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jueves, marzo 28, 2024

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Se declara judicialmente la legalidad del CTR en San Martín de Valvení (Valladolid)

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Redacción.-

Así lo establece la sentencia de 25 de octubre de 2021 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Valladolid, frente al recurso que había interpuesto Ecologistas en Acción de Valladolid. Como han defendido los Servicios Jurídicos de la Junta, el Proyecto Regional del Centro Integral de Tratamiento de Residuos Industriales No Peligrosos en el término municipal de San Martín de Valvení (Valladolid) es legal, y seguirá adelante.

La asociación Ecologistas en Acción de Valladolid había recurrido ante el Tribunal Superior el Decreto de la Junta de 26 de diciembre de 2019 que aprobó el citado Proyecto Regional, y que fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León el 30 de diciembre de ese año.

Como alegaban los Servicios Jurídicos de la Consejería de la Presidencia, la sentencia señala, en primer lugar, que un “proyecto regional” es un instrumento de intervención directa en la ordenación del territorio, pero a la vez tiene la consideración de instrumento de planeamiento urbanístico del municipio o municipios a los que afecta, por lo que habilita para la construcción de las instalaciones que contempla, sin perjuicio de que se requiera la obtención posterior de las licencias oportunas exigidas en otras normativas que resulten de aplicación –licencia de obra, autorización ambiental, etc-.

En segundo lugar, la resolución judicial rechaza la alegación de  Ecologistas en Acción relativa a que el Proyecto Regional en San Martin de Valvení vulnere la protección del Corredor Ecológico del Duero y, específicamente, las cuestas, páramos y laderas pendientes no labradas, ya que los Servicios Jurídicos de la Junta han acreditado que el Proyecto Regional no crea un camino nuevo que afecte a dichos elementos del Corredor del Duero sino que utiliza un camino rural ya existente, similar al de acceso a fincas agrícolas, para el tránsito de vehículos que pueda conllevar la instalación, sin que tampoco el vallado o cierre perimetral del Centro afecte al citado Corredor.

A lo anterior, añade la sentencia que el Proyecto no supone la destrucción de numerosas plantas protegidas -de la especie nepeta hispánica-, pues no se ha probado su existencia en el camino rural citado sino en las laderas de la zona cubiertas por vegetación natural y repoblación forestal, que no van a ser modificadas por el Proyecto, y que, en todo caso, no sufrirían una afección significativa.

En cuanto a la ubicación del vertedero en suelo inadecuado, el perito de la Junta, llevado al juicio por la Letrada de la Junta, ha acreditado que constan en la documentación del Proyecto informes geológicos y geotécnicos que desmienten las afirmaciones de Ecologistas en Acción relativas a que la zona sea inestable o cárstica, sin ninguna prueba al respecto.

Finalmente, confirma la sentencia la declaración de impacto ambiental que incorpora el Proyecto Regional, al describir las principales afecciones sobre la fauna, la flora y el paisaje, y establecer las correspondientes medidas protectoras adicionales.

Recuerda el Director de los Servicios Jurídicos de la Junta, Luis Miguel González Gago, que esta es la tercera sentencia contraria a la asociación Ecologistas en Acción en un breve espacio de tiempo, tras la impugnación de la autorización para la puesta en marcha de una nueva línea de pintado de vehículos en FASA Renault de Valladolid, y el recurso frente a la Estrategia para la mejora de la calidad del aire en Castilla y León 2020-2030, y además en la actual se le impone a la asociación el pago de las costas judiciales causadas.

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