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viernes, marzo 29, 2024

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Cierre de la hostelería y horario de comercio hasta las 6 de la tarde en 53 municipios de la Comunidad

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Redacción.-

La Junta de Castilla y León ha aprobado hoy, en Consejo de Gobierno extraordinario y telem?tico, la adopci?n de una serie de medidas preventivas calificadas como ‘excepcional?simas’, adicionales a las ya adoptadas con anterioridad, que se aplicar?n en principio a 53 municipios de la Comunidad?

El Acuerdo que da cobertura legal a esta situación tendr? plena vigencia una vez publicado mañana en el Bolet?n Oficial de Castilla y León, y su aplicaci?n ser??desde las 18 horas del domingo 31 de enero, revis?ndose su contenido y vigencia cada siete días.

Dichos?indicadores?epidemiol?gicos ser?n una incidencia acumulada en los Últimos siete días igual o superior a 1.500 por cada 100.000 habitantes, número de casos igual o mayor a diez en los Últimos 14 días y la relaci?n entre incidencia acumulada a 7-14 días igual o mayor a 0,45, con la finalidad de contener la transmisi?n comunitaria de la pandemia y reducir la presi?n asistencial de los centros y servicios sanitarios.

La entrada en vigor de este r?gimen preventivo extraordinario supone que, en los t?rminos municipales anteriormente se?alados, además de las medidas sanitarias preventivas ordinarias recogidas por el Acuerdo 76/2020 y aquellas otras excepcionales prorrogadas esta semana a trav?s del Acuerdo 8/2021 de la Junta de Castilla y León, habr? que cumplir nuevas restricciones establecidas para la contenci?n de la pandemia, pudiendo ?stas ser moduladas total o parcialmente en los distintos ?mbitos territoriales en funci?n de la evoluci?n de su situación sanitaria.

Estas medidas ahora implementadas tienen como finalidad contener la transmisi?n comunitaria de la infecci?n por el coronavirus SARS-CoV-2 y reducir la presi?n asistencial sobre los centros sanitarios de referencia de estas poblaciones, para lo que se concretan, por un lado, en un aumento de las actividades y establecimientos cuyas apertura se suspende y, por otro, en el establecimiento de una horario m?ximo de cierre, a las seis de la tarde, para los establecimientos, servicios y actividades cuya actividad no se suspende, con las excepciones descritas de aquellos que, por su car?cter esencial, han de mantener sus horarios de apertura.

En cuanto a las decisiones excepcionales referidas a la suspensi?n de apertura al público o de la actividad que estar?n vigentes en los municipios enumerados, son las siguientes:

  • Se suspenden todas las actividades de restauraci?n tanto en el interior de los establecimientos como en terrazas al aire libre, con las siguientes excepciones:
    • Servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en veh?culo.
    • Restaurantes de hoteles y otros alojamientos tur?sticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que tambi?n puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
    • Los servicios de restauraci?n integrados en centros y servicios sanitarios, socio sanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de car?cter social.
    • Otros servicios de restauraci?n de centros de formación no incluidos en el p?rrafo anterior.
    • Servicios de restauraci?n de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducci?n, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducci?n y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercanc?as o viajeros.
  • Se suspende la apertura al público de bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales, salvo para la prestación de los siguientes servicios m?nimos:
    • Las bibliotecas, para el servicio de pr?stamo y devoluci?n de obras, con cita previa.
  • Se suspende la apertura al público de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, as? como otros locales y establecimientos destinados a espect?culos públicos y actividades recreativas.
  • Suspensi?n de la apertura al público de los centros de ocio infantil y juvenil.
  • Se suspende la apertura al público de centros de interpretaci?n y aulas de la naturaleza.
  • Se suspende la realización de actividades de tiempo libre en instalaciones, centros o espacios cerrados.
  • Se suspende la apertura al público de las atracciones de ferias.
  • Suspensi?n de la apertura al público de la actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas.
  • Se suspende la pr?ctica de la actividad deportiva oficial de car?cter no profesional de ?mbito auton?mico, salvo las competiciones, incluidos sus entrenamientos, que den acceso directo o cuyas fases regulares de competici?n desemboquen en fases de ascenso a competiciones oficiales regulares de ?mbito estatal.
  • No se permite la asistencia de público a ning?n evento deportivo.

Apertura hasta las 18 horas

Por otra parte, en lo referido a la limitaci?n de horarios, el r?gimen extraordinario adoptado implementa que el horario m?ximo de apertura queda fijado, en los diferentes ?mbitos territoriales de la Comunidad y para todos los establecimientos, actividades y servicios regulados en el Acuerdo 76/2020, hasta las seis de la tarde.

