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jueves, marzo 28, 2024

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La Audiencia confirma la condena a una pareja por agredirse mutuamente despu?s de que el padre restregara una pizza por la cara de la hija menor

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Redacción.-

La sentencia recurrida declar? probados los hechos siguientes:
» PRIMERO.- Se declara probado que D.a Araceli y D. Juan Alberto han mantenido una relaci?n de pareja durante 16 años, con convivencia en el domicilio sito en la CALLE000 n.o NUM000 de Soria, teniendo dos hijos menores en com?n, Eloisa y Bruno , de 7 y 10 años de edad respectivamente.
El día 8 de marzo de 2020, entre las 20 y las 21:30 h, cuando cenaban todos juntos en la cocina, la niña menor Eloisa comenz? a molestar a su padre, el acusado D. Juan Alberto , tocando su plato y ensalada; reaccionando ?ste de forma agresiva y con ?nimo de menoscabar la integridad f?sica de la menor, cogi? un trozo de pizza, se la restreg? por el pelo y la cara intentando meterle el trozo de pizza en la boca, siendo que en ese momento
la acusada D. a Araceli , con igual ?nimo de menoscabar la integridad f?sica del acusado, golpe? a ?ste con un vaso de agua en la cabeza, respondiendo el acusado propinando a la acusada una patada en la tibia.
Como resultado de estos hechos el acusado sufri? lesiones consistentes en herida en cuero cabelludo, de unos 2 cm. en la zona temporo occipital derecha, que precis? para su curaci?n, además de una primera asistencia facultativa, sutura de la herida con 4 puntos y prescripci?n de tratamiento sintom?tico con paracetamol, y retirada de dicho material por personal facultativo a los 7 días, con 7 días previsibles de curaci?n, todos ellos
de perjuicio personal b?sico, lesiones por las que reclama.
La menor Eloisa no consta que sufriera lesi?n alguna.
La acusada requiri? de una primera asistencia facultativa, siendo previsible los días de curaci?n 2, de perjuicio personal b?sico, por lo que reclama. Asimismo, de forma habitual el acusado ha dirigido contra D.a Araceli expresiones tales como «loca, no sirves para nada, no sirves para trabajar en nada, que estás loca», as? como a sus dos hijos expresiones tales como «subnormales, sois tan tontos como vuestra madre, a alguien os ten?ais
que parecer». D.a Araceli y D. Juan Alberto son mayores de edad penal y no tienen antecedentes penales. «.

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
«Que debo CONDENAR y CONDENO a D.a Araceli :
– Como autora de un delito de lesiones, previsto y penado en el art. 147.1 del C?digo Penal, concurriendo la agravante de parentesco, prevista en el art. 23 del C?digo Penal, a la pena de veinte meses de prisi?n e inhabilitaci?n especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duraci?n de la condena, tres años de prohibici?n de acercarse a menos de 200 metros de la persona, domicilio y lugar de trabajo de D. Juan Alberto , y de comunicar con ?l por cualquier medio o procedimiento, as? como a que indemnice a D. Juan Alberto en la suma de 280 euros, y a un cuarto de las costas causadas en el presente procedimiento.
Que debo CONDENAR y CONDENO a D. Juan Alberto :
1. Como autor de un delito de malos tratos en el ?mbito de la violencia sobre la mujer, previsto y penado en el art. 153.1 y 3 del C?digo Penal, a la pena de 9 meses de prisi?n con inhabilitaci?n especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 2 años de privaci?n del derecho de tenencia y porte de armas y 2 años de alejamiento a 200 metros de D.a Araceli , y de comunicar con ella por cualquier
medio o procedimiento. 2. Como autor de un delito de malos tratos en el ?mbito de la violencia dom?stica, previsto y penado en el art. 153.2 y 3 del C?digo Penal, a la pena de 9 meses de prisi?n, 2 años de privaci?n del derecho de tenencia y porte de armas y 2 años de alejamiento a 200 metros de D.a Araceli y de sus dos hijos Eloisa y Bruno , y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento.
3. Como autor de un delito leve continuado de vejaciones injustas, previsto y penado en el art. 173.4 del C?digo Penal, a la pena de 30 días de localizaci?n permanente, y 6 meses de alejamiento a 200 metros de D.a Araceli y de sus dos hijos Eloisa y Bruno , y de comunicar con todos ellos por cualquier medio o procedimiento, as? como a que indemnice a D.a Araceli en la suma de 80 euros, y al pago de tres cuartos de las costas causadas
en el presente procedimiento, incluidas las causadas por la acusación particular.
Con mantenimiento de las medidas cautelares adoptadas hasta que recaiga resoluci?n firme en el presente procedimiento.

La Audiencia Provincial de Soria desestima el recurso de apelaci?n formulado por el Procurador Sr. Mu?oz Mu?oz, en nombre y representaci?n de D. Juan Alberto y desestimando el recurso de apelaci?n interpuesto por el Procurador Sr. San Juan Pérez en nombre y representaci?n de Da Araceli contra la sentencia dictada el día 8 de julio de 2020
por el Juzgado de lo Penal número 1 de Soria en el Procedimiento Abreviado 66/2020, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia en su integridad, con expresa imposici?n a los apelantes de las costas de esta alzada.

 

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