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jueves, marzo 28, 2024

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El TSJCyL rechaza la petici?n de Abogados Cristianos de suspender las restricciones de aforo en lugares de culto de Castilla y León

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Redacción.-

La Secci?n Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado no acceder a la adopci?n de la medida cautelar?sima de suspensi?n, pedida por la Asociación de Abogados Cristianos, del acuerdo de la Junta de Castilla y León 3/2021, de 15 de enero, de restricci?n de aforo en lugares de culto religioso en el marco de las medidas contra el COVID19.

La Sala destaca que debe rechazarse una medida cautelar de suspensi?n instada antes de la interposici?n del recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo citado, y que se pide sea acordada sin escuchar las alegaciones la Junta de Castilla y León. A?ade que, en su caso, una vez que se interponga un recurso contra el acuerdo, se podr? reiterar la petici?n de medida cautelar.

La Asociación de Abogados Cristianos solicit? al Tribunal Supremo medidas para suspender la orden de la Junta de Castilla y León que limita a 25 personas el aforo de celebraciones religiosas por considerar una medida ?muy severa y extraordinariamente desproporcionada que no responde a ning?n criterio m?dico o epidemiol?gico y que jur?dicamente no cumple con el criterio de proporcionalidad y resulta muy amplia y ambigua?.

 

 

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