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miércoles, abril 24, 2024

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Interior elabora dos gu?as pr?cticas para mejorar la persecuci?n de los delitos de odio y reforzar la protecci?n a sus víctimas

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Redacción.-

La Oficina Nacional de Lucha contra los Delitos de Odio del Ministerio del Interior ha elaborado dos gu?as de actuaci?n para mejorar la persecuci?n de los delitos de odio y la atenci?n a sus víctimas, con especial atenci?n a aquellas personas con discapacidad que hayan sufrido estos comportamientos delictivos ante los que están en una situación de especial vulnerabilidad.

La Oficina Nacional de Lucha contra los Delitos de Odio, dependiente del Gabinete de Coordinaci?n y Estudios de la Secretaria de Estado de Seguridad, ha distribuido ambas gu?as tanto a Policía Nacional y Guardia Civil como a otras instituciones con competencias en la protecci?n de las víctimas, como es el caso del Ministerio de Justicia a trav?s de sus oficinas de asistencia a las víctimas de delitos. Uno de los textos, centrado en la personas con discapacidad del desarrollo, tambi?n ha sido remitida a distintas organizaciones sociales que operan en el sector, como el Comit? Españañol de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) o Plena Inclusi?n.

La Gu?a de buenas pr?cticas para la denuncia de los delitos de odio recuerda que hechos de este tipo siempre pueden ser denunciados ante Policía Nacional o Guardia Civil en sus dependencias, a trav?s de sus números de emergencia (091 y 062, respectivamente) o mediante ALERTCOPS, una aplicaci?n de móvil gratuita que act?a como canal de comunicaci?n con las Fuerzas de Seguridad para notificar hechos de manera r?pida y discreta. Tambi?n es posible denunciar los hechos ante la Fiscalía territorial para los delitos de odio y contra la discriminaci?n o bien en el Juzgado de Instrucciónón?n correspondiente.

Las denuncias deben incluir todos los detalles posibles sobre la descripci?n del autor, incluidas vestimenta, s?mbolos a?adidos y/o tatuajes, as? como sus expresiones y comentarios. Tambi?n es muy ?til aportar parte m?dico en caso de lesiones; fotograf?as o videos si los hubiese; identidad de testigos y cualquier otra información relevante para el esclarecimiento de los hechos.

Personas con discapacidad

La Gu?a de actuaci?n con víctimas de delitos de odio con discapacidad del desarrollo tiene como principal destinatario las propias Fuerzas de Seguridad, a las que recuerda que a estas personas les puede ser más dif?cil comprender que pueden ser, o haber sido, víctimas de un delito de odio y, por lo tanto, denunciarlo.

A ello, se une que la discapacidad intelectual o del desarrollo no siempre es f?cil de apreciar a simple vista, lo que provoca que puedan experimentar una situación de mayor vulnerabilidad, por lo que necesitan los apoyos adecuados.

Por ello, el manual recomienda a policías y guardias civiles que, cuando tengan que atender a una persona con discapacidad víctima de un delito de odio, eviten el lenguaje técnico o complicado y utilicen uno más sencillo y directo que les permita comprender la situación que sufren.

Tambi?n apuesta por adaptar el entorno policial en el que se sustancia la denuncia y eliminar elementos estresantes para la víctima, as? como usar documentos de lectura f?cil cuando se les proporcione cualquier información o para facilitar la presentaci?n de la denuncia.

Las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo implicadas en un delito de odio o discriminaci?n tienen los mismos derechos que cualquier otra, entre ellos los de conocer y entender el procedimiento policial, comunicarse con un agente que entienda su manera de expresarse y recibir los apoyos y ajustes de procedimiento necesarios para que la persona pueda tener la información necesaria con el fin de tomar sus propias decisiones.

Ambos documentos recuerdan que toda víctima siempre tiene a su disposición las oficinas de asistencia, que cuentan con profesionales preparados para garantizarles la ayuda necesaria. En el caso de las personas con discapacidad es además posible la intervenci?n del «facilitador», profesional vinculado a las organizaciones sociales del sector que favorece que el acceso a la justicia sea en condiciones ?ptimas de igualdad desde el primer contacto policial.

Protocolo de las fuerzas de seguridad

Las dos gu?as complementan el Protocolo de actuaci?n de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para los delitos de odio y conductas que vulneran las normas legales sobre discriminaci?n, publicado en julio de 2020 por la Secretar?a de Estado de Seguridad y que regla la actuaci?n policial en los delitos de odio.

Ese protocolo incluye directrices sobre c?mo investigar los delitos de odio, c?mo elaborar los atestados policiales, su posterior tramitaci?n procesal as? como la mejora del registro estad?stico para obtener una visi?n lo más amplia y completa posible del fen?meno en Españaña.

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