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viernes, marzo 29, 2024

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Sanidad regula la acreditaci?n de los enfermeros para la dispensaci?n de medicamentos en Castilla y León

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Redacción.-

El Bolet?n Oficial de Castilla y León publica hoy la Orden SAN/1534/2020, de 17 de diciembre, por la que se establece el procedimiento, en la Comunidad de Castilla y León, para la acreditaci?n de las enfermeras y enfermeros para la indicaci?n, uso y autorizaci?n de dispensaci?n de medicamentos y productos sanitarios de uso humano relacionados con su ejercicio profesional.

Esta Orden responde a la necesidad de hacer efectiva la obligaci?n de establecer un procedimiento que permita habilitar a dichos profesionales para que puedan indicar, usar y autorizar la dispensaci?n de medicamentos sujetos a prescripci?n m?dica, en cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre.

Dicho Real Decreto se?ala que el personal de enfermer?a, en el ejercicio de su actividad profesional, podr? indicar, usar y autorizar la dispensaci?n de medicamentos sujetos a prescripci?n m?dica (conforme a los protocolos o gu?as de pr?ctica clúnica y asistencial y mediante la respectiva orden de dispensaci?n), pero para ello deber?n ser titulares de la pertinente acreditaci?n emitida por el ?rgano competente de la comunidad aut?noma respectiva, aunque una vez obtenida tendr? eficacia en todo el territorio nacional.

La Consejería de Sanidad entiende que, en atenci?n al elevado volumen de enfermeras y enfermeros en condiciones de obtener la acreditaci?n para la dispensaci?n de medicamentos a la fecha de entrada en vigor de esta orden, además de regular un procedimiento a instancia de los interesados, se establece un procedimiento excepcional, de oficio, para el personal que, cumpliendo los requisitos para ser acreditado, preste servicios en la Gerencia Regional de Salud, Gerencia de Servicios Sociales y en las Instituciones Penitenciarias ubicadas en la Comunidad de Castilla y León.

Este procedimiento excepcional permitir? agilizar la acreditaci?n de los enfermeros de los referidos organismos del sector público en Castilla y León que re?nan los requisitos exigidos, de modo que se evitar? a los profesionales la presentaci?n de la solicitud y de los documentos acreditativos de su titulaci?n y de su experiencia profesional, que ser?n certificados por los organismos en los que prestan servicios.

Además de regular el procedimiento ordinario de acreditaci?n de estos profesionales -requisitos, solicitudes, plazos, etc?tera-, la Orden incorpora la obligatoriedad de realización de un curso formativo de adaptaci?n para todos aquellos que no puedan acreditar una experiencia profesional mínima de un año, curso que debe adaptarse al Anexo I del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre y que deber? ser aprobado por la Direcci?n General competente en materia de ordenaci?n sanitaria (Salud P?blica en este caso).

Para el dise?o del programa del curso de adaptaci?n,? la Direcci?n General de Salud P?blica de la Consejería de Sanidad podr? requerir la colaboraci?n de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, del Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados en Enfermer?a de Castilla y León y/o de las Escuelas de Enfermer?a de las universidades de Castilla y León. La oferta y la realización de dicho curso podr? realizarse en colaboraci?n con la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, con las organizaciones colegiales de enfermeras y enfermeros, con las universidades públicas de Castilla y León y con las organizaciones sindicales.

Procedimiento excepcional

La norma aprobada por la Consejería de Sanidad incluye en su Disposici?n Adicional Primera un procedimiento excepcional de acreditaci?n, de manera que se tramitar? de oficio la acreditaci?n de las enfermeras y enfermeros que se encuentren en servicio activo, cumplan el requisito de haber prestado servicios al menos durante un año el día 1 de diciembre de 2020, incluido, y presten servicios en la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, en la Gerencia de Servicios Sociales y en las Instituciones Penitenciarias ubicadas en la Comunidad de Castilla de León.

Este procedimiento especial permitir? agilizar la acreditaci?n de los enfermeros y enfermeras de la Administraci?n P?blica que re?nan los requisitos, aprovechando las herramientas tecnol?gicas, de modo que se evitar? a los profesionales la presentaci?n de la solicitud y de los documentos acreditativos de su experiencia profesional.

El procedimiento es sencillo. En el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la Orden, el ?rgano con competencias en materia de personal elevar? a la Direcci?n General competente en materia de Salud P?blica una propuesta de acreditaci?n que relacione a los enfermeros y enfermeras de cuidados generales y a los especialistas, indicando la especialidad, que re?nan los requisitos para obtener la acreditaci?n.

La propuesta de acreditaci?n certificar? que el personal cuya acreditaci?n se solicita cumple los requisitos de titulaci?n y experiencia exigidos.

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