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Relaci?n de municipios a los que se aplican las nuevas medidas sanitarias:
Nuevas Medidas:
- Se suspenden todas las actividades de restauraci?n tanto en el interior de los establecimientos como en terrazas al aire libre, con las siguientes excepciones:
- Servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en veh?culo.
- Restaurantes de hoteles y otros alojamientos tur?sticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que tambi?n puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
- Los servicios de restauraci?n integrados en centros y servicios sanitarios, socio sanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de car?cter social.
- Otros servicios de restauraci?n de centros de formación no incluidos en el p?rrafo anterior.
- Servicios de restauraci?n de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducci?n, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducci?n y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercanc?as o viajeros.
- Se suspende la apertura al público de bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales, salvo para la prestación de los siguientes servicios m?nimos:
- Las bibliotecas, para el servicio de pr?stamo y devoluci?n de obras, con cita previa.
- Se suspende la apertura al público de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, as? como otros locales y establecimientos destinados a espect?culos públicos y actividades recreativas.
- Suspensi?n de la apertura al público de los centros de ocio infantil y juvenil.
- Se suspende la apertura al público de centros de interpretaci?n y aulas de la naturaleza.
- Se suspende la realización de actividades de tiempo libre en instalaciones, centros o espacios cerrados.
- Se suspende la apertura al público de las atracciones de ferias.
- Suspensi?n de la apertura al público de la actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas.
- Se suspende la pr?ctica de la actividad deportiva oficial de car?cter no profesional de ?mbito auton?mico, salvo las competiciones, incluidos sus entrenamientos, que den acceso directo o cuyas fases regulares de competici?n desemboquen en fases de ascenso a competiciones oficiales regulares de ?mbito estatal.
- No se permite la asistencia de público a ning?n evento deportivo.
Apertura hasta las 18 horas
Por otra parte, en lo referido a la limitaci?n de horarios, el r?gimen extraordinario adoptado implementa que el horario m?ximo de apertura queda fijado, en los diferentes ?mbitos territoriales de la Comunidad y para todos los establecimientos, actividades y servicios regulados en el Acuerdo 76/2020, hasta las seis de la tarde.
Asimismo, se recogen las siguientes excepcionalidades a esta hora de cierre:
- Establecimientos comerciales minoristas de alimentaci?n, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
- Centros, servicios y establecimientos sanitarios; los centros o clúnicas veterinarias; los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales cuya actividad no está suspendida y servicios de naturaleza an?loga.
- Establecimientos dedicados a la venta de combustible para la automoción y calefacci?n. Los servicios de alquiler de vehículos y estaciones de inspecci?n t?cnica de vehículos.
- Comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con car?cter solidario o ben?fico.
- Velatorios.
- Pr?ctica de la actividad deportiva permitida, as? como aquellas actividades deportivas individuales al aire libre.
- Servicios profesionales, de seguros, y de empleados de hogar.
- Servicios de transporte, tanto de personas como de mercanc?as, as? como todos aquellos establecimientos, actividades y servicios que deban asegurar el mantenimiento de los mismos.
- Centros docentes que imparten las ense?anzas del art?culo 3 de la?Ley Orgúnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que tendr?n el horario establecido por la Consejería de Educación.
- Las Universidades, de acuerdo con sus protocolos.
- Entidades de formación acreditadas y/o inscritas en algunos de los registros coordinados con el Registro Estatal de Entidades de Formaci?n del Sistema de Formaci?n Profesional para el Empleo.
- Escuelas municipales de m?sica y danza.
- Las actividades de restauraci?n permitidas.
Dejaros de tanto test y tanto mamoneo y poner las vacunas de una vez. Verg?enza me d? que en Israel ya llevan el 72% + – de vacunados y en España?a parecemos tercermundistas…. Ah? lo dejo….