás  concejales  del Partido  Popular,  formalizaron  en  fecha    29  de  octubre  del  2012, recurso  de  reposición  contra  el  referido  acuerdo  en  el  que  se declaraba la incompatibilidad para contratar con el Ayuntamiento. La interposición del citado recurso de reposición, tras su admisión a trámite, provocó la suspensión del acuerdo municipal que declaró la incompatibilidad de cualquier concejal para contratar con el Ayuntamiento. Dicho recurso, que suponía la paralización del anterior acuerdo, permaneció sin resolver durante 4 años al no incluirlo el Alcalde en el orden del día de los Plenos municipales.

Después de presentada la oportuna denuncia ante el Juzgado de Instrucción, el Alcalde decidió incluir el recurso en el orden del día que se celebró Pleno de  fecha  17  de octubre  del  2016. En esta  ocasión  todos  los  concejales  del Grupo  Popular, incluidos los dos acusados,  ya no se abstuvieron, ni se ausentaron, sino que votaron  a  favor  de  estimar  su  propio  recurso  de reposición,  anulando  el  acuerdo  que  declaraba  la incompatibilidad   de   los   concejales   para   contratar   con el Ayuntamiento, pese a ser conocedores del informe jurídico elaborado por los Servicios Jurídicos de la Diputación Provincial de Soria.

De modo que, los acusados, con cabal conocimiento de que la ley prohibía que los concejales y el Alcalde contrataran con el Ayuntamiento, por así estar taxativamente prohibido en la Ley Electoral, de contratación pública y de Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como del contenido del Informe de los Servicios Jurídicos de la Diputación de Soria, prosiguieron realizando numerosos actos de contratación con el Ayuntamiento.

En concreto, según recoge la sentencia la empresa de la que formaba parte el Alcalde recibió innumerables pagos del Ayuntamiento que ascendieron a la suma total de 64.809,58 euros, y la empresa de la que formaba parte el Teniente Alcalde recibió también numerosos pagos del Ayuntamiento por importe de 46.155,05 euros.

Contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Soria cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

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