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jueves, abril 18, 2024

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Suben las tarifas para 2022 de las autopistas de titularidad estatal entre ellas la A-6 en Adanero

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Redacción.-

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma), a propuesta de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, ha resuelto la actualización de las tarifas de las autopistas dependientes de la Administración General del Estado, con efectos de 1 de enero de 2022, y de acuerdo, fundamentalmente, al crecimiento del índice de precios al consumo, tal como contempla el artículo 77 de la Ley 14/2000, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Para las autopistas gestionadas por Seittsa, que no se incluyen en esta actualización, siguen vigentes las tarifas aprobadas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2018 (BOE de 27 de diciembre de 2018).

De ese modo y, por Orden Ministerial, a partir del 1 de enero próximo, a las actuales tarifas de las autopistas dependientes del Estado, se les aplicará un incremento del 1,97%.

Excepcionalmente, en cumplimiento de normas específicas, los peajes de cuatro autopistas tienen un incremento adicional. Estas normas recogen subidas escalonadas de tarifas para cubrir costes por excesos de valoración de expropiaciones o por ejecución de obras, en que han incurrido las respectivas sociedades concesionarias, para financiar bonificaciones de peaje, así como para compensar la no aplicación de incrementos de tarifas inicialmente previstas por razones de interés público. En concreto:

  • En la AP-7 Alicante-Cartagena, la subida anterior y la prevista por aplicación del Real Decreto 1609/2010, de 26 de noviembre supone que finalmente las tarifas variarán un 2,99%.
  • En la autopista AP-6, Villalba-Adanero, de acuerdo con el incremento antes descrito y con lo dispuesto en Real Decreto 756/2019, de 27 de diciembre, sus tarifas variarán un 2,84%.
  • En la autopista AP-46, tramo: Alto de Las Pedrizas – Málaga, por aplicación de la Orden FOM/173/2019, de 22 de febrero, las tarifas se incrementarán un 2,99 por ciento.
  • Y en la autopista AP-9, El Ferrol-Frontera portuguesa, el valor previsto incrementado por aplicación del Real Decreto 1733/2011, de 18 de noviembre, deviene que las tarifas se incrementarán un 2,99%.

En el caso de la AP-9 el incremento de tarifas se realiza, sin perjuicio de las bonificaciones parciales o totales de los peajes que, en base a las modificaciones concesionales que se han aprobado, están actualmente en vigor en la autopista: como la gratuidad de los peajes entre O Morrazo-Vigo y A Coruña-Barcala, contemplada en el Real Decreto 633/2006, de 19 de mayo, y la aplicación del esquema de bonificaciones a vehículos ligeros y vehículos pesados, aprobado en julio de 2021 mediante Real Decreto 681/2021.

En este sentido, se debe indicar que el Real Decreto 681/2021, de 27 de julio, además de contemplar un esquema de bonificaciones sin precedentes para la autopista AP-9, y sin precedentes tampoco en el resto de autopistas de peaje en España, recoge medidas para amortiguar en el futuro el impacto de subidas extraordinarias y adicionales de tarifa.

Efectivamente, el citado Real Decreto contempla mediadas para poder reducir la cuenta de compensación creada en el Real Decreto 1733/2011 de ampliación del puente de Rande y de la circunvalación de Santiago, y amortiguar las subidas extraordinarias de tarifas anuales contempladas en el citado Real Decreto, y las subidas adicionales de tarifa consecuencia de las bonificaciones entre Pontevedra y Vigo, contempladas en el Real Decreto 104/2013.

De este modo, con la aprobación del Real Decreto 681/2021, las bonificaciones contempladas en el Real Decreto 104/2013 se abonan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y no mediante los incrementos adicionales de tarifa que tal norma establecía, por lo que durante el periodo concesional se moderará la subida extraordinaria de tarifas.

Y por otro lado, el Real Decreto 681/2021 contempla que en los años de vigencia de la concesión en los que el coste de las medidas de bonificación no alcance el valor estimado recogido en las correspondientes partidas presupuestarias, el importe sobrante se pueda emplear para reducir el saldo de compensación previsto en el Real Decreto 1733/2011, de forma que pueda amortiguarse la subida extraordinaria de tarifas a los usuarios o reducirse el plazo de aplicación de las mismas, manteniendo la neutralidad a efectos económicos para la concesionaria.

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