Asimismo, se recogen las siguientes excepcionalidades a esta hora de cierre:

  • Establecimientos comerciales minoristas de alimentaci?n, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
  • Centros, servicios y establecimientos sanitarios; los centros o clúnicas veterinarias; los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales cuya actividad no está suspendida y servicios de naturaleza an?loga.
  • Establecimientos dedicados a la venta de combustible para la automoción y calefacci?n. Los servicios de alquiler de vehículos y estaciones de inspecci?n t?cnica de vehículos.
  • Comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con car?cter solidario o ben?fico.
  • Velatorios.
  • Pr?ctica de la actividad deportiva permitida, as? como aquellas actividades deportivas individuales al aire libre.
  • Servicios profesionales, de seguros, y de empleados de hogar.
  • Servicios de transporte, tanto de personas como de mercanc?as, as? como todos aquellos establecimientos, actividades y servicios que deban asegurar el mantenimiento de los mismos.
  • Centros docentes que imparten las ense?anzas del art?culo 3 de la?Ley Orgúnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que tendr?n el horario establecido por la Consejería de Educación.
  • Las Universidades, de acuerdo con sus protocolos.
  • Entidades de formación acreditadas y/o inscritas en algunos de los registros coordinados con el Registro Estatal de Entidades de Formaci?n del Sistema de Formaci?n Profesional para el Empleo.
  • Escuelas municipales de m?sica y danza.
  • Las actividades de restauraci?n permitidas.

De forma complementaria a estas obligaciones, la Autoridad sanitaria auton?mica recuerda a los ciudadanos de estos municipios que deber?n colaborar activamente en el cumplimiento de todas las medidas, y les recomienda que, en la medida de lo posible, se auto confinen, limitando al m?ximo la salida de sus domicilios a actividades necesarias e imprescindibles.

La Consejería de Sanidad evaluar? de forma continua la situación sanitaria en los municipios afectados por esta situación, con el fin de garantizar la adecuaci?n de las medidas ahora prorrogadas a la evoluci?n de los indicadores epidemiol?gicos, asistenciales, sociales, económicos y de movilidad, pudiendo ser aquellas mantenidas, modificadas o levantadas en funci?n de su evoluci?n.

Además de estas medidas y al igual que en el conjunto de la Comunidad aut?noma, a estas medidas hay que sumar la continuidad, además de la vigencia de los Acuerdos 76/2020 y 8/2021, las limitaciones a un m?ximo de cuatro personas de la permanencia en lugares tanto de uso público como privado y del aforo de los lugares de culto a un tercio de su capacidad, con un m?ximo de veinticinco asistentes.

Por otro lado, la Administraci?n auton?mica mantiene, en el marco temporal establecido por el? Real 926/2020, la limitaci?n indefinida de la entrada y la salida de personas del conjunto territorial castellano y leon?s y entre todas y cada una de sus provincias -con las excepciones indicadas en los correspondientes Acuerdos de la Presidencia de la Junta y el toque de queda entre las ocho de la tarde y las seis de la mañana.

Asimismo es fundamental insistir en la necesidad de mantener tambi?n comportamientos individuales responsables y preventivos que se demuestran en el uso obligatorio de la mascarilla, en el lavado frecuente de manos, en el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad y en el cumplimiento de las normas adoptadas para la contenci?n pand?mica.

Los ciudadanos tienen la obligaci?n de cumplir con las medidas sanitarias preventivas establecidas para la contenci?n de la pandemia, pudiendo, en todo caso, ser sancionados los incumplimientos, de conformidad con el?Decreto-Ley 7/2020, por el que se establece el r?gimen sancionador espec?fico por el incumplimiento de las medidas de prevenci?n y contenci?n sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

El seguimiento y control de las intervenciones que supone el paso al nivel 4 de alerta sanitaria por la COVID-19 en la Comunidad se desarrollar? en el marco del?Plan Territorial de Protecci?n Civil de Castilla y León?(PLANCAL), correspondi?ndoles a las autoridades estatales, auton?micas y locales competentes, según el r?gimen de distribuci?n competencial previsto, la vigilancia, inspecci?n y control de su cumplimiento.

Asimismo, la Junta de Castilla y León recabar? la cooperaci?n y colaboraci?n de la Delegaci?n del Gobierno, de las subdelegaciones y de los ayuntamientos castellanos y leoneses para el control y aplicaci?n de las medidas adoptadas a trav?s de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de las policías locales.

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