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viernes, abril 19, 2024

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Respuesta a las dudas sobre el toque de queda y actividades permitidas

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Redacción.-

Sobre la limitaci?n del horario nocturno y las salidas con perros. Con el adelanto de la hora inicial de limitaci?n nocturna de las 22:00 a las 20:00 horas, se han recibido m?ltiples consultas y quejas, no s?lo de ciudadanos particulares, sino de colegios profesionales veterinarios, apelando al bienestar de los animales. En sentido semejante, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a trav?s de la Direcci?n General de los derechos de los animales, en comunicaci?n de 18 de enero de 2021, invitaba a considerar permitidos los paseos de perros, como norma general en el ?mbito de la Comunidad Autónoma, dentro de las horas de modulaci?n de restricci?n de movilidad estipuladas en el ?mbito territorial castellanoleon?s. En atenci?n a la notoria demanda institucional y social? se considera, por tanto, que sacar al perro, con el objetivo de atender las necesidades fisiol?gicas del mismo, inherentes al bienestar animal, as? como a las condiciones higiúnico -sanitarias de los convivientes con dicho animal, es una situación de necesidad y, por tanto, una excepci?n a la restricci?n a la movilidad nocturna. En definitiva, está permitido sacar al animal más all? de las 20:00 horas, recomend?ndose que el paseo no dure más de treinta minutos y se realice en las inmediaciones del domicilio. En este punto es absolutamente necesario apelar a la responsabilidad de cada poseedor o titular del animal, a fin de evitar abusos que desemboquen en la adopci?n de medidas restrictivas.

Sobre la limitaci?n de personas en mesas de establecimientos de hostelería y restauraci?n.?Tras la publicaci?n del Acuerdo 3/2021, de 15 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León, que reduce de seis a cuatro el número m?ximo de personas en espacios? públicos o privados, se ha suscitado un importante número de consultas acerca de si dicha limitaci?n afectaba al número m?ximo de personas que podr?an sentarse en, por ejemplo, la terraza de un establecimiento hostelero (fijado en seis personas). Atendiendo a la propia literalidad del aducido Acuerdo que determina que la limitaci?n de 4 personas no afecta a la confluencia de personas en dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un r?gimen de medidas de prevenci?n y control aprobado por la autoridad sanitaria, el CECOPI ha aclarado que en el? caso de los establecimientos de hostelería la medida aplicable es la contenida en el Acuerdo 76/2020 de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, esto es, 6 personas. Nuevamente resulta importante apelar a la responsabilidad tanto de los titulares de las instalaciones como a los propios clientes que hagan uso de las mismas, debiendo observarse las medidas de distancia y uso de mascarillas salvo para la ingesta de alimentos, ente otras.

Sobre el horario de academias.?El adelanto de la limitaci?n del horario nocturno, de las 22:00 a las 20:00 horas ha supuesto, como en casos anteriores, numerosas consultas por parte de titulares de academias privadas de formación y estudiantes. Sobre este extremo tambi?n se pronuncia la gu?a interpretativa, tras la deliberaci?n del CECOPI, indic?ndose que la asistencia a clases presenciales en academias privadas, en tanto en cuanto las mismas no forman parte del sistema de ense?anza reglada ni son an?logas a aqu?l, no supondr?a un movimiento justificado en horario nocturno. No obstante lo anterior, se except?an -y por tanto, s? estar?an permitidos los movimientos en horario nocturno- las Escuelas Municipales de Másicas (sometidas a la Ley Orgúnica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa) y las clases impartidas por entidades de formación acreditadas y/o inscritas en alguno de los registros coordinados con el Registro Estatal de Entidades de Formaci?n del Sistema de Formaci?n profesional para el empleo.

Sobre el horario de los supermercados.?La adquisici?n de bienes de primera necesidad, además de la adquisici?n de medicamentos y productos sanitarios, es una causa justificada para la movilidad en horario nocturno, por lo que se ha aclarado la posibilidad de acudir a establecimientos destinados a su venta más all? de las 20:00 horas. Adicionalmente se fija de manera clara qu? debe entenderse por productos de primera necesidad (los productos de alimentaci?n, las bebidas, los productos de droguer?a y limpieza, los productos de perfumer?a e higiene personal y los productos de alimentaci?n de animales de compa??a).Sobre la celebraci?n de bodas civiles.?El Acuerdo 3/2021 de 15 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León, reduce de 6 a 4 el número de personas en reuniones familiares o sociales y, asimismo, reduce el número de aforo en lugares de culto, en los que se celebran matrimonios religiosos. Al no aludirse espec?ficamente en dicho Acuerdo a los enlaces de naturaleza civil, a las parejas que pretendían celebrar sus enlaces civiles les ha asaltado la duda acerca de la viabilidad de los mismos. Para su tranquilidad, la gu?a recoge que, de conformidad con el Acuerdo 76/2020 (aplicables a las bodas civiles), el aforo a cumplir en sus respectivos enlaces será de 1/3 con un m?ximo de 20 personas; eso s?, sin perjuicio de rese?ar que, en la medida de lo posible, lo recomendable es aplazar este tipo de celebraciones hasta la mejora de la situación epidemiol?gica.

Sobre el desarrollo de la actividad deportiva. Las recientes medidas sobre limitaci?n del horario nocturno (de 22 a 20 horas) y el cierre perimetral provincial, han generado un importante volumen de pregunta referidas a la posibilidad del desarrollo de la actividad deportiva, entrenamientos y competiciones que implican traslados interprovinciales e interauton?micos.

Todo ello disponible en la gu?a de la Junta de Castilla y León

1 COMENTARIO

  1. Sobre el horario de los supermercados, entrar?an tambi?n los restaurantes y comidas preparadas (siempre que sea para ir a recogerlo y llevartelo a casa), ya que son alimentaci?n y bebidas tambi?n.
    Nadie lo dice, pero en ning?n punto del BOE ni del BOCYL está escrita su prohibici?n expresa.

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