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viernes, abril 19, 2024

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El TSJCyL no ratifica la suspensi?n de las visitas a residencias

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Redacción.-

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL acuerda NO RATIFICAR?la medida contenida en el Acuerdo 78/2020 (3 de noviembre) de la Junta de Castilla y León relativa a la suspensi?n de las visitas en los centros residenciales de personas mayores desde el día 6 de noviembre a las 00:00 horas.?

La Sala no ratifica el acuerdo porque entiende que el marco normativo para adoptar este tipo de restricci?n de derechos fundamentales debe ser la Ley Orgúnica 4/1981 (de los Estados de Alarma, Excepci?n y Sitio) en lugar de la Ley Orgúnica 3/1986 (de Medidas Especiales en Materia de Salud P?blica).?

El Tribunal cree que ?la medida adoptaba en el Acuerdo 78/2020 rebasa el presupuesto habilitante de la Ley 3/1986, tanto por la extraordinaria situación de crisis sanitaria mundial existente, persistiendo en el tiempo, como por la intensidad de la afectaci?n de los derechos fundamentales concernidos, produci?ndose de facto un confinamiento domiciliario de un sector de la población en todo el ?mbito de la Comunidad de Castilla y León, de forma indiferenciada, sin distinci?n de centros residenciales afectados o no por la enfermedad de que se trata, a diferencia de lo realizado en las medidas anteriores, entre municipios más o menos afectados por la enfermedad transmisible, lo que exige una ley que la posibilite con las garant?as y exigencias de la doctrina constitucional sobre esta materia?.?

?No parece justificado que para la limitaci?n de la libertad de circulaci?n en horario nocturno sea precisa la declaraci?n del estado de alarma, al amparo de lo dispuesto en el art?culo cuarto, apartado b), de la Ley Orgúnica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepci?n y sitio, con el fin de contener la propagaci?n de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, pero no sea necesaria para limitar la libertad de circulaci?n todo el día, aunque solo afecte a un determinado sector de la población de toda una Comunidad Autónoma. Las personas mayores, que viven en centros residenciales, son ciudadanos como los demás con los mismos derechos y cuya especial vulnerabilidad frente a la enfermedad transmisible de que se trata merece la adopci?n de cuantas medidas de toda ?ndole sean precisas para hacer efectiva su protecci?n, no necesariamente mediante una restricci?n mayor que el resto de los ciudadanos de sus derechos fundamentales?, argumenta la Sala.

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