Redacción.-
La Consejería de Sanidad, a trav?s de la Direcci?n General de Salud P?blica, ha introducido nuevas precisiones sobre el uso de la mascarilla, de tal manera que se establece como obligatorio el uso para las personas mayores de seis años que deber?n llevar mascarilla en todo momento tanto en la vía pública o en espacios al aire libre como en cualquier espacio cerrado ?independientemente del tipo de actividad que se desarrolle en el mismo, salvo en el domicilio cuando solo se encuentren en ?l los convivientes habituales?.
Sobre la excepci?n de su uso se aclara que será en situaciones de consumo de alimentos y bebidas ?por el tiempo en el que el consumo sea efectivo?. ?Antes y despu?s del consumo o durante el tiempo de espera entre consumos de alimentos y/o bebidas será obligatorio el uso de la mascarilla?. Igualmente se precisa que no será obligatoria durante la pr?ctica de actividad f?sica ?al aire libre?.
Además, en relaci?n a los establecimientos de hostelería y restauraci?n, el horario de cierre de las 01.00, sin admitir nuevos clientes desde las 00.00, no será de aplicaci?n a los servicios de entrega a domicilio, o de recogida por parte de los clientes, cuando el establecimiento cuente con espacio habilitado para realizar los pedidos desde los vehículos de los clientes.
Las modificaciones propuestas por la Consejería de Empleo e Industria afectan, por un lado, a los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública, ferias comerciales al aire libre, mercados de ganado y entes feriales; por otro, a los centros de ense?anza acreditados por el sistema de formación profesional para el empleo.
En el caso de la venta ambulante se sustituye la limitaci?n del número de puestos, por una limitaci?n de aforos que garantice la distancia de seguridad interpersonal entre clientes y entre puestos. Paralelamente – con el fin de compensar la reducci?n de aforos- se faculta a los ayuntamientos a aumentar la superficie del mercado o a habilitar nuevos días para el ejercicio de la actividad. Por Último, se refuerzan las medidas de seguridad e higiene, intensificando la limpieza y desinfecci?n y la disponibilidad de geles hidroalcoh?licos en todos los puestos. Este cambio – solicitado por los empresarios del sector- pretende garantizar que todos los vendedores tengan la posibilidad de realizar su actividad comercial.
Por otro lado, se excluyen las limitaciones de aforo en los centros de ense?anza acreditados por el sistema de formación profesional para el empleo, dado que la normativa de aplicaci?n de estos centros establece una ratio m?xima de 15 alumnos por aula y se establece el uso obligatorio de mascarilla en todas las instalaciones, as? como el mantenimiento de las distancias de seguridad de 1,5 metros.
El Consejo de Gobierno tambi?n ha aprobado la inclusi?n, en el Plan de Medidas de Prevenci?n y Control para hacer frente a la crisis sanitaria, de la gu?a que ha elaborado la Consejería de Cultura y Turismo, a trav?s de la Direcci?n General de Deportes, para orientar a las entidades deportivas organizadoras de entrenamientos y competiciones deportivas en Castilla y León, delimitando con el mayor detalle posible el alcance de las medidas que les son aplicables. Esta gu?a recoge medidas gen?ricas y espec?ficas, dirigidas a las entidades deportivas organizadoras de competiciones deportivas oficiales de competencia auton?mica en Castilla y León, incluidos sus entrenamientos, as? como a todo el personal propio y ajeno que interviene y los titulares de las instalaciones donde se desarrollan estas actividades f?sico-deportivas.
Por otro lado, la modificaci?n del Plan de Medidas de Prevenci?n y Control para hacer frente a la crisis sanitaria, aprobada en el Consejo de Gobierno, permitir? la celebraci?n en Castilla y León de encuentros correspondientes a competiciones de ?mbito estatal y car?cter no profesional, y de las competiciones internacionales que se desarrollen en Castilla y León y que están bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas. Tanto estas competiciones como las de ?mbito auton?mico que desemboquen en fases de ascenso o clasificatorias para competiciones oficiales federadas de ?mbito nacional habr?n de seguir las normas contempladas en el protocolo del Consejo Superior de Deportes.
El Plan de Medidas de Protecci?n tambi?n introduce la supresi?n de la pernoctaci?n en las actividades juveniles de tiempo libre.