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El BOCYL publica las nuevas medidas excepcionales para frenar los contagios por COVID19

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P. De la Fuente-. El Bolet?n Oficial de Castilla y León ha hecho pública esta misma noche las medidas preventivas programadas para frenar los contagios por COVID19 en la Comunidad. Unas medidas que, ya desde el domingo, entraron en vigor en ?vila, Palencia y Segovia y que, ante el aumento vertiginoso de contagios -2.186 en el día de hoy-se han extendido al resto de provincias de la Comunidad.?

Esta serie de restricciones entraban en vigor a las doce de la madrugada de este 13 de enero y permanecer?n vigentes, por el momento, hasta el 26 de enero a las 23.59 horas. En relaci?n a este punto, el propio documento asegura que «las medidas sanitarias preventivas de car?cter excepcional que contempla ser?n objeto de seguimiento y evaluaci?n continua con el fin de garantizar su adecuaci?n a la evoluci?n de los indicadores sanitarios, epidemiol?gicos, sociales, económicos y de movilidad, pudiendo ser mantenidas, modificadas o levantadas».

Medidas preventivas de car?cter excepcional, publicadas en el BOCYL del miércoles, 13 de enero de 2021

Se suspende la apertura al público de los grandes establecimientos comerciales, definidos el art?culo 15 del texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, con las siguientes excepciones:

  • Establecimientos comerciales minoristas de alimentaci?n, bebidas, productos y bienes de primera necesidad,? establecimientos sanitarios, centros o clúnicas veterinarias, productos higiúnicos, librer?a, prensa y papeler?a, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnol?gicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compa??a, peluquer?as, tintorer?as y lavander?as, sucursales bancarias, as? como departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas y que se puedan encontrar en el interior de dichos
    establecimientos.
  • Establecimientos individuales de menos de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta al público con acceso directo e independiente desde el exterior.

No se permite en ning?n caso la permanencia de clientes en zonas comunes, incluidas ?reas de descanso, excepto para el mero tr?nsito entre los establecimientos comerciales. Deber?n estar cerradas las zonas recreativas, como parques infantiles o similares.

La permanencia en los establecimientos cuya apertura está permitida deber? ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisici?n de productos quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

En todo caso, se evitar?n aglomeraciones y se controlar? que consumidores y empleados lleven mascarilla y mantengan la distancia de seguridad a fin de evitar posibles contagios

Asimismo se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad f?sica que no sean al aire libre, salvo para la pr?ctica de la actividad deportiva oficial de car?cter no profesional o profesional que se regir? por la normativa y protocolos espec?ficos aplicables a aqu?lla.

No se permite la asistencia de público a eventos deportivos que se realicen en instalaciones deportivas que no sean al aire libre.

Se suspenden todas las actividades de restauraci?n en el interior de los establecimientos, permiti?ndose únicamente dichas actividades en terrazas al aire libre. Se except?an de esta suspensi?n:

  • Los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en veh?culo.
  • Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos tur?sticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que tambi?n puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
  • Los servicios de restauraci?n integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de car?cter social.
  • Otros servicios de restauraci?n de centros de formación no incluidos en el p?rrafo anterior y los servicios de restauraci?n de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
  • Los servicios de restauraci?n de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducci?n, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducci?n y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercanc?as o viajeros

Se suspende la apertura al público de los establecimientos y locales de juegos y apuestas

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