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viernes, marzo 29, 2024

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La Junta denuncia ante la Fiscalía un posible delito de expolio contra el Patrimonio Histórico en Calderuela

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Redacción.-

La Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria denunció el pasado viernes, ante la Fiscalía Provincial de Soria, determinadas actuaciones que pueden ser constitutivas de infracción penal contra el Patrimonio Histórico a fin de que se actúe en la comprobación y averiguación de los hechos y sus autores si se considera procedente.

La denuncia se produce ante ciertas informaciones aparecidas en redes sociales y, fundamentalmente, en diversos medios de comunicación (Castilla y León Televisión y ‘El Día de Soria’, en la edición publicada el 9 de abril, bajo el título ‘Lo que esconde Calderuela’, en portada, y ‘Lo que esconde el paraje de la Magdalena’ en páginas 32 y 33), en las que se describe la presencia en poder y posesión de particulares no autorizados de restos arqueológicos no registrados.

Esta publicación incluye una relación de fotografías de un numeroso elenco de piezas de supuesto valor arqueológico y se indica el nombre de las personas implicadas en la recogida de las piezas quienes, según la citada información, reconocen haber utilizado para esa recogida un detector de metales.

A la vista de estos hechos, los Servicios Técnicos de Patrimonio han dado traslado de diversos informes, para dar apoyo técnico a la denuncia formulada por la Delegación Territorial, en los que queda constancia de que las piezas fotografiadas y publicadas y las imágenes emitidas en los referidos medios de comunicación son en su totalidad de metal, lo que corrobora el hecho de que se hayan obtenido mediante detector de metales, y que son mucho más numerosas que las entregadas en el Museo Numantino, lo que hace sospechar el expolio y podría implicar que este se ha producido en un número elevado de yacimientos.

En el mes de febrero de 2020, por algunas de las personas citadas por los medios de comunicación, se hizo entrega en el Museo Numantino de un conjunto de 32 piezas, en su casi totalidad fragmentos, de diversas localizaciones de los términos de Calderuela, Nieva de Calderuela y Arancón. Según indicaron procedían de hallazgos casuales y se les explicó que de ningún modo podrían recoger más piezas en visitas recurrentes ya que la legislación sobre patrimonio arqueológico lo tipificaba como ilegal y por lo tanto daría lugar a las sanciones correspondientes, además de comunicarles que se informaría de la entrega al Servicio Territorial de Cultura.

Las que se depositaron en su momento, como conjunto, son similares a las que en otras ocasiones se han entregado por particulares, procedentes de tierras de labor. De haberse tenido noticia de todas las piezas que ahora se sabe que tienen en su poder, se hubiera evidenciado su procedencia de expolio, aún como sospecha, y se hubiera denunciado el hecho en ese mismo momento.

El total del conjunto, en un estudio preliminar, remite sin duda a yacimientos romanos, altoimperiales, tardorromanos y visigodos.

Recordamos que el uso de detectores de metales para la búsqueda de materiales arqueológicos en la Comunidad de Castilla y León está regulado por lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural, Decreto 37/2007: “…Prospección arqueológica… se incluyen aquellas técnicas de reconocimiento del subsuelo mediante la aplicación de instrumentos electromagnéticos con o sin utilización de medios técnicos especializados”. “Se considera prospección arqueológica la utilización de aparatos detectores de metales para la búsqueda de objetos en Zonas Arqueológicas, Yacimiento Arqueológico inventariado así como el resto de sitios o lugares inscritos en el registro de lugares arqueológicos” y dichas actividades requieren de la autorización previa y expresa de la Consejería competente en materia de Cultura (art. 55 de la ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León) y la carencia de dichas autorizaciones está tipificadas como infracción grave (art. 84). Además según lo dispuesto en el art. 88.4 de la citada Ley, la utilización de aparatos detectores de metales se considera un agravante en la realización ilícita de actividades que afecten al Patrimonio Arqueológico.

La finalidad última de la arqueología es el conocimiento del comportamiento humano, no sólo a través del estudio de los materiales sino también de los contextos en los que se hallen. Por ello, lo que no se registra en el momento de su hallazgo es irrecuperable, ya que cada entidad arqueológica es única. Por eso el expolio arqueológico es tan nefasto, no sólo por la pérdida de objetos si no, y lo que es más grave, por la imposibilidad de restituir el daño producido en el contexto cultural.

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