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jueves, abril 25, 2024

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La Audiencia condena a tres años de cárcel al joven que un jurado hall? culpable de matar a la pareja de su madre en Nava del Rey

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Redacción.-

La Audiencia Provincial de Valladolid ha absuelto del delito de asesinato y de homicidio doloso de los que ven?a siendo acusado, y le condenan como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones en concurso ideal con un delito de homicidio por imprudencia a pena de tres años de prisi?n, y al pago de las indemnizaciones siguientes: a favor de M F 40.000 euros, a favor de S G 90.000 euros a favor de J G
80.000 euros, a favor de R G 89.631 euros, a favor de R 56.091 euros y a favor de
M R 56.091 euros S. J. C. C. C. C.

El Jurado ha declarado probados en su veredicto los siguientes hechos:
El acusado, S F M , nacido el de 2000 y sin antecedentes penales, el día 7 de septiembre de
2018 residía habitualmente con su padre en la localidad de Medina del Campo.
En esa fecha, la madre de S , V M L , convivía con J C C , nacido el de 1968, en la vivienda ubicada en el inmueble n?m. de la calle de la localidad de Nava del Rey.

El día 7 de septiembre de 2018 S se encontraba con su madre en el domicilio de ?sta.
En la noche de ese día 7 de septiembre, y con motivo de hallarse en fiestas dicha localidad de Nava del Rey, S sali? a divertirse en compa??a de J , permanecieron juntos durante toda la noche del día 7 y la madrugada del siguiente día 8.
Hacia las 7,15 horas de este día 8, cuando ambos regresaban a casa por la C/ Carretera de Castrej?n, se inici? entre ellos un incidente por motivos no conocidos. S ten?a menos corpulencia que J .

En el curso de ese incidente J sac? y abri? una navaja de unos 35 cent?metros de longitud con una hoja de aproximadamente 17 cent?metros. J lanz? dicha navaja hacia el cuerpo de S , al que produjo un corte en la zona dorsal de la mu?eca izquierda.
En su intento por defenderse de S , J sufri? el corte del pulpejo del cuarto dedo de la mano izquierda, as? como el del pulpejo del tercer dedo de la misma mano, con p?rdida de
sustancia. S sujet? a J la mano en la que ?ste ten?a la navaja, sin llegar a arrebatarle ?sta.
Sujetando S la mano en la que J ten?a la navaja, ambos mantuvieron un forcejeo.
En el transcurso del forcejeo la navaja que ten?a en la mano J (que sujetaba S ) impact? en su regi?n suprauricular izquierda, regi?n occipital, regi?n infrauricular derecha y regi?n cervical posterior derecha.
Durante el forcejeo J recibi? impactos de la navaja y sufri?: Herida inciso punzante en canto externo de ojo izquierdo, horizontal, con cola hacia pabell?n auricular, de 1,8 x 0,5 cms; herida incisa en regi?n suprauricular izquierda, horizontal, a 2 cms. de pabell?n auricular, de 2,5 x 0,5 cms.; herida incisa en regi?n occipital de 4 x 1,5 cms.,
de similares caracter?sticas a la anterior, a la altura del pabell?n auricular izquierdo y a 5 cms; herida inciso punzante infrauricular derecha en scalp, de 4 cms. de longitud, ascendente y cola orientada al ment?n, y herida inciso punzante penetrante, horizontal, de 5,5 cms de longitud, en regi?n cervical posterior derecha, con cola orientada hacia la
columna, que interes? la vena yugular.
La herida inciso punzante penetrante, horizontal, de 5,5 cms de longitud, en regi?n cervical posterior derecha, con cola orientada hacia la columna, que interes? la vena yugular, le
ocasion? a J la muerte por hemorragia aguda. S no tuvo intenci?n de causar la muerte a J , pero s? de herirle.
En el transcurso del forcejeo J lleg? a agarrar a S de la camiseta que vestáa, rompi?ndola.
S no sac? de uno sus bolsillos una navaja de peque?as dimensiones que llevaba.
Cuando S abandono el lugar de los hechos J a?n se encontraba en pie y con vida. J solicit? ayuda a un vecino llamando a la pueda de la vivienda del mismo.
Este vecino dio aviso a la Policía. Tras los hechos, S pas? por casa de su madre. S abandon? Nava del rey en el veh?culo en direcci?n a Medina del Campo por la carretera más directa entre ambas localidades. S tuvo un accidente al salirse la carretera el veh?culo
en el que viajaba. S huy? en dicho veh?culo hacia un lugar no determinado. S llam? entonces a los servicios de emergencia solicitando asistencia m?dica.
En dicha llamada S relato que había sido objeto de una agresi?n.
En ese momento pas? por el lugar una ambulancia a cuyos ocupantes S hizo se?as para que se detuvieran. Dicha ambulancia era la que, como consecuencia de la llamada
del vecino que vio a J en la puerta de su casa, se dirig?a a Nava del Rey para atender a J . S se encontraba nervioso y relat? a los ocupantes de la ambulancia que le habían intentado matar.
Los ocupantes de la ambulancia atendieron S . Por orden de los coordinadores del servicio de ambulancias, dicha ambulancia desisti? de la misi?n que ten?a inicialmente encomendad y llev? a al Hospital Comarcal del Medina del Campo.
En dicho centro hospitalario S fue atendido de las lesiones que presentaba. S , cuando fue atendido de urgencia en el Hospital del Medina del Campo, ingres? en el mismo a las 8,15 del día 8 de septiembre de 2018, comenzado su atenci?n a las 8,35 de se mismo día y siendo dado de alta a las 8,40 de ese mismo día con un diagn?stico principal de herida incisa en mazo izquierda y diagn?stico secundario de traumatismo cr?neo encef?lico leve.
Al cabo de aproximadamente treinta minutos, se person? el dicho hospital una dotaci?n del Cuerpo Nacional de Policía.
Durante todo ese tiempo, S , pese haber podido huir, permaneci? voluntariamente en el indicado centro sanitario. se mostr? colaborador con los agentes del Cuerpo Nacional de Policía que acudieron al hospital.

 

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