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jueves, abril 25, 2024

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La Guardia Civil decomisa varias armas prohibidas en los accesos a zonas de ocio en la provincia de Burgos

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Redacción.-

La Guardia Civil ha intervenido días atrás en varias localidades de la provincia dos navajas, una defensa extensible de goma rígida y un dispositivo de impulsos eléctricos “Taser”, confeccionando sendas denuncias a sus propietarios por infracción grave en materia de
seguridad ciudadana por portar un arma prohibida o por hacerlo fuera de los
lugares habilitados para su uso (zonas de ocio).

El resultado es fruto de los dispositivos preventivos de seguridad ciudadana
llevado a cabo días atrás, en el marco del operativo diseñado por la
Comandancia de Burgos con motivo del masivo desplazamiento de jóvenes
con ocasión de las fiestas patronales o en previsión de una gran afluencia de
gente, vigilando los accesos y proximidades de las zonas de ocio y alterne.

En uno de estos puntos llevado a cabo en La Bureba un registro a una
mochila que transportaba el conductor en el interior de un vehículo, permitía
localizar la defensa extensible y la de descargas eléctricas.
En la comarca del Arlanza eran identificados dos jóvenes a quienes, en sus
respectivas bandoleras personales, le fueron halladas sendas navajas.

Las navajas y armas “prohibidas” fueron intervenidas quedando depositadas
a disposición de la Autoridad, siendo denunciados sus propietarios, quienes
se enfrentan a una posible sanción económica, por infracción grave, comprendida entre 601 a 10.400 euros y el comiso del arma. Bajo un operativo basado en la proximidad y una mayor presencia policial, la Guardia Civil de Burgos continuará con la misma línea y para ello tiene previsto intensificar y reforzar los servicios, aportando mayor presencia de
patrullas en las proximidades de los núcleos donde se prevea asistencia masiva de personas o de desplazamientos en coche, controlando los accesos.

Se trata de evitar conductas delictivas, peleas o altercados, la venta de
drogas y estupefacientes o el portar armas blancas.

Reglamentación para uso y tenencia

Portar determinadas armas blancas constituye una infracción administrativa
grave, tipificada en la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad
Ciudadana en relación con el Reglamento de Armas, legislación que regula
la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y
uso de las armas o de sus limitaciones.

En España, está autorizada la tenencia de armas blancas, excepto las
automáticas que no lo está, entendiendo la palabra “tenencia” como el hecho
de poseerla con fines de ornato o coleccionismo en un domicilio.
Se consideran armas blancas prohibidas aquellas cuya longitud de su hoja
es superior 11 centímetros; éstas no pueden portarse en el cinturón, en el
bolsillo, bolsos o en el vehículo…, excepto si se justifica su función o empleo
(trabajo, micología, caza, pesca, picnic, etc).

Por contra, se puede portar una navaja cuya hoja sea inferior a 11
centímetros, excepto cuando se hace fuera de los lugares habituales para
su uso; las zonas de ocio no son lugares habituales para su uso por
tanto, en estos sitios, queda prohibida llevarlas.

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