22 C
Medina del Campo
sábado, abril 20, 2024

Accede a la edición impresa de La VOZ

La Orden de Precios de Referencia que se public? ayer en el BOE revisa los precios de 16.872 presentaciones de medicamentos

-

- Advertisement -

Redacción.-

Ello producir? un ahorro estimado de 170,12 millones de euros: 126,20 en medicamentos hospitalarios y 43,92 en medicamentos dispensados en oficinas de farmacia. 5,06 millones de euros repercutir?n directamente en el ciudadano.

Dicha Orden crea 452 nuevos conjuntos de presentaciones de medicamentos que se dispensan en oficinas de farmacia y 237 de ?mbito hospitalario. Cabe destacar que se ha procedido a la formación de los conjuntos por principio activo, en lugar de por ATC5 como se ven?a realizando en Ordenes anteriores. De esta manera, se suprimen 660 conjuntos de presentaciones de medicamentos: 437 en farmacia y 223 en hospital.

El precio de referencia de los conjuntos se calcula en base al menor coste por tratamiento y día de las presentaciones incluidas en cada uno. Para garantizar el abastecimiento de determinados medicamentos y su permanencia en la prestación farmac?utica del SNS, se han articulado mecanismos excepcionales a la regla general de c?lculo. As?, se articula el precio de referencia ponderado que se aplica a las presentaciones de medicamentos con dosificaciones especiales, para enfermedades graves o cuyos precios han sido revisados por parte de la Comisi?n Interministerial de Precios de los Medicamentos en los Últimos dos años por falta de rentabilidad.

Además, está el precio de referencia m?nimo de cada presentaci?n, fijado en 1,60 euros, y se establece la no revisi?n de precios de algunos medicamentos considerados esenciales por la Organizaci?n Mundial de la Salud (OMS). Esto Último ha afectado a 15 conjuntos de referencia y, en concreto, a 91 presentaciones.

Plazos de aplicaci?n

Los plazos de aplicaci?n de los precios ser?n los siguientes:

  1. Los laboratorios suministrar?n los medicamentos a su nuevo precio industrial de referencia, a partir del día siguiente de la publicaci?n de la Orden en el BOE.
  2. Los distribuidores mantendr?n el precio de venta del distribuidor anterior a esta reducci?n durante un plazo de veinte días naturales.
  3. Las oficinas de farmacia dispensar?n al precio de venta al público anterior a esta reducci?n hasta el Último día del primer mes siguiente a la fecha de aplicaci?n de la Orden, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2020.
  4. Se liquidar?n con los nuevos precios las facturaciones de recetas oficiales al Sistema Nacional de Salud, incluidas las correspondientes a las Mutualidades de funcionarios, cerradas a partir del 1 de enero de 2021.

Control del precio de los medicamentos financiados

El Sistema de Precios de Referencia se implant? en Españaña hace dos d?cadas con el objetivo de controlar los precios de los medicamentos financiados. Con posterioridad, se regul? en la Ley 29/2006, de Garant?as y Uso Racional de los Medicamentos, y fue modificado en virtud de la Reforma Sanitaria, incluida en Real Decreto-Ley 16/2012, de Medidas Urgentes para Garantizar la Sostenibilidad del Sistema Sanitario.

Es, por tanto, una herramienta esencial de control del gasto farmac?utico, necesario para la sostenibilidad del sistema sanitario público, y se regula actualmente mediante el art?culo 98 del texto refundido de la Ley de garant?as y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.

El desarrollo reglamentario para hacer efectivo el mandato legal de establecer anualmente los nuevos conjuntos de referencia de medicamentos, as? como revisar los precios de referencia de los conjuntos ya existentes, se encuentra establecido en el Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo. Cabe recordar que la Última actualizaci?n de los conjuntos de referencia de medicamentos y de sus precios de referencia se produjo por medio de la Orden SCB/953/2019, de 13 de septiembre.

El Sistema de Precios de Referencia permite crear nuevos conjuntos cuando se cumplen diez años de la autorizaci?n del medicamento en Españaña o en cualquier otro Estado Miembro de la Uni?n Europea, siempre que exista al menos un medicamento financiado en el Sistema Nacional de Salud distinto del original y sus licencias, as? como cuando existe un medicamento gen?rico o biosimilar.

- Publicidad -

Lo más leído

- Advertisment -
- Advertisment -