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martes, abril 23, 2024

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El TS acuerda la suspensión cautelar del límite aforo máximo de 25 personas en lugares de culto religioso en Castilla y León

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Redacción.-

El Tribunal Supremo ha suspendido el acuerdo de la Junta de Castilla y León sobre el númerus clausus de 25 personas de aforo máximo en los templos, por considerar que la orden es “desproporcionada”. Los jueces aceptan así las medidas cautelares que había solicitado la asociación Abogados Cristianos al respecto de una restricción impuesta a las nueve provincias de la Comunidad y que, si bien fue suspendida el jueves 18, durante su vigencia fue muy criticada por los obispos de la región y por numerosos colectivos.

El texto advierte, además, que se trataba de “una medida que sin duda es gravosa para la práctica de las manifestaciones colectivas de la religión católica, con afectación de un derecho fundamental, y cuya proporcionalidad es abiertamente insuficiente, precisamente por introducir un criterio de cifra máxima de asistentes, sin ponderar ni las características de los lugares o establecimientos, cuando con toda evidencia son muy distintas las condiciones de riesgo de contagio, que es el elemento habilitante para la restricción”.

“No cabe apreciar -concluye- que se produzca un riesgo para la salud pública, porque la suspensión del número máximo de 25 personas no afecta al límite de un tercio de aforo, que se mantiene vigente, lo que constituye, en unión al resto de las actuaciones de prevención que deben observarse, una salvaguarda suficiente”.

 

 

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