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viernes, abril 19, 2024

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Consumo recuerda que los comercios en rebajas deben abaratar al menos la mitad de sus productos y mostrar ambos precios

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Redacción.-

As?, Consumo se?ala que, para que un periodo se considere como de rebajas y ser anunciado como tal, los precios deben estar claros y visibles. Además, los descuentos han de afectar, al menos, a la mitad de los art?culos que el comercio tenga disponibles para la venta. Los productos rebajados tienen que estar separados e identificados de otros a los que no les afecten los descuentos.

Igualmente, el comerciante debe mostrar el precio anterior y el nuevo en un lugar f?cilmente visible. De la misma forma, el precio de referencia que ha de aparecer junto al descuento debe ser el m?nimo que haya tenido durante el Último mes. As?, la persona consumidora podr? ver de forma veraz cu?l es la rebaja de precio en el art?culo que vaya a comprar.

De otro lado, Consumo se?ala que un producto defectuoso no puede aparecer como rebajado en este periodo. Por tanto, no se considera una venta en periodo de rebajas aquellos que cuentan con alg?n defecto. Los productos puestos a la venta en rebajas deben estar en perfecto estado y cumplir con los requisitos establecidos en el contrato.

La garant?a en periodo de rebajas

Consumo recuerda que un producto rebajado no supone una menor protecci?n del consumidor y, por tanto, la garant?a legal del art?culo comprado en rebajas debe ser id?ntica a la de cualquier art?culo nuevo comprado en otro momento. Estos plazos son de dos años desde la entrega del producto, cuando el producto es nuevo; y el plazo pactado en el caso de los de segunda mano, que nunca será menor a un año.

La garant?a, como en el caso de bienes no rebajados, no cubrir? defectos o la falta de conformidad que el bien pudiera tener como consecuencia del mal uso del consumidor.

El derecho a devolver el producto es diferente en compras f?sicas y online

Al igual que ocurre el resto del año, en los productos adquiridos en establecimiento f?sicos, el consumidor tiene derecho a devoluci?n de la compra únicamente en caso de falta de conformidad con el contrato. Esto ocurre, por ejemplo, cuando existe un defecto de f?brica. El cambio o devoluci?n por otros motivos solo será posible si la empresa lo ha ofrecido en su contrato o por cortes?a comercial. Es decir, el establecimiento f?sico no está obligado legalmente a aceptar cambios o devoluciones.

Eso s?, si durante el resto del año dicho establecimiento ofrec?a una política determinada de devoluci?n de productos y en rebajas se modifica la oferta, debe ser claramente anunciado por el establecimiento. De lo contrario, deber?a mantenerse tal posibilidad en los productos rebajados.

Cuando se trata de una compra a distancia, bien online o bien telefúnica, el consumidor tiene derecho a devolver la compra adquirida en un plazo de 14 días naturales desde que recibi? el art?culo y sin indicar motivo alguno.

As?, Consumo insiste en que, a diferencia de cuando se compra en tienda f?sica, en las compras online no se precisa ning?n motivo para poder ejercer el derecho de devoluci?n. Este derecho se mantiene en rebajas.

Pagos con tarjeta y ticket de compra

De otro lado, Consumo recuerda a los consumidores que los establecimientos no están obligados a aceptar el pago con tarjetas y que pueden poner un gasto m?nimo para aceptar ese medio de pago.

Además, el comerciante no puede negar el ticket o factura a su cliente por adquirir un producto rebajado. El consumidor tiene derecho a obtener este documento, que será fundamental en reclamaciones posteriores, devoluciones o para hacer valer la garant?a del producto.

Reclamaciones

En Último lugar, Consumo se?ala que si la persona consumidora considera que se están vulnerando sus derechos debe reclamar en el propio establecimiento o servicio de atenci?n al cliente, intentando llegar a un acuerdo amistoso. En caso de que esto no sea posible, el consumidor podr? solicitar una hoja de reclamaciones o, en el caso de que el establecimiento está adherido al?Sistema Arbitral de Consumo, presentar la reclamaci?n en la Junta Arbitral de Consumo competente.

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