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jueves, abril 25, 2024

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14.000 castellanos y leoneses que agotaron su prestación por desempleo durante el estado de alarma podr?n pedir un subsidio especial del Ministerio de Trabajo

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Redacción.-

El ?plazo para solicitar esta ayuda finaliza el 30 de noviembre

Cerca de 14.000 castellanos y leoneses que agotaron su prestación por desempleo durante el primer estado de alarma podr?n pedir un subsidio especial aprobado la semana pasada por el Ministerio de Trabajo y Econom?a Social.

Las personas que dejaron de percibir una prestación contributiva o un subsidio entre el 14 de marzo y el 30 de junio, y que no tienen otra prestación por desempleo reconocida posteriormente, tienen derecho en virtud de la aprobaci?n del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, a un subsidio especial de tres meses de duraci?n del que han sido informados a trav?s de una carta firmada por la propia ministra.

Como parte del colectivo protegido por esta regulaci?n, a los potenciales beneficiarios se les comunica que se ha regulado una ayuda especial, gestionada por el Servicio público de Empleo Estatal, el SEPE, que pretende compensar, durante tres meses, esa ausencia de ingresos.

El plazo para solicitar esta ayuda finaliza el 30 de noviembre, y los tr?mites han sido simplificados al m?ximo por parte del Ministerio. La solicitud puede ?hacerse online o presencialmente, de las siguientes maneras:

  • Online: acceder a la web del SEPE (www.sepe.es) y enviar, desde esa misma p?gina, un formulario de presolicitud de la prestación
  • Presencialmente: dirigirse a la oficina del SEPE, tras pedir cita previa en www.sepe.es o por tel?fono, y cumplimentar el modelo oficial de solicitud

Cualquiera de estos tr?mites, realizados hasta el 30 de noviembre, supondr?n que la solicitud conste ya como presentada en plazo.

Prestación econ?mica extraordinaria

El Real Decreto establece un subsidio especial por desempleo con el car?cter de ?prestación econ?mica, de naturaleza extraordinaria?, incluida dentro de la acci?n protectora por desempleo del Sistema de la Seguridad Social, destinado a las personas en las siguientes situaciones:

  • Haber extinguido por agotamiento, entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive, alguna de las siguientes prestaciones:
  1. La prestación por desempleo, de nivel contributivo, regulada en el cap?tulo II del t?tulo III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
  2. El subsidio por desempleo en cualquiera de las modalidades reguladas en el cap?tulo III del t?tulo III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  3. El subsidio extraordinario por desempleo regulado en la disposición adicional vig?sima s?ptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  4. Las ayudas econ?micas vinculadas al Programa de renta activa de inserci?n (RAI) para desempleados con especiales necesidades econ?micas y dificultad para encontrar empleo, regulado en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre.
  • Estar en desempleo total e inscrito como demandante en el servicio público de empleo.
  • Carecer del derecho a la protecci?n por desempleo de nivel contributivo o asistencial regulada en el t?tulo III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social o a cualquiera de las ayudas o prestaciones enumeradas.No obstante, quienes estuvieran cumpliendo el mes de espera de acceso al subsidio de agotamiento de la prestación contributiva, de acuerdo con lo establecido en el art?culo 274.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, podr?n acceder a este subsidio, y posteriormente, de forma extempor?nea, al subsidio de agotamiento, aplic?ndose en ese momento las reglas de consumo de días.
  • No ser beneficiarios de renta mínima, renta de inclusi?n, salario social o ayuda an?loga concedida por cualquier Administraci?n P?blica.
  • En caso de haber trabajado por cuenta ajena tras la extinción del Último derecho reconocido, haber cesado en dicho trabajo con situación legal de desempleo.
  • No tener cumplida la edad que se exija para acceder a la pensi?n de jubilaci?n, en sus modalidades contributiva o no contributiva.

Para acceder al subsidio especial no será exigible cumplir el plazo de espera de un mes ni acreditar la carencia de rentas ni la existencia de responsabilidades familiares regulados en los art?culos 274.1 y 275, respectivamente, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

La duraci?n m?xima del subsidio será de noventa días y no podr? percibirse en más de una ocasi?n, y su cuant?a será igual al 80 por ciento del Indicador público de Renta de Efectos M?ltiples mensual vigente en cada momento.

Potenciales beneficiarios del subsidio especial por desempleo
RD-ley 32/2020

 

Comunidad AutónomaProvinciaPersonas con prestación o subsidio agotados desde 14 de marzo 2020 a 30 de junio 2020
CASTILLA Y LE?N?vila992
Burgos1.980
León2.423
Palencia1.031
Salamanca2.174
Segovia795
Soria421
Valladolid3.087
Zamora1.085
Total13.988
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