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jueves, abril 25, 2024

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La Junta anula el acuerdo de la D.O. Rueda de reducir los rendimientos por hectárea y extracción para la cosecha del 2021

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Redacción.-

Con fecha 7 de junio de 2021 el pleno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Rueda aprobó por mayoría:

-Reducir los rendimientos por hectárea un 15% para la cosecha 2021, para todos los viñedos acogidos a la D.O. Rueda

-Reducir el rendimiento Máximo de extracción al 70% (setenta litros de vino por cada cien kilogramos de uva) para la cosecha 2021.

Ante dicha resolución del Consejo. Don Miguel Mélida Gutiérrez en nombre y representación de  Bodegas y Viñedos Mayor de Castilla S.L. presento un recurso de alzada ante la dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria,  solicitando que se procediera a la suspensión de la ejecución del mismo.

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, solicita a su Asesoría Jurídica, que emita un informe el cual asume, y que concluye:

 «Que el expediente remitido que dicho Acuerdo fue dictado tomando como fundamento el informe emitido por el director técnico del Consejo Regulador. No corresponde a esta Asesoría jurídica valorar su contenido, si bien y por lo que respecta al profesional que lo emite consideramos que concurre en éste una de las causas de abstención previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, en concreto la regulada en su apartado b) a la vista de los datos obrantes en el Registro Vitícola.»

Por otro lado, del tenor literal del pliego de condiciones -artículo 8.1 b) apartado 2- se desprende la necesidad de que el acuerdo sobre reducción de rendimientos vaya precedido no sólo de informe técnico favorable sino también de otros asesoramientos y comprobaciones. Tan es así, que en el informe al recurso de alzada emitido por la Presidenta del Consejo Regulador, se afirma “…Resulta, por tanto, acreditado, que el Consejo Regulador está facultado para modificar los rendimientos de producción de uva y de extracción y que lo ha hecho cumpliendo con la normativa al respecto, contando con los asesoramientos necesarios y el informe técnico favorable…”
Nada se dice en el acuerdo ahora recurrido sobre cuáles fueron tales asesoramientos, ni
consta que se hicieran las comprobaciones exigidas por el citado pliego de condiciones.

«La decisión que adopte el Consejo Regulador habrá de estar motivada en criterios de defensa y mejora de la calidad. De este modo, en el momento de concretar este concepto jurídico indeterminado, el Consejo Regulador podrá motivar su actuación en cuantos aspectos técnicos estime necesarios, uno de los cuales bien pudieran ser las condiciones climáticas o cualquier otro, siempre que tales razonamientos técnicos justifiquen la defensa y mejora de la calidad. Además deberá recabar con carácter previo a su decisión informe técnico favorable, tal y como exige el pliego de condiciones.»

Dadas las circunstancias apuntadas y teniendo en cuenta que el informe técnico emitido es la ratio y fundamento del Acuerdo objeto de recurso, consideran que dicho Acuerdo está incurso en causa de anulabilidad. Por lo que se estima el Recurso de Alzada, interpuesto por «Bodegas y Viñedos Mayor de Castilla, S.L.” contra el Acuerdo de 7 de junio de 2021, adoptado por el Pleno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Rueda, por el que se aprueba la reducción de los rendimientos máximos de dicha Denominación para la
campaña 2021, en el sentido de declarar la anulabilidad del acto impugnado

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