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jueves, abril 25, 2024

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La Junta regula los laboratorios de vehículos hist?ricos y establece los requisitos para su acreditaci?n en la Comunidad

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Redacción.-

El Bocyl ha publicado la Orden de la Consejería de Empleo e Industria ?que establece los requisitos que deben cumplir? aquellas entidades que pretendan obtener? la acreditaci?n de la Junta de Castilla y León como laboratorio oficial para la catalogaci?n de vehículos hist?ricos. La Orden regula, adem?s, el procedimiento a seguir para obtener la acreditaci?n, el proceso para tramitar la solicitud de catalogaci?n de un veh?culo como hist?rico, as? como la inspecci?n y control de la actividad de los laboratorios por parte de la Direcci?n General de Industria.

Las entidades que pretendan obtener la acreditaci?n como? laboratorio de vehículos hist?ricos deber?n contar con al menos un establecimiento en la Comunidad, disponer de las instalaciones y los medios materiales necesarios para la catalogaci?n – equipo de control dimensional, b?scula para comprobaci?n de masas, equipo fotogr?fico, equipo de troquelado alfa-num?rico, plataforma elevadora de vehículos o medios que permitan la inspecci?n de los bajos del veh?culo-, contar con un titulado medio o superior con experiencia acreditada como responsable técnico del laboratorio.

Los laboratorios que soliciten la acreditaci?n deber?n disponer tambi?n de? bibliograf?a, manuales de instrucciones, manuales de taller o material documental de otro tipo con información t?cnica completa sobre los vehículos que vayan a ser objeto de sus actuaciones. Además, deber?n redactar un manual de procedimiento para la catalogaci?n, en las instalaciones? y disponer de un libro registro donde se har?n constar los números de identificaci?n troquelados por el laboratorio.

Con el fin de salvaguardar su independencia, ni la entidad ni sus miembros podr?n tener relaci?n directa con actividades de mantenimiento, reparaci?n, inspecci?n t?cnica de vehículos o comercializaci?n de vehículos hist?ricos, salvo en el caso de vehículos propios de la entidad. As? mismo,? deber?n disponer de una p?liza de seguro para responder de los posibles daños causados por su desempe?o profesional y contar con los medios necesarios para relacionarse electrúnicamente con la administraci?n.

Una vez resuelta la solicitud de acreditaci?n, ?sta tendr? una? duraci?n de cinco años y se renovar? por periodos iguales, previa solicitud del interesado, con al menos un mes de antelaci?n a su vencimiento. Por otra parte, la Direcci?n General de Industria, reconocer? como laboratorios oficiales a aquellos que cuenten con? acreditaci?n vigente por el ?rgano competente de otra Comunidad Autónoma, no siendo necesario solicitar la acreditaci?n para su actuaci?n en Castilla y León; si bien, previamente a su actuaci?n en la comunidad, deber?n remitir? copia de la resoluci?n de acreditaci?n vigente.

Para tramitar una solicitud de reconocimiento de un veh?culo como hist?rico, los laboratorios debidamente acreditados deber?n comunicar a la Direcci?n General de Industria sus actuaciones con un plazo m?nimo de 7 días naturales; conservar, debidamente archivada, ordenada, sistematizada y a disposición de la Direcci?n General? de Industria, toda la documentación relativa a las inspecciones efectuadas y a los informes emitidos. Analizada esta documentación,? la Administraci?n Auton?mica dictar? la resoluci?n que proceda de acuerdo con el Reglamento de Vehículos Hist?ricos, en el plazo m?ximo de 6 meses.

Requisitos para la catalogaci?n de un veh?culo como hist?rico

La catalogaci?n de un veh?culo como hist?rico tiene como objetivo preservar y facilitar su conservaci?n haciendo posible su circulaci?n en condiciones de seguridad. Para que un veh?culo pueda contar con este reconocimiento debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:

Por su antig?edad:?que haya sido fabricado o matriculado por primera vez hace más de treinta años, que haya dejado de producirse, y, que se encuentre en su estado original sin haber sido sometido a? cambio significativos en cuanto a sus caracter?sticas t?cnicas o componentes principales ( motor,? frenos,? direcci?n, suspensi?n o? carrocer?a)

Por su trascendencia hist?rica o cultural: Tendr? la consideraci?n de hist?ricos los vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Hist?rico Españañol o declarados bienes de inter?s cultural y los que revistan un inter?s especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en alg?n acontecimiento de trascendencia hist?rica, si as? se desprende de los informes acreditativos y asesoramientos pertinentes.

Por su singularidad:?Podr?n reconocerse como vehículos hist?ricos los? vehículos de colecci?n, entendi?ndose por tales los que, por sus caracter?sticas, singularidad, escasez manifiesta u otra circunstancia especial muy sobresaliente, merezcan acogerse al r?gimen de los vehículos hist?ricos

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