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viernes, abril 19, 2024

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La Audiencia Provincial condena a 10 años de prisión a Lino Rodriguez por el caso ASAJA

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Redacción.-

La Audiencia Provincial Valladolid condena al ex presidente de Asaja a 10 años y 4 meses de prisión por administración desleal, falsedad en concurso con estafa, apropiación indebida, y falsedad en documento mercantil. El tribunal aprecia la atenuante de dilaciones indebidas.

Estas son las condenas:

Lino Rodríguez Velasco:
1o).- Como autor criminalmente responsable de un delito continuado de administración desleal, ya definido, concurriendo la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de DOS AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN,  así como al pago del 10 % de las costas procesales causadas.
2o).- Por el delito continuado de falsedad en documento oficial efectuada por particular, en concurso medial con un delito continuado de estafa agravada por el valor de lo defraudado, ya definidos, concurriendo la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de TRES AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, y MULTA DE OCHO MESES con cuota diaria de 20 € (total: 4.800 €), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago del 10 % de las costas procesales causadas.

3o).- Por el delito continuado de apropiación indebida agravada por el valor de lo defraudado, ya definido, concurriendo la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y MULTA DE DIEZ MESES con cuota diaria de 20 € (total: 6.000 €), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago del 10 % de las costas procesales causadas, incluidas las de la Acusación
Particular concretada en INDYCONS.
4o).- Por un delito continuado de falsedad de documento mercantil efectuada por particular, ya definido, concurriendo la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de
VEINTIDOS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y MULTA DE DIEZ MESES con cuota diaria de 20 € (total: 6.000 €), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago del 10 % de las costas procesales causadas, incluidas las de la Acusación Particular concretada en INDYCONS .
5o). – Debiendo ser ABSUELTO del delito de apropiación indebida agravada por el valor de lo defraudado, respecto al que fue acusado por la Acusación Particular concretada en
INDYCONS, y en relación a la diferencia de precios relativo al excedente de patatas de esa cooperativa, declarándose de oficio el 10 % de las costas causadas.

Ana Isabel de la Fuente Hernansanz:
Como autora criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento oficial efectuada por particular, en concurso medial con un delito continuado de
estafa agravada por la cuantía de lo defraudado, ya definidos, concurriendo la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN,  y SIETE MESES DE MULTA con cuota diaria de 20 €
(total: 4.200 €), con responsabilidad personal subsidiaria en
caso de impago, así como al pago del 10% de las costas
procesales causadas, incluidas las de la Acusación Particular
concretada en ASAJA-VA.

Fernando Redondo Gonzalo:
Como autor criminalmente responsable de un delito continuado de apropiación indebida, ya definido, concurriendo las atenuantes analógicas de reparación del daño y dilaciones
indebidas, a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN, como al pago del 10 % de las
costas procesales.

Gerardo Rico Sanz:
1o).- Como autor criminalmente responsable de un delito continuado de apropiación indebida agravado por la cuantía de lo defraudado, ya definido, concurriendo la atenuante
analógica de dilaciones indebidas, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y SIETE MESES
MULTA con cuota diaria de 6 € (total: 1.260 €), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago del 10 % de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular concretada en INDYCONS.
2o). – Debiendo ser ABSUELTO del delito continuado de falsedad de documento mercantil efectuada por particular, declarándose de oficio el 10 % de las costas procesales.
3o). – Y debe también ser ABSUELTO del delito de apropiación indebida, respecto a la diferencia de precios habida en relación con el excedente de patatas de esa cooperativa, declarándose de oficio el 10 % de las costas procesales causadas.

Por vía de responsabilidad civil:
1o).- El condenado Lino Rodríguez Velasco indemnizará a:
ASAJA-VA, en la suma de 28.731,33 €.
IFYCAR, en la suma de 646.111,33 €.
PRODUCTORES DE PATATAS, en la suma de 136.500 €.
DERCO, en la suma de 388.684,40 €.
Respecto a los 189.682,04 € percibidos por este condenado, derivados de su contrato de trabajo con DERCO, desde marzo de 2.004 a septiembre de 2.014, indemnizará directamente en 4.900 € a ASAJA-VA (cuenta terminada en “3804”), por las nóminas
percibidas los días 29-5 y 29-7-2.009.
Así como por los 14.375,70 € percibidos por él entre el 1-2 y el 4-6-2.010, desde la cuenta “5512” de DERCO. Ambas partidas suman 19.275,7 €, por las nóminas percibidas desde marzo de 2.004 a junio de 2.010.

Conjunta y solidariamente con la también condenada Ana indemnizará de los 170.406,34 € restantes a DERCO (“3386”), REMOLACHEROS (“9561”) y ASAJA-VA (“0823” y “0184”), referidos a las nóminas percibidas desde julio de 2.010 a septiembre de 2.014.
Respecto al total de los 197.809,11 € referidos a las cuotas de la Seguridad Social y retenciones del IRPF, este condenado indemnizará directamente a DERCO (“5512”) y ASAJA-VA (“0104”) en 82.734,23 €, por el periodo comprendido entre marzo de 2.004 a junio de 2.010. Y conjunta y solidariamente con la acusada Ana de los 115.074,88 € restantes, que comprenden los anteriores conceptos desde julio de 2.010 a septiembre de 2.014.
REMOLACHEROS, en la suma de 758.502,57 €.
CAMPO ABIERTO, en la suma de 152.538 €.
INDYCONS, en la suma de 377.120 €, de los que 80.000 € se satisfarán, conjunta y solidariamente, con el condenado Gerardo Rico Sanz.
Todas estas cantidades generarán el interés establecido en el art. 576 LEC. Consecuencia civil de la responsabilidad penal del acusado Lino, respecto al contrato de trabajo para con DERCO, se debe declarar su NULIDAD, con efectos desde el mismo día en que fue dado de alta en la Seguridad Social, esto es, precitado 3-3- 2.004.

2o). – La condenada Ana Isabel indemnizará: Conjunta y solidariamente con el condenado Lino en 170.406,34 € a DERCO (“3386”), REMOLACHEROS (“9561”) y ASAJA- VA (“0823” y “0184”), en relación con las nóminas percibidas desde esas cuentas por el contrato de trabajo en DERCO, que comprenden desde julio de 2.010 a septiembre de 2.014.
También conjunta y solidariamente con el condenado Lino, a DERCO (“5512”) y ASAJA-VA (“0104”) con 115.074,88 €, derivados de las cuotas de la Seguridad Social y retenciones del IRPF por el contrato de trabajo en DERCO, en el periodo comprendido entre julio de 2.010 y septiembre de 2.014. Estas cantidades generarán el interés establecido en el art. 576 LEC.

3o). – El condenado Gerardo Rico Sanz:
Indemnizará a INDYCONS en 80.000 €, conjunta y solidariamente con el condenado Lino, cantidad que generará el interés establecido en el art. 576 LEC.

La presente resolución no es firme y contra la misma, cabe interponer RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha de prepararse mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, presentado, ante este Tribunal dentro de los CINCO DÍAS siguientes a aquel en que se les hubiere notificado la sentencia y que deberá contener los requisitos exigidos en el art. 855 y siguientes de la L.E.Criminal.

1 COMENTARIO

  1. Ideológicamente tiene como partidos políticos afines o equivalentes al Partido Popular, Unión del Pueblo Navarro, Partido Aragonés y Foro de Ciudadanos.

    es ASAJA, ¿qué se puede esperar?

Los comentarios están cerrados.

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