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viernes, abril 19, 2024

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Entrevista a la Portavoz de Medina Primero Olga Mohíno – Repaso a la actualidad política de la Villa

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5 COMENTARIOS

  1. pero medina primero existe ..ser muleta solo por fastidio y mejora de posibles intereses , la proxima algunos ni la familia que bochorno

  2. La sede ahí sigue con el escudo de Medina (un simbolo de todos) presidiendo la entrada como si fuera auqello fuese una oficina municipal.

    • Buenas tardes.. Si por algún motivo cree que se está haciendo un uso indebido de tal mencionado escudo, ( y como exactamente dice usted que el escudo es de todos y por tanto tiene el mismo derecho a usarle que cualquier ciudadano,) creo que existen mecanismos legales para cercionarse si es legal o no tener el citado escudo

      Hablar desdé el anonimato y con el pseudonimo que usted utiliza da mucha credibilidad a su comentario. Que pase un buen día.

      • Por supuesto que están haciendo un uso partidista de un simbolo que es de todos. Que se lo permita el partido al que sirve de muleta no lo convierte en una acto éticamente aceptable.

  3. ¿En qué texto se apoya para decir que está haciando un uso ajustado a la legalidad?

    + Decreto 105/1991, de 9 de mayo, por el que se regula el procedimiento y normas heráldicas de aprobación, modificación y rehabilitación de escudos y banderas municipales.
    (…)
    Los Ayuntamientos y otras ENTIDADES PÚBLICAS se representan mediante escudos de armas y banderas, en los cuales perpetúan los hechos y motivos más representativos de su historia. Su organización no ha sido nunca caprichosa, sino que debe sujetarse a normas tradicionales perfectamente definidas. Por otra parte, la dispersión de los órganos competentes en la materia, pudiera dar lugar a criterios dispares e incluso, dada la gran especialidad de esta materia poco conocida de la generalidad de los ciudadanos, desacordes con la tradición heráldica castellano-leonesa.
    (…)
    > Articulo 1º- Los Ayuntamientos y otras entidades territoriales y locales de Castilla y León podrán adoptar escudos de armas y banderas propios y privativos, modificar los que ya estuviesen adoptados, o rehabilitar los que históricamente hayan usado, de acuerdo con las normas y procedimiento establecidos en el presente Decreto.
    > Art. 2º- El órgano de gobierno competente de la Junta de Castilla y León aprobará los expedientes de adopción, modificación o rehabilitación de escudos y banderas municipales, a tenor de lo dispuesto en los articulos 186 y 187 del Real Decreto 2568/1986, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Juridico de las Entidades Locales.
    (…)
    > Art. 3º- Ningún Ayuntamiento o Entidad Local de Castilla y León podrá utilizar escudo de armas ni banderas que no hayan sido aprobados legalmente con anterioridad.

    + Decreto 105/1991, de 9 de mayo, por el que se regula el procedimiento y normas heráldicas de aprobación, modificación y rehabilitación de escudos y banderas municipales.
    > Artículo 27.º 1. La concesión de símbolos, títulos o distinciones a los municipios de Castilla y León requerirá la instrucción de procedimiento entre cuyos trámites necesariamente ha de figurar:
    a) Memoria justificativa de la pretensión.
    b) Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento.
    c) Información pública.
    2. La resolución del procedimiento será adoptada por la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejería competente en materia de Administración Local, previos los informes que se considere necesario o conveniente recabar.
    > Artículo 28.º No obstante lo establecido en el artículo anterior, los municipios de Castilla y León podrán aprobar su propio escudo heráldico o alterar el que los distinga por acuerdo del Ayuntamiento adoptado por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, previa instrucción del procedimiento en el que consten las razones que lo justifique, dibujo-proyecto del nuevo blasón e informe del órgano asesor en la materia de la Junta de Castilla y León.

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